REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002078
ASUNTO : JP01-P-2006-002078
JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.296.794, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en efcha 22 de noviembre de 1980, de 25 años de edad, albañil, soltero, hijo de José Luis Perez y de Argelia Garcia, Residenciado en el Barrio el Jobo , casa N° 27, San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 en relación con el articulo 80 ejusdem, todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA : UNIDAD EDUCATIVA ANDRES BELLO


DECISIÓN: EXTINCION DE PENA POR MUERTE.

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto el contenido del Certificado de Defunción del penado LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA; titular de la cédula de identidad N° V-19.296.794 el cual corre inserto al 24 al folio 26 de la tercera pieza de la actuación, el cual fue remitido mediante Oficio s/n de fecha 25 de julio de 2016, suscrito por el Abogado Noel Desiderio Matute Linares, en su carácter de Jefe de Registro Civil de San Juan de los Morros, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:Por sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2006 y publicada en fecha 10 de agosto de 2006 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, se condenó al penado LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.296.794, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en efcha 22 de noviembre de 1980, de 35 años de edad, albañil, soltero, hijo de José Luis Perez y de Argelia Garcia, Residenciado en el Barrio el Jobo , casa N° 27, San Juan de los Morros, estado Guárico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de PRISION más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 en relación con el articulo 80 ejusdem, todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Según se desprende del acta de defunción Nº 936 , año 2008, asentada en los Libros del Registro Civil de del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros-estado Guárico, el penado en cuestión falleció en fecha 28 de noviembre de 2008, a las once antes meridiem, en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), a causa de:
“Schock hipovolémico, anemia aguda, lesión paquete vascular cerebral, herida por arma blanca”.
TERCERO: El artículo 103 del Código Penal establece: “...La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos...”.
Conforme al contenido de la disposición transcrita, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar la extinción de la pena impuesta al penado LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.296.794, ya que al haberse producido la muerte del penado, no existe sujeto activo al cual reprochar la conducta típicamente antijurídica, en razón de que la pena que se le impuso en su debida oportunidad al referido ciudadano es de carácter eminentemente personal, no extensible a sus herederos.
CUARTO: Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, con plena vigencia desde el 01-01-2013, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.296.794, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en efcha 22 de noviembre de 1980, de 25 años de edad, albañil, soltero, hijo de José Luis Perez y de Argelia Garcia, Residenciado en el Barrio el Jobo , casa N° 27, San Juan de los Morros, estado Guárico, en virtud de haberse producido su fallecimiento. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la defensa. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia Paz y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a fin de excluir las solicitudes o registros en contra del mencionado ciudadano. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada, se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva. Remítase con oficio. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION ,
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA,
ABG. MARIELBI TERAN MORENO