REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Juan de Los Morros, 15 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-000878
ASUNTO : JJ01-P-2013-000017
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADA: MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ; Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, nacida en fecha 03-03-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u oficio estudiante, Hija de Mary González y de Arquímedes Valera, residenciada en la Urbanización bella vista, manzana Nº 10, casa Nº 17, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actualmente Recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV)
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
VICTIMA: YARITZA ISABEL FRANCO BRICEÑO
FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO N° 05 del estado Guárico, ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA
DECISION: INCLUSIÓN EN LA JUNTA DE REDENCIÓN
Vista la solicitud de forma manuscrita Realizada por la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, en donde le manifiesta la tribunal lo siguiente : …(omissis)…” informada de su pronunciamiento con respecto a mi redensión (sic), me vi en la necesidad de entrevistarme con la directora y abogada de éste recinto por considerar que en el referido cómputo, sólo se tomó en cuenta mis horas trabajadas, dejando de lado mis otras actividades, como son, el estudio, el deporte y participación en el área de cultura. Por supuesto que no juzgo su decisión, pues entiendo que estuvo basada en lo expuesto en dicho documento, es decir, la globalización de mis horas redimidas. Es por ello que pedí por escrito ante el departamento jurídico, me fuese nuevamente hecho mi computo (sic) especificando las horas en las cuales redimo diariamente; en respuesta a mi petición, se me informó que para realizarme una nueva redensión (sic), debería el tribunal o el despacho a su digno cargo, quien lo requiera…(omissis)..” ,
Este tribunal realiza un a revisión exhaustiva del asunto penal, y decide lo siguiente :Primero :La penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, fue condenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, en fecha 31-05-2013, por admisión de los hechos siendo condenada a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Codigo Penal Venezolano por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de la ciudadana YARITZA ISABEL FRANCO BRICEÑO Segundo : la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, ha permanecida detenida el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, de Cumplimiento de pena, más la redención de fecha 27 de Agosto de 2014 ( que riela desde el folio 110 al folio 111 de la Pieza N° 3 del asunto penal ), en la cual redimió OCHO (08) MESES y CINCO 05) DIAS, y la Redención de fecha 28 de Octubre de 2015 ( que riela desde el folio 291 al folio 294 de la pieza N° 03 del asunto penal ), más la redención de fecha 07 de junio de 2016 de TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS ( que riela desde el folio 24 al folio 31 de la pieza N° 04 del asunto penal ), que hacen una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, el tiempo de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de PRISION, pena que cumplirá totalmente en fecha Primero (01) de Junio de 2018 Si antes no ha redimido la Pena.
En esta misma fecha, se determina que la citada penada puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el articulo 20 de la ley contra el secuestro y la extorsión que contempla los siguiente:…(omissis)…” Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…(omissis)…” y en razón lo antes expuestos le corresponderá o le procede las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena cuando la penada haya cumplido efectivamente las ¾ partes de la pena : DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, es decir, CINCO (5) AÑOS DE PRISION, que los cumplirá el día 01 de Octubre de 2016 , salvo que redima la pena por el Trabajo, el Estudio y/o actividades culturales y deportivas.
En esta misma fecha, se acuerda, LA INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCON POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS y CULTURALES, a favor de la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, a los fines de verificar, con ESTRICTA OBJETIVIDAD y LOGICA el tiempo de Trabajo, de Estudio, y de actividades Culturales y/o Deportivas efectivamente cumplido por la penada, para garantizar la redención de la pena.
Por ello, este Tribunal ordena oficiar a la Directora del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), con el fin de que incluya a la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, en el nuevo listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si esta penada ha trabajado, estudiado, o ha participado en actividades culturales y deportivas efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, ESTUDIO, en ACTIVIDADES CULTURALES y DEPORTIVAS A la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ; Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, nacida en fecha 03-03-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u oficio estudiante, Hija de Mary González y de Arquímedes Valera, residenciada en la Urbanización bella vista, manzana Nº 10, casa Nº 17, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actualmente Recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) y OCHO (08) MESES de PRISION, más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal venezolano, por ser partícipe en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de la ciudadana YARITZA ISABEL FRANCO BRICEÑO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación a los artículos 470, 471, 474, 497 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la DIRECTORA DEL ANEXO FEMENINO DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, con el expreso señalamiento del deber de incluir en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención, a la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si ésta penada ha trabajado, estudiado o ha participado en actividades deportivas y /o culturales efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio. Notificar a la penada remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y al Defensor Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN LA SECRETARIA
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABOG. MARIELBI TERAN MORENO