REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Juan de Los Morros, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-007817
ASUNTO : JP01-P-2011-007817


JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO

PENADO: HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.094.213, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 06-06-1991, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Héctor José Rondòn (v) y Marta Elena Patiño(v), residenciado en las Colinas de José Isabel Flores, parte baja final de la Calle Principal, Sector La Guardia Ortiz, Estado Guárico y Barrio Venezuela, Segunda Calle, Cumana, Estado Sucre Nº 231.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano
VICTIMA: ÁLVARO RAFAEL BELLORÍN.
DEFENSA PUBLICA N° 11: ABOG: MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud Nº GU-SJ-PE-DP11-2016-173 ( que riela en el folio 144 de la pieza N° 05 del asunto penal), consignado ante este Tribunal, por la Abogada Marydee Rodríguez Carrillo en su condición de defensora pública provisoria N° 11, con Competencia en materia penal ordinario en fase de Ejecución de sentencias, adscrito a la Unidad de defensa pública del estado Guárico, quien en defensa e intereses del penado HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.094.213, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 06-06-1991, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Héctor José Rondòn (v) y Marta Elena Patiño(v), residenciado en las Colinas de José Isabel Flores, parte baja final de la Calle Principal, Sector La Guardia Ortiz, Estado Guárico y Barrio Venezuela, Segunda Calle, Cumana, Estado Sucre Nº 231, actualmente recluido en el Internado Judicial de Guárico “ Los Pinos “ , ubicado en San Juan de Los Morros, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara ÁLVARO RAFAEL BELLORÍN., en donde manifiesta lo siguiente : …(omissis)…” solicito se sirva iniciar el PROCEDIMIENTO PARA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO …(omissis)… tal como consta en autos, se evidencia que el up (sic) supra penado según último cómputo practicado…opta para la f+fórmula alternativa de cumplimiento de pena…(omissis)… es por lo que solicito se aperture procedimiento para optar el destacamento de Trabajo…(omissis)… solicito se acuerde aperturar procedimiento PARA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a favor del penado señalado…(omissis)…”
En razón de la petición, este Tribunal, verifica lo siguiente: Primero: el Penado HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.094.213,fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros en fecha 20 de Agosto de 2013, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara ÁLVARO RAFAEL BELLORÍN, cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara ÁLVARO RAFAEL BELLORÍN. Segundo: a los fines de practicar el cómputo de pena cumplida respectiva del penado HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.094.213, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, se observa de las actas procesales que el precitado penado, fue detenido por primera vez el día 23 de Diciembre de 2011; situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy Veintinueve (29) de Julio de 2016, por lo que ha estado detenido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, el tiempo de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que cumplirá totalmente en fecha VEINTITRES DE DICIEMBRE DE 2026, oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente apara el momento que en ocurrieron los hechos y el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, correspondiéndoles: Destacamento de Trabajo: al cumplir una Cuarta Parte (1/4) de la Condena, lo que es igual a TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION , ya superado Régimen Abierto: al cumplir 1/3 de la pena impuesta, lo que es igual a un tiempo de CINCO (05), que los cumplirá en fecha 23 de Diciembre de 2016.Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a DIEZ (10) AÑOS de PRISION, y que podrá optar a partir de la fecha 23 de Diciembre de 2021.Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a ONCE (11) y TRES (03) , y que podrá optar a partir de la fecha 23 de Marzo de 2022 ; cumpliendo la totalidad de la condena el día 23 de Diciembre de 2026. Si antes no ha Redimido pena.
En esta misma fecha, se acuerda, LA INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCION POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO, Y LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS a favor del penado HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.094.213, a los fines de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de Trabajo, Estudio o participación en actividades Deportivas Y/o Culturales efectivamente cumplido por la penada, para garantizar la redención de la pena.
Por ello, este Tribunal ordena oficiar al Director del Internado judicial de Guárico “ Los Pinos “ , ubicada en San Juan de los Morros, en el nuevo listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO Y LAS ACTIVIDADES CULTURALES y DEPORTIVAS, al penado HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.094.213, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 06-06-1991, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Héctor José Rondòn (v) y Marta Elena Patiño(v), residenciado en las Colinas de José Isabel Flores, parte baja final de la Calle Principal, Sector La Guardia Ortiz, Estado Guárico y Barrio Venezuela, Segunda Calle, Cumana, n° 231, Estado Sucre, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Guárico “ Los Pinos “ , ubicadao en San Juan de los Morros, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal venezolano, por el delito de
HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara ÁLVARO RAFAEL BELLORÍN. . todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación a los artículos 470, 471, 474, 497 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE GUARICO “ LOS PINOS “, con el expreso señalamiento del deber de incluir en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención, al penado HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.094.213, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si éste penado ha trabajado estudiado o ha participado en actividades culturales y/o deportivas efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio. Notificar al penado remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO