REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001905
ASUNTO : JP01-P-2008-001905

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: MANUELVI JOSE ARAUJO ORTIZ; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.896.076, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 24-08-1989, de 26 años de edad, soltero, estudu0iante, hijo de rubí Ortiz y Manuel Araujo, residenciado en el barrio La Puerta, frente al hotel Los Morros,frente al hielera, detrás del restaurante, entrada la San Juan de los Morros, estado Guárico Y/o en el barrio Pedro zaraza, calle la vieja, casa N° 20, San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el 455 en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano
VICTIMAS: JHONY YBRAIM CALLE LOBERA, WALTTER NAVIR CARRILLO VARGAS, YENNY YEJAIRA HERRERA ARREAZA, YULIRI UBENCIA GAMARRA CARBALLO, FREDDY LEOPOLDO GOMEZ LARA, ALEXIS RIGOBERTO PIÑERO SALCEDO, y MARTA CECILIA TABARES TOBON
DEFENSOR PUBLICO N° 05
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Revisando de oficio el presente asunto penal signado bajo el N° JP01-P-2008-001905, que lleva este Tribunal primero de ejecución al penado MANUELVI JOSE ARAUJO ORTIZ; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.896.076, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 24-08-1989, de 26 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Rubí Ortiz y Manuel Araujo, residenciado en el barrio La Puerta, frente al hotel Los Morros, frente a la hielera, detrás del Restaurante, entrada a San Juan de los Morros, estado Guárico Y/o en el Barrio Pedro Zaraza, calle la vieja, casa N° 20, San Juan de los Morros, estado Guárico, Este tribunal para decidir, previamente observa : Primero : el día 28 de Octubre de 2009 el ciudadano MANUELVI JOSE ARAUJO ORTIZ; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.896.076, ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- sede San Juan del os Morros, Admitió los hechos por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia del estado Guárico por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el 455 en relación con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos y ciudadanas JHONY YBRAIM CALLE LOBERA, WALTTER NAVIR CARRILLO VARGAS , YENNY YEJAIRA HERRERA ARREAZA, YULIRI UBENCIA GAMARRA CARBALLO, FREDDY LEOPOLDO GOMEZ LARA, ALEXIS RIGOBERTO PIÑERO SALCEDO, y MARTA CECILIA TABARES TOBON, siendo condenado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias contemplada en el articulo 16 del Código Penal Venezolano.( Decisión que riela desde el folio 09 al folio 12 de la pieza N° 03 del asunto penal ) Segundo : el día 20 de Enero de 2010 este Tribunal Primero de Ejecución, ejecuta la sentencia y el cómputo de detención del penado MANUELVI JOSE ARAUJO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.896.076, que estuvo detenido desde el día 02-06-2008 hasta el día 08-08-2008, fecha en que se le otorgó una medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad, siendo que estuvo detenido un tiempo de DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir el tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de PRISION..
Ahora bien, este Tribunal hace constancia que el día 26 de Noviembre de 2013 ( decisión que riela desde el folio 167al folio 170 de la pieza N° 03 del asunto penal ) se Ordenó la Captura del penado MANUELVI JOSE ARAUJO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.896.076, en razón que desde el día 20-01-2010, fecha en que se ejecutó la sentencia definitivamente firme el penado ut supra mencionado nunca ha estado a derecho con este tribunal, en razón de ello SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA para el penado MANUELVI JOSE ARAUJO ORTIZ; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.896.076, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 24-08-1989, de 26 años de edad, soltero, estudu0iante, hijo de rubí Ortiz y Manuel Araujo, residenciado en el barrio La Puerta, frente al hotel Los Morros, frente a la hielera, detrás del restaurante, entrada a San Juan de los Morros, estado Guárico Y/o en el barrio Pedro Zaraza, calle la vieja, casa N° 20, San Juan de los Morros, estado Guárico, quien deberá ser colocado a la orden de este Tribunal, dentro de las 48 horas siguientes a su detención, de conformidad al articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Notifíquese a la Fiscalia Novena y a la Defensa Pública. Publíquese y Regístrese lo decidido. Déjese copia certificada. Cúmplase


EL JUEZ PRIMERO
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO