REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 04 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004435
ASUNTO : JP01-P-2009-004435
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.561, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido el día 23-03-1981, de 35 años de edad, de estado civil casado, de oficio albañil, hijo de jhonny zerpa y de maría Moncada, domiciliado en el barrio Divino Niño, calle Principal, casa N° 22, san Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente en el centro de Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “
DELITO: VIOLACION SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: M.G.H (se omite la identidad de la adolescente por mandato de la Ley)
DECISIÓN: LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Visto el escrito Nº MPPSP/CRSGEZ/06/2016/160145, ( que riela en el folio 84 de la pieza N° 03 del asunto penal ), suscrito por la abogada Nancy Díaz, coordinadora del centro de residencia supervisada “ General Ezequiel Zamora “ , en donde le expresa a este Tribunal que el penado JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.561, ha estado cumpliendo con las condiciones inherentes al Régimen Abierto impuesta por el Tribunal de Ejecución y/o Delegado de Prueba
Este Tribunal Primero de Ejecución después de revisadas las actas exhaustivamente decide de la siguiente manera : el penado JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.561, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido el día 23-03-1981, de 35 años de edad, de estado civil casado, de oficio albañil, hijo de Jhonny Zerpa y de María Moncada, domiciliado en el barrio Divino Niño, calle Principal, casa N° 22, san Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente en el centro de Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 29 de Abril de 2009, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de PRISIÒN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la Adolescente M.G.H, por haber admitido ser autor responsable de la comisión del delito señalado. Asimismo se indica que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 20-08-2009, y el día 18 de septiembre de 2015 se le realizo cómputo de pena, determinándose que había tenido un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS , mas la redención de Fecha 24 de enero de 2012 de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS, lo que suman una totalización de Tiempo de Pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, que cumpliría la Totalidad de la Pena el día 28 de Junio de 2016
Así las cosas, Este Tribunal observa que el penado en auto cumplió su Condena y el Cumplimiento de la Condena Extingue la Responsabilidad Penal de Conformidad con el artículo 105 del código penal. Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA en el Asunto Nº JP01-P-2009-004435, Este Tribunal hace el pronunciamiento donde el ciudadano JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.561, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA. En consecuencia se acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO el presente asunto penal Nº JP01-P-2009-004435, de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 471, 474, Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA y DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. Al penado JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.561, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido el día 23-03-1981, de 35 años de edad, de estado civil casado, de oficio albañil, hijo de Jhonny Zerpa y de María Moncada, domiciliado en el barrio Divino Niño, calle Principal, casa N° 22, san Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente en el centro de Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “, De conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 471, 474, Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de VIOLACION SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la ciudadana M.G.H. SEGUNDO: En consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA y se declara CONCLUIDO el presente asunto Penal Nº JP01-P-2009-004435. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano. A la Fiscalia Novena en Fase Ejecución de Sentencias, a la Defensa Pública de Ejecución. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas a SIPOL a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial por el presente asunto. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al SAIME. Otórguese Copia Certificada de la presente decisión al penado y asígnesele correo especial a los fines de que consigne ante los organismos competentes la decisión respectiva a los efectos de ley.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG.MARIELBI TERAN MORENO