REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Juan de Los Morros, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-006661
ASUNTO : JP01-P-2012-006661


JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO

PENADA : SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ; Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, nacida el día 21-09-1986, de 28 años de edad, natural de la Victoria, estado Aragua, hija de Doris Ortiz y de Orlando Silva, de profesión u oficio manicurista, residenciada en el barrio el cementerio, calle 101, casa N° 15, la Victoria, estado Aragua.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionad en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Drogas
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PUBLICA N° 05: ABOG: DANIEL MONTANI VILORIA
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud Nº GU-SJ-PE-DP11-2016-183 ( que riela en el folio 62 de la pieza n° 02 del asunto penal), consignado ante este Tribunal, por la Abogada Marydee Rodríguez Carrillo en su condición de defensora pública provisoria N° 11, con Competencia en materia penal ordinario en fase de Ejecución de sentencias, adscrito a la Unidad de defensa pública del estado Guárico, quien en defensa e intereses de la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, actualmente recluida en la Comunidad penitenciaria “ Fénix” , ubicada en Barquisimeto, estado Lara, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionad en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, en donde manifiesta lo siguiente : …(omissis)…” solicito se sirva iniciar el PROCEDIMIENTO PARA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO …(omissis)… En tal sentido una vez iniciado el procedimiento pido la designación como correo especial a la ciudadana DORIS ELENA ORTIZ, CI8.685.880 quien señala ser la madre de la penada de autos, a los fines de que consigne orden de inicio de procedimiento de redención de pena, recabe y consigne Recaudos de Redención Judicial ante el centro de reclusión…(omissis)…”
En razón de la petición, este Tribunal, verifica lo siguiente:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones, que la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, fue condenada el día 21 de Febrero de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros y publicada la sentencia el día 29/01/2013, en donde se le impuso la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION , más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal venezolano, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionad en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO : por Decisión del día 19 de Enero de 2016, Se Acuerda Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y se actualiza el Cómputo de la Pena cumplida de la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, quien Cumplirá en su totalidad la pena impuesta el día 17 de Agosto de 2019, y quien está actualmente recluida en al comunidad penitenciaria “ FENIX “, ubicada en Barquisimeto, asimismo podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional, Confinamiento : al cumplir 3/4 de la Pena, lo que es igual a SEIS (06) AÑOS de PRISION, que se concretará el día 18 de Agosto de 2017. TERCERO : La penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, fue detenida por primera y única vez el día 26-08-2012, manteniéndose privada de libertad hasta la presente fecha 29 de Julio de 2016, computándosele un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS de PRISION, más Redención de OCHO (08) MESES efectuada el día 21 de agosto de 2014, y la Redención de fecha 19 de enero de 2016 de CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS, que hace una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS, Faltándole por cumplir de la pena Impuesta de OCHO (08) AÑOS, el tiempo de TRES (03) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS, que cumplirá definitivamente el día 17 de Agosto de 2019.
En esta misma fecha, se acuerda, LA INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCION POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO, Y LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS a favor de la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, a los fines de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de Trabajo, Estudio o participación en actividades Deportivas Y/o Culturales efectivamente cumplido por la penada, para garantizar la redención de la pena.
Por ello, este Tribunal ordena oficiar a la Directora de la Comunidad penitenciaria “ FENIX” , ubicada en Barquisimeto, con el fin de que incluya a la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, en el nuevo listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO Y LAS ACTIVIDADES CULTURALES y DEPORTIVAS, a la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ; Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, nacida el día 21-09-1986, de 28 años de edad, natural de la Victoria, estado Aragua, hija de Doris Ortiz y de Orlando Silva, de profesión u oficio manicurista, residenciada en el barrio el cementerio, calle 101, casa N° 15, la Victoria, estado Aragua, actualmente Recluida en la comunidad penitenciaria “ FENIX “, ubicada en Barquisimeto, estado Lara, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISION, más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal venezolano, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionad en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación a los artículos 470, 471, 474, 497 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA “ FENIX”, EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, con el expreso señalamiento del deber de incluir en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención, a la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si ésta penada ha trabajado estudiado o ha participado en actividades culturales y/o deportivas efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio. Notificar a la penada remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO