REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 06 de Julio de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-007598
ASUNTO : JP01-P-2012-007598

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO

PENADO: LUIS ANGEL SALAS POSMEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.473.196, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 29-09-1987, de 29 años de edad, soltero, de oficio Obrero, Hijo de Miguel Ángel Salas y de Marisol Posmeda, Residenciado en el barrio Brisas del valle, calle Simón Bolívar, sector 2, casa N° 105, San Juan de los Morros, estado Guárico

DELITO: ROBO AGRAVADO; Previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos

VICTIMA: MICHELLE PAULETE LUGO

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.

DECISIÓN: ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL
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Visto el Oficio N° MPPSP/CRSGEZ/04/2016/160099, recibido el 23 de Mayo de 2016, (que riela desde el folio 147 al folio 153 de la pieza N° 2 del asunto penal) suscrito por la Coordinadora de la Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora “, ubicada en San Juan de los Morros, en donde le manifiesta a este Tribunal Primero de Ejecución- Sede San Juan de Los Morros lo siguiente :…( omissis)…” Me dirijo a usted muy respetuosamente en la oportunidad de extenderle un saludo bolivariano, revolucionario chapista y Antiimperialista, extensivo a todo su equipo de trabajo y a su vez Remitir, ACTA DE POSTULACION AL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL de fecha 08/0472016 CONSTANCIA DE CONDUCTA E INFORME CONDUCTUAL DE POSTULACION, a los fines de solicitarle autorización para PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado ( residente 9 LUIS ANGEL SALAS POSMEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.473.196, ASUNTO : JP01-P-2012-007598 tomando en cuenta que cumple con las condiciones requeridas para optar al permiso de supervisión especial, que se encuentran tipificadas en los artículos 49 y 50 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario…(omissis)…”
Este Tribunal, visto lo peticionado y a los fines de decidir, previamente observa:
PRIMERO: En fecha 25 de Abril de 2014 se realizó la ejecución de la sentencia y cómputo de pena ( que riela desde el folio dos (02) al folio cinco (05) de la pieza N° 2 de la causa ), determinándose que el penado LUIS ANGEL SALAS POSMEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.473.196, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 29-09-1987, de 29 años de edad, soltero, de oficio Obrero, Hijo de Miguel Ángel Salas y de Marisol Posmeda, Residenciado en el Barrio Brisas del Valle, calle Simón Bolívar, sector 2, casa N° 105, San Juan de los Morros, estado Guárico, podría optar al otorgamiento del beneficio post-procesal de régimen abierto en fecha 05-05-2014. SEGUNDO: en fecha 21 de enero de 2015 se recibe este Tribunal Primero de Ejecución informe Psicosocial N° 037519, Procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en donde se evaluó que el penado LUIS ANGEL SALAS POSMEDA, titular de la cédula de identidad N° V-19.473.196, en grado de Clasificación Mínima y con pronostico Favorable, que Permitían la Posibilidad de Otorgarle el Régimen Abierto como modalidad alternativa de Cumplimiento de Pena. TERCERO: En fecha 4 de Febrero de 2015 este Tribunal le otorgó la Medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto (que riela desde el folio 91 al folio 93 y su vuelto de la pieza Nº 2 del asunto penal) determinado el tribunal que debía cumplirlo ante el centro de residencia supervisada “General Ezequiel Zamora” ubicado en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, realizando actividad laboral y pernoctando en la misma

Así las cosas, se observa que el penado LUIS ANGEL SALAS POSMEDA , titular de la cédula de identidad N° V-19.473.196, se encuentra cumpliendo satisfactoriamente su pena; siendo este caso, que el mismo, viene disfrutando de su “libertad” pero “condicionada” a una de las medidas de pre- libertad bajo la modalidad de Régimen Abierto; exigiéndose para ello, y en el caso que nos ocupa, existe una postulación del Consejo de Evaluación Centro de Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora”, el cual se encuentra conformado por las autoridades de los centros de residencias supervisadas integrado por la directora y delegado de prueba adscritas a dichos establecimientos, quienes acorde con lo previsto en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios (denominados actualmente centros de residencias supervisadas) proponen a los penados en condición de residentes a una SUPERVISIÓN ESPECIAL O PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 50 del supra Reglamento; no considerándose con ello que esto procure la impunidad y mucho menos que el Estado Venezolano lo permita.
De igual modo cabe destacar, que al concederle permiso de supervisión especial no se esta desvirtuando la naturaleza jurídica del Régimen Abierto ni mucho menos, se esta dejando al libre albedrío del penado que el mismo goce de libertad plena, todo lo contrario; es una condición de cumplimiento de la condena inherente a la medida alternativa dentro de la cual, el residente continua supeditado a la supervisión de la figura del delegado de prueba sujeto al acatamiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, a la verificación de su progresividad de acuerdo a la evolución positiva en todas y cada una de las áreas de atención; con la única diferencia en comparación con los demás residentes, en que el penado deja de pernoctar en las instalaciones del establecimiento permitiéndosele que este resida en el domicilio de su apoyo familiar, siendo ello factor fundamental para lograr la reincorporación y/o rehabilitación a la sociedad desde su situación de privados intramuros; lo cual se encuentra establecido en los artículos 3, 15,17,18, del Código Orgánico Penitenciario, considerados dentro de las circunstancias relacionados con los sistemas y tratamientos encaminados a fomentar en los penados el respeto así mismos, los conceptos de responsabilidad y convivencia mutua orientados a adoptar la voluntad de vivir en sociedad conforma a la Ley; dirigida dicha conducta a cumplir con el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena como lo es la REINSERCIÓN SOCIAL.
Ahora bien, dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias… (Negritas y subrayado nuestro).

El artículo 19 eiusdem, establece lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negritas y subrayado nuestro).

Por otra parte, el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella (…).”
En este orden de ideas, estima quien aquí decide, que el penado de autos LUIS ANGEL SALAS POSMEDA , titular de la cédula de identidad N° V-19.473.196, cumple los requisitos de procedencia que preceptúe el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en el artículo 50, para que le fuere otorgado por parte de ese Tribunal de Ejecución, la aplicación de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, como lo es, el de RÉGIMEN ABIERTO, y en el caso de marras, para que se le autorice SUPERVISIÓN ESPECIAL O PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, es decir conforme al acta de postulación y los recaudos que la acompañan, para optar a lo solicitado, se evidencia lo siguiente:
• Se encuentra en un nivel de supervisión mínimo
• Ha permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses
• Tiene los documentos de identificación en regla
• Tiene estabilidad Laboral
• Tiene apoyo Familiar
• Presenta Progresividad en la áreas de tratamiento
• No ha sido objeto de sanciones disciplinarias
• Observando el Tribunal el cabal cumplimiento del RÉGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, con base y por los motivos precedentemente señalados, se determina que el ciudadano LUIS ANGEL SALAS POSMEDA , titular de la cédula de identidad N° V-19.473.196, muestra una conducta favorable y plena disposición para acogerse a las condiciones y normas exigidas para el cumplimiento del RÉGIMEN ABIERTO, aunado al hecho de haber presentado una progresividad evidente en las áreas relativas al ámbito familiar, laboral y personal, por lo tanto, se acuerda CON LUGAR la autorización al residente LUIS ANGEL SALAS POSMEDA , titular de la cédula de identidad N° V-19.473.196, para que cumpla la SUPERVISIÓN ESPECIAL O PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado por la ABG. NANCY DIAZ, en su carácter de Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora”, el cual lo deberá cumplir en la siguiente dirección: calle Santa Rosa, Avenida los llanos, casa n° 8, San Juan de los Morros, estado Guárico.
Aunado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Cumplir puntualmente con las fechas de las entrevistas que sea fijadas por el Delegado de Prueba Supervisor
2.-Mantenerse en actividad laboral, notificar cualquier cambio relacionado y presentar cada dos (02) meses constancias laborales respectivas
3.-Mantener responsabilidades y/o compromisos familiares
4.-El cumplimiento de las obligaciones inherentes al RÉGIMEN ABIERTO
5.-Prohibición de salida del Estado Guarico; sin previa autorización del tribunal y/o del Delegado de Prueba
6.-No incurrir en nuevos hechos punibles
7.-No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas
8.-No portar ningún tipo de arma de fuego y/o blanca.
9.-Cumplir todas estas condiciones hasta que pueda optar a la Libertad Condicional en fecha 09 de septiembre de 2016, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
10.- Se advierte, en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, será causal de la revocatoria inmediata de la SUPERVISIÓN ESPECIAL O PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la ABG. NANCY DIAZ, en su carácter de Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora”, según oficio N° MPPSP/CRSGEZ/04/2016/160099, recibido el 23 de Mayo de 2016, concerniente al otorgamiento de autorización para PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a favor del penado (residente), LUIS ANGEL SALAS POSMEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.473..196, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 29-09-1987, de 29 años de edad, soltero, de oficio Obrero, Hijo de Miguel Ángel Salas y de Marisol Posmeda, Residenciado en el barrio Brisas del Valle, calle Simón Bolívar, sector 2, casa N° 105, San Juan de los Morros, estado Guárico
todo de conformidad a lo establecido en los artículos 19, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 10, 470 y 471del Código Orgánico Procesal Penal; y los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; el cual lo deberá cumplir en la siguiente dirección: calle Santa Rosa, Avenida los llanos, casa n° 8, San Juan de los Morros, estado Guárico, aunado a la observancia de las siguientes condiciones: 1.- Cumplir puntualmente con las fechas de las entrevistas que sea fijadas por el Delegado de Prueba Supervisor; 2.-Mantenerse en actividad laboral, notificar cualquier cambio relacionado y presentar cada dos (02) meses constancias laborales respectivas; 3.-Mantener responsabilidades y/o compromisos familiares; 4.-El cumplimiento de las obligaciones inherentes al RÉGIMEN ABIERTO; 5.-Prohibición de salida del Estado Guárico; sin previa autorización del Tribunal y/o del Delegado de Prueba; 6.- No incurrir en nuevos hechos punibles; 7.- No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 8.- No portar ningún tipo de arma de fuego y/o blanca; 9.-Cumplir todas estas condiciones hasta que pueda optar a la Libertad Condicional en fecha 09 de Septiembre de 2016. Previo obtención de los requisitos de ley; 10.- Se advierte, en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, será causal de la revocatoria inmediata de la SUPERVISIÓN ESPECIAL O PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Notifíquese a la Fiscal 9º del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias, y a la Defensora Pública Penal Nº 11 con competencia en materia de Ejecución de Sentencia. Notifíquese al penado quien se encuentra actualmente pernoctando en el Centro de Residencia Supervisada General Ezequiel Zamora de esta ciudad. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada General Ezequiel Zamora, informando de la presente decisión anexando copia certificada de la misma. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG: MARIELBI TERAN MORENO.-