REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-C-2014-000099
ASUNTO : JP01-C-2014-000099

Visto el Escrito N° GU-SJ-PE-DP11-2016-155, con fecha 12 de Julio de 2016, suscrito por la Abogada Marydee Rodríguez Carrillo, quien actúa en defensa de los derechos e intereses Constitucionales de la penada Mercedes Coromoto Chirinos Medina, titular de la cédula de identidad N° V-13.901.489, y quien manifiesta lo siguiente : …(omissis)…” por cuanto el día 08-07-2016 realicé visita carcelaria en el centro de reclusión femenino de la Penitenciaria general de Venezuela y en la misma pude constatar que la penada de autos egresó del centro de reclusión en fecha 01-07-2016 con Régimen Abierto acordado por el Tribunal de Causa..(omissis)…”
Asimismo se evidencia que en fecha 21 de julio de 2016 se ordenó el traslado de la penada a la sede del destacamento 341 de la guardia nacional Bolivariana de la Penitenciaría General de Venezuela, el cual no se hizo efectivo, ahora bien de la revisión del presente exhorto se evidencia que la penada Mercedes Coromoto Chirinos Medina, titular de la cédula de identidad N° V-13.901.489, se encuentra bajo la Medida alternativa de Cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, es decir, no se encuentra recluida en penal alguno que esté en el estado Guarico, Jurisdicción de este Tribunal, por lo que se hace imposible cumplir con el mandato del exhorto, en virtud que el articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quien da la facultad de vigilancia y control a Tribunales distintos al de la causa , establece que son los Tribunales de Ejecución del sitio de Cumplimiento de la pena, y estando la penada de autos Gozando de una Medida alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto en la ciudad de santa ana de Coros, estado Falcón, lo que impide a este Tribunal cumplir con el exhorto antes mencionado, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros ordena la inmediata remisión a su tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia especificas atribuidas en el artículo 471 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente, no se ha cumplido con la comisión encomendada en virtud que la penada Mercedes Coromoto Chirinos Medina, titular de la cédula de identidad N° V-13.901.489, se encuentra de bajo una Medida alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto en la ciudad de santa ana de Coros, estado Falcón, es decir, no se encuentra recluida en penal alguno que esté en el estado Guarico, Jurisdicción de este Tribunal, por lo que se hace imposible cumplir con el mandato del exhorto, en virtud y como consecuencia de ello se ordena, remitir de inmediato la presente causa a su Tribunal de origen específicamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en Santa Ana de Coro, al cual se Remite la presente comisión, a los fines legales consiguientes. Regístrese, déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELBI TERAN MORENO