REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-009058
ASUNTO : JP01-P-2012-009058
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: ALCIDES NAZARETH FERNANDEZ LAYA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.779.307, natural de San Juan de los Morros, fecha de nacimiento el día 23/12/1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el callejón el cementerio, casa Nº 22, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, hijo de Dolly del Valle Laya y de Alcides Fernández
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: Comercial “Variedades Brito”,
DECISIÓN: REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO
Visto el oficio N° MPPSP/CRSGEZ/06/2016/160144, ( que riela desde el folio 61 al folio 63 y su vuelto de la pieza N° 03 del Asunto Penal ) ,suscrito por la Coordinadora de la Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ , Nancy Díaz y la Abogada Nisdy Méndez, Delegada de Prueba en donde le manifiestan a este Tribunal lo siguiente :…(omissis)…” En fecha 29/0172015 ingresa a este Centro de Residencia Supervisada el ut supra identificado, luego que el tribunal Primero de Ejecución de San Juan de los Morros- estado Guárico, le otorgara el beneficio de Régimen Abierto, según consta en oficio N° 090 de fecha 28/01/2015 quien al momento de su ingreso se le notifico (sic) de toda la normativa contemplada en el Reglamento interno de los Centros de Tratamientos comunitarios; así mismo comprometiéndose en el cumplimiento cabal de los deberes y obligaciones desprendidas del régimen abierto que le fue otorgado. En se sentido es importante relatar que el ut supra identificado en fecha 13710715 incurrió en faltas graves y Muy Graves según lo establecido en los artículos 33,34,7 y 35,36.5 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios ; siendo impuesto de Amonestación verbal, en fecha 09/03/16 le fue Impuesta Amonestación Verbal por Incurrir en Faltas Graves tipificada en los artículos 33,34.10 del mismo reglamento …(omissis)…es importante resaltar que el ut supra no se presenta en este Centro de Residencias Supervisada desde el día Miércoles 05/06/2016 hasta la fecha de elaboración del presente instrumento, desconociéndose los motivos por los cuales ha incumplido con las condiciones impuestas. Así mismo, quienes suscriben la presente acta desconocen los motivos de la ausencia del residente antes identificado ya que el penado no ha comparecido voluntariamente, ni ha tenido conocimiento por él, ni por intermedio de terceras personas justificando las razones o motivos de la falta e incumplimiento…(omissis)…el Consejo de (sic) Disciplinario procede una vez discutidas las consideraciones presentadas, declarar : 1.- el incumplimiento de las condiciones impuestas por el órgano jurisdiccional que lleva el Asunto Penal …(omissis)…2.- Declara la EVASION del residente, por cuanto el mismo no pernocta en este Centro de residencia supervisada desde el día 05/0672016 además de incurrir en FALTAS MUY GRAVES establecida en el Articulo 35,36.5.7, los cuales son causales de REVOCATORIA…(omissis)…Se anexa copia simple del Libro de entrad y salida de los residentes llevado por el personal custodio de este Centro de los folios (156-157) ( este último riela en el folio 163 de la pieza N° 03 del asunto penal )
Este Tribunal de Ejecución Conforme a la competencia atribuida en el artículo 471, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el pronunciamiento que corresponde, en relación al penado ALCIDES NAZARETH FERNANDEZ LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.779.307, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, se desprende que el penado; penado ALCIDES NAZARETH FERNANDEZ LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.779.307, fue condenado al cumplimiento de la pena de SEIS 06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser Co-autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Comercial “ Variedades Brito “ SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 28 de enero de 2015, este tribunal le otorgo al Penado ALCIDES NAZARETH FERNANDEZ LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.779.307, la fórmula de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, la que cumpliría en el Centro de Residencia Supervisada “C.R.S GENERAL EZEQUIEL ZAMORA” ubicado en la Avenida Brito Figueroa (vía Universidad Rómulo Gallegos) de esta ciudad de San Juan de Los Morros, como lugar de Pernocta debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) No incurrir en nuevos hechos punibles. 2) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no portar ningún tipo de arma de fuego y/o blanca. 3) Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “C.R.S GENERAL EZEQUIEL ZAMORA” ubicado en la Avenida Brito Figueroa (vía Universidad Rómulo Gallegos) de esta ciudad de San Juan de Los Morros. 4) Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. 5) Quedará sometido al señalado régimen hasta la fecha de cumplimiento de pena. TERCERO: Cursa así mismo en el presente asunto a los folios 61 al folio 63 y su vuelto de la pieza N° 03 del asunto penal ) solicitud acompañada de recaudos, realizada por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “C.R.S GENERAL EZEQUIEL ZAMORA”, en fecha 22 de Junio de 2016, presentada ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Penal el día 04 de julio de 2016, en la cual notifican a este Tribunal que el penado ALCIDES NAZARETH FERNANDEZ LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.779.307,fue declarado EVADIDO EN FECHA 22 de JUNIO de 2016, en virtud que no ha acudido a las pernoctas desde el día 05 de JUNIO de 2016, incumpliendo las obligaciones impuesta en su totalidad y por haber incurrido el penado de autos EN LA EVASIÓN AL REGIMEN ; lo que lo hace estar incurso en causal de Revocatoria por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y violando las estipulaciones contenidas en el Reglamento Interno de los Centros de Residencias Supervisadas, especialmente los articulo 35, 36, ordinal 5 to, 7mo. “LA EVASIÓN DEL RESIDENTE” en base a los argumentos esgrimidos en dicho escrito. CUARTO: Cursa así mismo en el presente asunto del folio 63 y su vuelto inserta en la pieza N° 03 del asunto penal, donde se evidencia que el penado no firma el libro de entrada y salida al Centro de Residencia Supervisada “C.R.S GENERAL EZEQUIEL ZAMORA” ubicado en la Avenida Brito Figueroa (vía Universidad Rómulo Gallegos) de esta ciudad de San Juan de Los Morros desde el día 05 de Junio de 2016, y la cual se prevé como falta grave y muy grave, por incumplimiento de la obligación impuesta en su totalidad por haber incurrido el penado de autos en quebrantamiento de la condena ; lo que lo hace estar incurso en causal de Revocatoria por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y violando las estipulaciones contenidas en el Reglamento Interno de los Centros de Residencias Supervisadas, en base a los argumentos esgrimidos en dicho escrito.
A los fines de emitir el pronunciamiento que corresponde este Juzgador debe forzosamente imponerse del contenido del artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal a los fines de estimar la procedencia de la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada al penado ALCIDES NAZARETH FERNANDEZ LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.779.307, la cual establece:
“Articulo 500. De la Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La Revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido (Resaltado del Tribunal).
Se logra así verificar, conforme a la normativa indicada en primer término que el Tribunal es competente para estimar la revocatoria o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada al penado ALCIDES NAZARETH FERNANDEZ LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.779.307, por este Tribunal.
De lo anterior se evidencia que al penado ALCIDES NAZARETH FERNANDEZ LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.779.307, le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO, en fecha 28 de enero de 2015; notificándosele su presentación ante el Centro de Residencia Supervisada “C.R.S GENERAL EZEQUIEL ZAMORA” ubicado en la Avenida Brito Figueroa (vía Universidad Rómulo Gallegos) de esta ciudad de San Juan de Los Morros. El Penado ALCIDES NAZARETH FERNANDEZ LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.779.307, fue condenado por admisión de los hechos el día 13-10-2013, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Comercial “ Variedades Brito”.
Se evidencia en actas que el penado ALCIDES NAZARETH FERNANDEZ LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.779.307, se le otorgó el Régimen Abierto el día 28 de enero de 2015, efectuando posteriormente la evasión de su obligación de presentarse en Centro de Residencia Supervisada “C.R.S GENERAL EZEQUIEL ZAMORA” ubicado en la Avenida Brito Figueroa (vía Universidad Rómulo Gallegos) de esta ciudad de San Juan de Los Morros desde el día 05-06-2016. Siendo así hasta la presente fecha.
Por lo antes señalado, estima quien aquí decide que al incumplir el penado con la naturaleza jurídica del REGIMEN ABIERTO, motivo por lo cual atendiendo a la consideraciones y finalidad de las medidas alternativas de cumplimiento de penas, que no es otra que la reinserción social del penado, acorde con el postulado constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente en este caso REVOCAR la formula alterna de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, que le fuere otorgado al penado ALCIDES NAZARETH FERNANDEZ LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.779.307, quien deberá cumplir la totalidad de la pena que le queda por cumplir privado de libertad y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, al penado ALCIDES NAZARETH FERNANDEZ LAYA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.779.307, natural de San Juan de los Morros, fecha de nacimiento el día 23/12/1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el callejón el cementerio, casa Nº 22, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, hijo de Dolly del Valle Laya y de Alcides Fernández. A tales efectos: Líbrese la correspondiente orden de captura y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Así se decide.-
Finalmente se ordena librar la respectiva BOLETA DE ENCARCELACION dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad, donde terminará de cumplir la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada REGIMEN ABIERTO, al penado ALCIDES NAZARETH FERNANDEZ LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.779.307, la cual le fue decretada por este Tribunal, a tales efectos:
1.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Residencia Supervisada “C.R.S GENERAL EZEQUIEL ZAMORA” ubicado en la Avenida Brito Figueroa (vía Universidad Rómulo Gallegos) de esta ciudad de San Juan de Los Morros y al Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad.
2.- A la Dirección de Servicio Nacional Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
3.- Se ordena librar la respectiva orden de captura y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
4.- Se ordena librar la respectiva BOLETA DE ENCARCELACION dirigida al Director de la Penitenciaria de General Venezuela con sede en esta ciudad, donde el penado debe ingresar a terminar de cumplir la pena impuesta una vez que sea capturado.
5.- Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese. Publíquese. Líbrese Oficio a La Dirección del Centro de Residencia Supervisada “C.R.S GENERAL EZEQUIEL ZAMORA” ubicado en la Avenida Brito Figueroa (vía Universidad Rómulo Gallegos) de esta ciudad de San Juan de Los Morros remitiendo copia de la presente decisión. Cúmplase. -
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELBI TERAN MORENO