REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 28 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-005012
ASUNTO : JP01-P-2011-005012
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549, Natural de Caracas. Distrito capital, soltero, nacido en fecha 11-02-1992, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Glenda Baldovino y de José Benavides, residenciado en la urbanización Acosta Carles, casa N° 04-05, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente en Libertad Condicional
DELITO : HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, Previsto y sancionado en el articulo 410 en relación con el articulo 406, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: JOSE ANGEL BENAVIDES ROMERO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA N° 05 ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA
DECISIÓN: ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA.
Visto el Escrito N° GU-ASJ-PE-PD10-2016-125, ( que riela en el folio 138 de la pieza N° 04 del asunto penal ) con fecha 26 de julio de 2016, procedente del Defensor Público con Competencia penal Nº 05 en fase de Ejecución de Sentencias , adscrito a la Unidad de la defensa pública del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, actuando de conformidad con establecido en el articulo 44 de la ley Orgánica de la defensa pública, en su condición de defensor en garantía de los derechos penitenciarios del penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549, Natural de Caracas. Distrito capital, soltero, nacido en fecha 11-02-1992, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Glenda Baldovino y de José Benavides, residenciado en la urbanización Acosta Carles, casa N° 04-05, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente en Libertad Condicional, ocurre ante Tribunal para solicitar se acuerde la practica de un nuevo cómputo de pena, en donde se determine fecha de cumplimiento de Pena.
En razón de la solicitud de la Defensa pública de la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado BENAVIDES BALDOVINO, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549, este Tribunal acuerda lo siguiente : Primero :El penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549, fue condenado por el Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Juicio -Sede san Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante Sentencia por Admisión de los Hechos dictada y publicada el día 20 de Diciembre de 2012, siendo condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, Previsto y sancionado en el articulo 410 en relación con el articulo 406, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del lactante JOSE ANGEL BENAVIDES ROMERO. Segundo : El penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549, fue detenido el 15-08-2011 hasta la presente fecha haciendo un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS, más la redención de fecha 04 de septiembre de 2014 de DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25), y la realizada el día 18 de diciembre de 2015 de NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, y DOCE (12) HORAS , que hacen una sumatoria de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) de Pena Cumplida de la Condena de OCHO (08) AÑOS, faltándole para Cumplir el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y UN (01) DIA Tercero : el penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549, fue detenido el día 15-08-2011, y según informe psicosocial N° 071817 de fecha 04-05-2016, consignado ante este despacho el día 06 de julio de 2016, en donde se le informó a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que el Penado Ha salido favorable y representa una clasificación Mínima, y en razón del ultimo cómputo realizado el día 18 de diciembre de 2015 ( que riela desde el folio 79 al folio 85 de la pieza 04 del asunto penal ) , al penado ut supra ha rebasado el tiempo para el otorgamiento de la Libertad Condicional, el cual fue otorgado el día 21 de Julio de 2016 ( decisión que riela desde el folio 125 al folio 128 de la pieza N° 04 del asunto penal), determinándose en esta fecha que el Penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549,Cumplirá la Totalidad de la Pena Impuesta el día 26 de Noviembre de 2017 a las Doce del mediodía ( 12:00 pm), Otorgándosele la Libertad Plena
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA del Penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549, Natural de Caracas. Distrito capital, soltero, nacido en fecha 11-02-1992, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Glenda Baldovino y de José Benavides, residenciado en la urbanización Acosta Carles, casa N° 04-05, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente en Libertad Condicional, quien tiene una totalidad de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) de Pena Cumplida de la Condena de OCHO (08) AÑOS de PRISION , faltándole para Cumplir el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y UN (01) DIA de PRISION por el Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, Previsto y sancionado en el articulo 410 en relación con el articulo 406, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del lactante JOSE ANGEL BENAVIDES ROMERO, Otorgándosele la Libertad Plena por cumplimiento de pena el día 26 de Noviembre de 2017 a las Doce del mediodía ( 12:00 pm).Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al Defensor Público Penal. Notifíquese al penado. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA.
ABG. MARIELBI TERAN MORENO