REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de Los Morros, 22 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2012-005342
ASUNTO : JP01-P-2012-005342

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADA: FATIMA CECILIA ESPINOZA TORRES, Venezolana, titular de al cédula de identidad N° V-19.399.807, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 22-11-1989, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Ivon Torres (v) y de William Espinoza (v), Residenciada en la Avenida Fuerza Aérea, calle Zulia, residencias Guacamacuto, Urbanización Los Chaguaramos, Torre L, Piso Uno, Apartamento 13, Maracay, Estado Aragua,
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO,
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA PRIVADA

DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA.

Revisada de Oficio el Presente asunto penal N° JP01-P-2012-005342, de manera exhaustiva se hace constancia que el día 22de Octubre de 2013 este tribunal le Otorgó la suspensión condicional de la Ejecución de la pena a la Penada FATIMA CECILIA ESPINOZA TORRES, Venezolana, titular de al cédula de identidad N° V-19.399.807, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 22-11-1989, de 26 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Ivon Torres (v) y de William Espinoza (v) , Residenciada en la Avenida Fuerza Aérea, calle Zulia, residencias Guacamacuto, Urbanización Los Chaguaramos, Torre L, Piso Uno, Apartamento 13, Maracay, Estado Aragua, , y que la misma se ejecutaría hasta el día 22 de Julio de 2016, haciéndose constancia : Primero Por sentencia definitiva dictada en fecha 18 de Octubre de 2012 y publicada íntegramente en fecha 07 de Noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, cursante del folio 63 al 67 del presente asunto, mediante la cual, en razón del procedimiento por admisión de los Hechos, Condenó a la ciudadana FATIMA CECILIA ESPINOSA TORRES titular de la Cédula de Identidad Nº 19.399.807, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, conforme a lo pautado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo : La penada FATIMA CECILIA ESPINOSA TORRES titular de la Cédula de Identidad Nº 19.399.807, fue detenida por primera y única vez el 21 de Julio de 2012 (folio 02 de la pieza Nº 01 del asunto en estudio), permaneciendo detenida hasta hoy 22-07-13, con un tiempo de detención de UN (01) AÑO y UN (01) DIA, falta por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Tercero : Por decisión N° 99, Expediente N° 15-0206, de fecha 02 de marzo de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del Magistrado Juan Mendoza Jover, que aceptó la desaplicación del articulo 177 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Drogas decidiendo lo siguiente : …” 1.- CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucional que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, del numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, en lo que respecta al requisito para la suspensión condicional de la pena cuando el hecho punible cometido no exceda en su límite máximo de seis (06) años, y, en consecuencia, ordenó el trámite de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de los penados Keyner Rafael Jiménez y José Antonio Cañizales Olivo.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional la apertura del expediente, a los fines de que esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem conozca de oficio la nulidad del numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.546 del 5 de noviembre de 2010.
3.- Se ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, y notificar a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo, respectivamente.
4.- Se ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, publicado en uno de los diarios de circulación nacional, para que concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación…(omissis)…”
Otorgando la Posibilidad de conceder a Cualquier Tribunal de Ejecución que conozca causas de Drogas de Menor Cuantía de La República Bolivariana de Venezuela la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, al ser revisadas como han sido exhaustivamente las actuaciones que conforman la causa se hace constancia de las Presentaciones realizadas ante el juris 2000 del Circuito Judicial penal del estado Guárico de la penada FATIMA CECILIA ESPINOSA TORRES titular de la Cédula de Identidad Nº 19.399.807, cumpliendo con las condiciones impuestas por ese Despacho y las exigencias de la medida acordada por este Juzgado.
De lo antes expuesto, realizando las sumatorias del tiempo de pena cumplida, se constata que la penada FATIMA CECILIA ESPINOSA TORRES titular de la Cédula de Identidad Nº 19.399.807, ha cumplido efectivamente el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, desde el momento en que Ocurrieron los hechos por los cuales fue condenada
, por lo que ha cumplido la pena en su totalidad, en virtud de terminar la penada el cumplimiento de la pena impuesta en fecha 07 de noviembre de 2012
Así las cosas, este Tribunal observa que la penada FATIMA CECILIA ESPINOSA TORRES titular de la Cédula de Identidad Nº 19.399.807,
Cumplió su condena en bajo la modalidad de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el cumplimiento de la condena Extingue la Responsabilidad Penal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara la EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA; por cuanto la penada cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
En consecuencia se acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO el presente asunto penal de conformidad con los artículos 471 y 474 Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal Venezolano. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del estado Guárico-Sede San Juan de Los Morros , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana FATIMA CECILIA ESPINOZA TORRES, Venezolana, titular de al cédula de identidad N° V-19.399.807, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 22-11-1989, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Ivon Torres (v) y de William Espinoza (v) , Residenciada en la Avenida Fuerza Aérea, calle Zulia, residencias Guacamacuto, Urbanización Los Chaguaramos, Torre L, Piso Uno, Apartamento 13, Maracay, Estado Aragua, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de CUATRO (04) AÑOS impuesta por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano ; en consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA y se declara CONCLUIDO el presente asunto Penal. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias como la INTERDICCION CIVIL y la INHABILITACIÒN POLÌTICA por el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, se extinguen las mismas por el cumplimiento de la pena principal. TERCERO: Por considerar el Tribunal no tener más diligencias que realizar se ordena el archivo definitivo de las actuaciones. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente a la ciudadana FATIMA CECILIA ESPINOZA TORRES, titular de al cédula de identidad N° V-19.399.807.Notifíquese a la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al SAIME. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio, copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto. Notifíquese al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), Dejando sin efecto Orden de Captura de la Ciudadana FATIMA CECILIA ESPINOZA TORRES, titular de al cédula de identidad N° V-19.399.807, sólo y exclusivamente por el asunto Nº JP01-P-2012-005342. Anótese en los libros correspondientes. Otórguese Copia Certificada de la presente decisión al la penada y asígnesele correo especial a los fines de que consigne ante los organismos competentes la decisión respectiva a los efectos de ley.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO