REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.
San Juan de los Morros, 21 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-005012
ASUNTO : JP01-P-2011-005012

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549, Natural de Caracas. Distrito capital, soltero, nacido en fecha 11-02-1992, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Glenda Baldovino y de José Benavides, residenciado en la urbanización Acosta Carles, casa N° 04-05, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure.
DELITO : HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, Previsto y sancionado en el articulo 410 en relación con el articulo 406, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: JOSE ANGEL BENAVIDES ROMERO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA N° 11: ABOG.MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO


DECISIÓN: SE OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el informe psicosocial n° 071817, Procedente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, en donde informan que el penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549, se encuentra en grado de clasificación Actual Mínima y de Pronostico Favorable, en razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución realiza un exhaustiva revisión del asunto penal que se le lleva al penado en mención, Para Decidir Observa: Primero : el penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549, fue condenado por el Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Juicio -Sede san Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante Sentencia por Admisión de los Hechos dictada y publicada el día 20 de Diciembre de 2012, siendo condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, Previsto y sancionado en el articulo 410 en relación con el articulo 406, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del lactante JOSE ANGEL BENAVIDES ROMERO. Segundo : el penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549, fue detenido el día 15-08-2011, y según informe psicosocial N° 071817 de fecha 04-05-2016, consignado ante este despacho el día 06 de julio de 2016, en donde se le informa a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que el Penado Ha salido favorable y representa una clasificación Mínima, y en razón del ultimo cómputo realizado el día 18 de diciembre de 2015 ( que riela desde el folio 79 al folio 85 de la pieza 04 del asunto penal ) , al penado ut supra ha rebasado el tiempo para el otorgamiento de la Libertad Condicional. Tercero: En el folio setenta y seis (76), corre inserto constancia de conducta y Progresividad a favor del penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549, en donde manifiesta que no existe ninguna sanción disciplinaria, ni Ha cometido ningún otro delito o falta, demostrando una responsabilidad y conducta ejemplar.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Medidas y penas del circuito Judicial Penal del estado Guárico para resolver considera que: La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que se hallan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;
2. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
3. que alguna medida alternativa otorgada anteriormente no haya sido revocada por el juez o jueza con anterioridad
En tal sentido se observa:
PRIMERO: Que el penado tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena para optar por el otorgamiento de la medida de libertad condicional, si se tiene en cuenta que fue detenido el 15-08-2011 hasta la presente fecha haciendo un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS, más la redención de fecha 04 de septiembre de 2014 de DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25), y la realizada el día 18 de diciembre de 2015 de NUEVE (09) MESES, VEINTITRES 823) DIAS, y DOCE (12) HORAS , que hacen una sumatoria de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo el tiempo estimado según la Pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, para optar a la formula Alternativa de Libertad Condicional es de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, tiempo suficientemente Superado.
SEGUNDO: Tal como se evidencia del Informe Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y de la Constancia de Buena conducta expedida por el Internado judicial de Apure, en donde manifiestan que no ha cometido ningún tipo de delito o falta durante su reclusión, siendo calificado con Pronostico FAVORABLE por la dirección del centro ut supra.
Es de destacar en la evaluación psicológica en relación con el referido penado, el informe evaluativo refiere que “… alta tolerancia a la frustración, Capacidad resolutiva y de Convivencia social, Apego a las normativas institucionales, primario en la comisión del delito, apego a la familia sólido, presencia de hábitos laborales, la pena ha ejercido su carácter coercitivo, proyecto de vida viable”.
Por lo tanto, tomando en cuenta el PRONÓSTICO esbozado en dicho informe en el que se señala que el penado es ha mostrado progresividad en su tener consciencia, teniendo capacidad critica y de reflexión en relación al delito cometido, es por lo que este Juzgador considera que ello facilita su disposición para el cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena en preparación para la obtención de su libertad plena.
Las condiciones por las cuales se le otorga la libertad condicional al penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549, Son las siguientes:
a) Prohibición de salida del país sin la debida autorización previa y escrita de este Tribunal gestionada por medio del delegado de prueba que se le designe.
b) Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
c) Prohibición de portar armas.
d) Mantener informado al delegado de prueba sobre el lugar de domicilio o de residencia.
e) Mantener activo laboralmente y presentar constancia al delegado de prueba y al Tribunal.
f) Observar buena conducta en el medio familiar y social en el que se desenvuelva.
g) Cumplir bien y fielmente con las condiciones y sugerencias que le indique el delegado de prueba que se le asigne.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549, bajo las condiciones anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en los articulo 471, 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA

MARIELBI TERAN MORENO