REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-004719
ASUNTO : JP01-P-2011-004719
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: JOSE LUIS BLANDON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.883.859, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, de oficio ayudante de Albañilería, residenciado en el Barrio Valle Verde, sector las Colinas, calle 13 de Agosto, casa N° 06, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO). Guanare, estado Portuguesa.
DELITOS : HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el
Articulo 406 ordinal 1 del Codigo Penal venezolano en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem
VICTIMAS: JUAN NAVARRO y LUIS PERNALETE
FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÚBLICA
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisada de Oficio el Presente asunto penal N° JP01-P-2011-004719, que lleva este Tribunal Primero de Ejecución al penado JOSE LUIS BLANDON, titular de la cédula de identidad N° V-22.883.859, por lo que se hace las siguientes consideraciones : Primero: el Penado JOSE LUIS BLANDON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.883.859, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el
Articulo 406 ordinal 1 del Codigo Penal venezolano en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem. Segundo: a los fines de practicar el cómputo de pena cumplida respectiva, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, se observa de las actas procesales que el precitado penado, fue detenido por primera vez el día 25 de enero de 2012 (según consta en el folio 132 de la pieza N° 01 del asunto penal)
situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy Veintiocho (28) de Julio de 2016, por lo que ha estado detenido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION DE PRISION, el tiempo de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, que cumplirá totalmente en fecha VEINTICUATRO (24) DE ABRIL de 2029, oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, (salvo que redima con antelación su pena) . Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día ( 24 de abril de 2029 )
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente apara el momento que en ocurrieron los hechos y el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, correspondiéndoles: Destacamento de Trabajo: al cumplir una Cuarta Parte (1/4) de la Condena, lo que es igual a CUATRO 804) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION , ya superado Régimen Abierto: al cumplir 1/3 de la pena impuesta, lo que es igual a un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirá en fecha Cinco de noviembre de 2017 (05-11-2017).Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a ONCE (11) AÑOS , SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS de PRISION, y que podrá optar a partir de la fecha Quince (15) de Agosto de 2023 (15-08-2023 ).Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a TRECE (13) AÑOS y UN (01) MES, y que podrá optar a partir de la fecha Veinticinco de febrero de 2025 ( 25-02-2025) ; cumpliendo al totalidad de la condena el día 24 de abril de 2029. Si antes no ha Redimido pena.
Se evidencia entonces que tiene el tiempo cumplido requerido, por lo que, este Tribunal en observancia de lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (artículo 500 del Código Anterior), que señala que el Tribunal de Ejecución podrá acordar el Trabajo fuera del establecimiento penitenciario a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, además que deben concurrir una serie de circunstancias tales como:
Artículo 488 “ El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos , (…)…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido delito o falta, dentro o fuera del establecimiento sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en Materia penitenciaria
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (…)
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en lo programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.-…”,
Y en ese sentido es claro estimar, como ya se indicó, que tiene el tiempo cumplido para optar por el beneficio solicitado y es por lo que se APERTURA EL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA MODALIDAD DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE LUIS BLANDON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.883.859, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, de oficio ayudante de Albañilería, residenciado en el Barrio Valle Verde, sector las Colinas, calle 13 de Agosto, casa N° 06, San Juan de los Morros, estado Guárico, y así se DECIDE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
Por lo que este Tribunal Ordena:
-Oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO). Guanare, estado Portuguesa, a los fines de que remitan a este Tribunal el informe de si el penado JOSE LUIS BLANDON, titular de la cédula de identidad N° V-22.883.859, ha cometido algún delito o falta, o ha estado sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y para que remita a este Tribunal record conductual y constancia de conducta del penado.-
• Oficiar a la Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), el cual se encuentra ubicado al lado del Centro del Atención al Detenido en Alayón, Maracay Estado Aragua y al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas a los fines de que realicen evaluación psico social e informen a este Tribunal si el penado JOSE LUIS BLANDON, titular de la cédula de identidad N° V-22.883.859, ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y su pronostico sea favorable indicando que el mencionado penado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales( CEPELLO ).
• Oficiar a los tribunales de Ejecución, para que informen a este Tribunal si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
• Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.
• Solicitarle al penado que presente OFERTA LABORAL, con indicación de dirección, teléfono, cedula del ofertante y demás recaudos de la empresa o establecimiento oferente del mencionado trabajo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado Este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del estado Guárico- Sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO PROCESAL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO JOSE LUIS BLANDON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.883.859, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, de oficio ayudante de Albañilería, residenciado en el Barrio Valle Verde, sector las Colinas, calle 13 de Agosto, casa N° 06, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales( CEPELLO ). Guanare, estado Portuguesa, por tener el tiempo de pena cumplido y requerido para optar por el beneficio solicitado, de conformidad con lo establecido en el 500 de Código Orgánico Procesal Penal Derogado y el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente . Notifíquese al penado enviándole copia certificada de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena y a la Defensa Pública. Déjese copia. Diarícese y Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG.DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELBI TERAN MORENO