REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-005443
ASUNTO : JP01-P-2013-005443


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: ALEJANDRO RAMON CARMONA GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.358, Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, de oficio Vigilante, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1989, de 24 años de edad, hijo de Rosa Margarita García Natera y de Vicente Ramón Carmona, residenciado en el sector valle Verde, callejón el estadio, casa N° 24, San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITO: ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: MARILETH DEL VALLE DELGADO CEDEÑO y LISBETH ZENAIDA CEDEÑO
FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÚBLICA

DECISION: SE OTORGA REGIMEN ABIERTO COMO FÒRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
Visto como ha sido el correspondiente informe Psico-social N° 067639 del ciudadano ALEJANDRO RAMON CARMONA GARCIA , Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.358, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, de oficio Vigilante, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1989, de 24 años de edad, hijo de Rosa Margarita García Natera y de Vicente Ramón Carmona, residenciado en el sector Valle Verde, callejón el estadio, casa N° 24, San Juan de los Morros, estado Guárico, Realizado por el equipo evaluador adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el cual corre en la pieza Nº 04 de las actuaciones que conforman la presente causa, del folio 248 al folio 251 y su vuelto de la pieza N° 04 del asunto penal; este Tribunal de Ejecución, a los fines de resolver el otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, OBSERVA: PRIMERO: En fecha 15 de junio de 2016 se dictó auto de redención y actualización de cómputo de pena,( que riela desde el folio 196 al folio 203 de la pieza N° 04 del asunto penal ), determinándose que el penado podría optar al otorgamiento del beneficio Post-procesal de Régimen Abierto en fecha ya superada; en consecuencia habiéndose superado la señalada fecha y vista la solicitud de la Defensa Pública, el Tribunal se pronuncia respecto a este beneficio post-procesal.
El articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al otorgamiento de los beneficios procesales, entre estos el régimen abierto, señalando en su tercer ordinal, la existencia de un pronóstico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.
SEGUNDO: En atención a esto, a verificar el cumplimiento concurrente de dichos requisitos, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, constatándose la consignación de Los siguientes recaudos
• CARTA DE BUENA CONDUCTA, expedida por la dirección del Centro penitenciario de Aragua “Tocoron “, favor del penado ALEJANDRO RAMON CARMONA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.358.
• Resultado del Informe Psicosocial realizado al penado ALEJANDRO RAMON CARMONA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.358, por parte del equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; en cuyas conclusiones refieren: PRONÓSTICO: EL EQUIPO EVALUADOR EMITE PRONOSTICO DE CONDUCTA “FAVORABLE” AL PENADO CARMONA ALEJANDRO PRESENTAR, DISPOSICION AL CMBIO POSITIVO DE CONDUCTA , DESEOS DE SUPERACION, PRIMARIEDAD PENAL, AUSENCIA DE RASGOS CARCELARIOS
• EN LAS SUGERENCIAS, EL EQUIPO EVALUADOR RECOMIENDA:
.-Realizar trabajos comunitarios
.- Incorporarse al ámbito laboral y educacional
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, teniendo preferencia la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, entre las que se encuentra el régimen abierto. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin, siendo imprescindible dentro del proceso de reinserción, que el penado sea capaz de entender y aceptar su responsabilidad en el hecho cometido, así como aceptar las consecuencias del mismo.
De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el penado ALEJANDRO RAMON CARMONA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.358; se encuentra apto para ser beneficiario de la medida solicitada, destacando que el mismo cuenta con respaldo afectivo y garante de las normas de la medida, presenta apego a las normas y directrices, se muestra reflexivo con aceptación de las consecuencias de sus actos, evidenciando disposición a cambios de comportamiento favorables para el desarrollo vital a futuro, reconoce culpa en el delito, no presenta consumo de drogas en la actividad. Se ubica en tiempo y espacio; elementos éstos que a criterio del Tribunal, demuestran la disposición del penado a lograr su reinserción integral en la sociedad, apoyada en la gestión de un compromiso familiar.
En relación a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia de fecha 14/05/07, Nº 907, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha referido lo siguiente:
“OMISSIS…En tal sentido, a los fines de la correcta comprensión y ejecución del alcance del dispositivo referido, precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.
Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena -o al cumplimiento de la pena- previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional.
… Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos del señalado artículo 500.
… Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena…”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, no teniéndose conocimiento de otro Asunto Penal que se le siga al penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena y de que exista una revocatoria por parte del Tribunal de Ejecución en relación a otra medida alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida alternativa, lo más ajustado a derecho es otorgarle el beneficio de pre libertad, referido al REGIMEN ABIERTO, debiendo el penado ALEJANDRO RAMON CARMONA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.358, cumplir con las siguientes obligaciones:
1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Residencia Supervisada Centro de Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora”, ubicada en av. Brito Figueroa, vía Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos; San Juan de los Morros, Estado Guárico.
2. Conforme a las sugerencias dadas por el equipo Multidisciplinario dadas en el resultado de la Evaluación Psicosocial, el penado ALEJANDRO RAMON CARMONA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.358, deberá igualmente someterse a las condiciones que a bien tenga a considerar las delegadas de pruebas que le sean asignadas en el Centro de Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora”.
3. NO DEBERÁ AUSENTARSE de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución al cual se exhorte para la vigilancia del presente beneficio, sin la debida autorización, la cual debe ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.
4. Deberá ubicar y mantener una ocupación laboral o educativa
En caso de que el penado violente alguna de estas condiciones causará la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua “ Tocoron “; comunicándole la referida medida y remitiéndose anexa la copia certificada de la decisión y la correspondiente Boleta de PRE-Libertad librada a nombre del penado ALEJANDRO RAMON CARMONA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.358; quien DEBERÁ PRESENTARSE POR ANTE EL TRIBUNAL AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE SU LIBERTAD A LOS FINES DE IMPONERSE DE LA DECISIÓN y las obligaciones a cumplir. De igual manera líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada Centro de Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora”, ubicada en av. Brito Figueroa, vía Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos; San Juan de los Morros, Estado Guárico; y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede- san Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: SE OTORGA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al Penado ALEJANDRO RAMON CARMONA GARCIA , Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.358, Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, de oficio Vigilante, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1989, de 24 años de edad, hijo de Rosa Margarita García Natera y de Vicente Ramón Carmona, residenciado en el sector valle Verde, callejón el estadio, casa N° 24, San Juan de los Morros, estado Guárico, Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua “Tocoron “; el cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora”, ubicada en av. Brito Figueroa, vía Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos; San Juan de los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal
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EL JUEZ DE EJECUCION

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO