REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-000878
ASUNTO : JP01-P-2013-000017
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADA: MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ; Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, nacida en fecha 03-03-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u oficio estudiante, Hija de Mary González y de Arquímedes Valera, residenciada en la Urbanización bella vista, manzana Nº 10, casa Nº 17, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actualmente Recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV)
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
VICTIMA: YARITZA ISABEL FRANCO BRICEÑO
FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO N° 05 del estado Guárico, ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA
Visto el escrito N° GU-SJM-PE-DP05-2016-100, suscrito por el abogado defensor Público N° 05 del Estado Guárico, Daniel Montani, quien actúa en nombre y representación de la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, quien se le lleva el asunto penal bajo el n° JP01-P-2013-000017, por el Delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de la ciudadana YARITZA ISABEL FRANCO BRICEÑO, quien le manifiesta al tribunal lo siguiente : …(omssis)…” Ciudadano Juez : en atención al último cómputo de penas, donde el tribunal determina y aplica en relación a la fórmulas alternativas de cumplimiento de pena establecidas en el Libro quinto de la Norma Adjetiva Penal, donde el criterio y siendo que el tribunal aplica la Ley Especial en materia de secuestro y extorsión en su articulo 20, la cual determina la fecha que puede optar la penada alas distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la defensa en los sucesivo solicita lo siguiente :
El articulo 488 en su parágrafo segundo en las excepciones, no señala el delito de EXTORSION para que el legislador para la procedencia de las tres cuartas partes de la pena, las formulas (sic) previstas para su procedencia, es decir debe aplicar lo establecido en el articulo 488 del C.O.O.P (sic), por cuanto es la norma que favorece a la penada, es de solicitar reformar el computo (sic) de pena de conformidad con lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando al tiempo de pena cumplida. asimismo en lo aquí requerido, la penada opta a la formula (sic) alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, siendo así es de conceder la misma y visto que el asunto penal rielan los recaudos que favorecen a la penada para otorgar su libertad bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena…(omissis)…”
en razón de lo planteado por el defensor público Daniel Montani, quien actúa en defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales de la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, este Tribunal Primero de Ejecución realiza un exhaustiva revisión del asunto penal que se le lleva a la penada en mención, Para Decidir Observa: Primero : el día 4 de Junio de 2015 este Tribunal Primero de Ejecución, se pronunció con respecto a la aplicación del articulo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en el caso in comento, realizando un análisis pormenorizado sobre las implicaciones, basado dicho análisis en jurisprudencias patrias y en la ley Venezolana, determinándose ese día la inclusión de la redención por el trabajo y el estudio, la solicitud de los antecedentes penales de la penada, y por ultimo se declaró improcedente hasta que la penada cumpliera las tres Cuartas partes de la Pena, que en la revisión se hace constancia que se concretará el día 01 de Octubre de 2016, observando este tribunal que lo acertado en derecho es ratificar lo decidido el día 4 de junio de 2016, en lo concerniente la Aplicación del articulo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y Así se Decide .Segundo: para que este Tribunal Pueda otorgar una Mediada Alternativa de Cumplimiento de pena, no basta nada más que la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, hay cumplido las tres cuartas partes de la pena a la cual fue impuesta, También debe reunir los Requisitos que contempla el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, como que tenga un pronostico de conducta favorable, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo evaluador designado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, aunados a otros requisitos que den avalar para concederle tal beneficio, y hasta el momento la penada ut supra no ha obtenido tal requisito de pronostico favorable ni con gado de clasificación mínima, declarándose improcedente por los momentos el Otorgamiento de cualquier Medida Solicitada por la Defensa Pública, y así se Decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se Ratifica la decisión del día 4 de Junio de 2015 por este Tribunal Primero de Ejecución en relación a la improcedencia de Otorgar una medida alternativa de cumplimiento de pena hasta tanto la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, hasta tanto no Cumpla las Tres Cuartas Partes de la Pena, según lo contempla en articulo 20 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro. SEGUNDO: se declara sin Lugar la solicitud de la aplicación de una medida alternativa de Cumplimiento de pena a la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, ya que la misma no ha cumplido todavía las Tres Cuartas partes de la pena impuesta, y a su vez no ha reunido los requisitos contemplados en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la Penada. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa Privada. Regístrese y publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIO
ABOG. MARIELBI TERAN MORENO