REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000041
ASUNTO : JL01-P-2000-000041
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERANH MOREN
PENADO: CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.343, Natural de las Mercedes del Llano, Estado Guárico, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de policía, Residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 03, vereda 27, casa Nº 02, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL; Previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: HERNAN PRUDENCIO ANUAREZ RAMIREZ
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERI PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA N° 11 ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO
DECISIÓN: SE ACUERDA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.
Revisado de Oficio el Presente asunto penal que le lleva este Tribunal Primero de Ejecución al penado CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.343, Natural de las Mercedes del Llano, Estado Guárico, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de policía, Residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 03, vereda 27, casa Nº 02, San Juan de los Morros, Estado Guárico, al hacer constancia en la actualizacion de cómputo de pena cumplida de esta misma fecha del penado ut supra mencionado, este tribunal hace el siguiente pronunciamiento, realizando previamente las siguientes consideraciones:
Revisada y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en esta misma fecha eset tribunal realiza actualización de cómputo de pena cumplida del penado CESAR MARIA PEREZ GUEVARA,titular de la cédula de identidad Nº 8.784.343, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; Previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HERNAN PRUDENCIO ANUAREZ RAMIREZ, Determinandose que el penado Podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena según el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir un CUARTO DE LA PENA, (1/4), es decir TRES (03) AÑOS, ya superado. REGIMEN ABIERTO: al cumplir UN TERCIO (1/3) de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOAS DE PENA, ya superado. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las DOS TERCERAS (2/3) PARTES de la pena, es decir OCHO (08) AÑOS de pena, es decir el día 03 de Febrero de 2020, CONFINAMIENTO: al cumplir las TRES CUARTAS (3/4) Partes de la Pena, es decir NUEVE (09) AÑOS, que cumplirá el día 03 de Febrero de 202, cumpliendo Definitivamente la pena en su Totalidad el día 03 de febrero de 2024, en que se le dará SU LIBERTAD PLENA
En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda iniciar los TRÂMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1. Notificar al penado CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.343, quien se encuentra en recluido en el Centro Para Procesados “ 26 de julio 2, ubicado en San Juan de los Morros, a los fines de que tramiten y consignen a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales de la penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar .
2. Oficiar a la Dirección de la Región Central de la Dirección General de Asistencia Post-Penitenciaria del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Edificio Inverunión, Piso N° 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, solicitando se le realice al penado CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.343, quien se encuentra recluido en el Centro de Procesados 26 de Julio 2, ubicadao en San Juan de los Morros, a la brevedad posible la correspondiente evaluación Psico-Social y pronóstico de clasificación de seguridad mínima, para lo cual se le remitirá anexa copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia, debiendo indicársele la dirección de ubicación del penado.
3. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.343, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.
4. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.343,
5. Ofíciese al Director del centro de procesados “ 26 de Julio “ con sede en San Juan de los Morros, en relación al penado CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.343; a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA iniciar los trámites para la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO para el penado CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.343;; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al director del centro de Procesados “26 de Julio “, ubicado en San Juan de los Morros, a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Ordenar la práctica del INFORME PSICOSOCIAL, para estimar el pronóstico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente Vice-Ministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, con sede en el Edificio Inveruniòn, piso 07, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital; 4. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.343; 5. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales de CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.343. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Centro de procesados “ 26 de Julio “. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Nº 11. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELBI TERAN MORENO