REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 08 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-006927
ASUNTO : JP01-P-2011-006927
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: FREDDY CARMELO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula N V- 9.891.575, natural de san Juan de Los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 16/07/1970, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de oficio o profesión Obrero, hijo de Luisa González y de se desconoce quien es su padre, residenciado en la Finca Santa Bárbara, sector el Totumo Marín, Calle Cují, Parcela 13, Población de San José de Tiznados, Estado Guárico.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Codigo Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: JOSE GREGORIO MEJIAS BLANQUEZ
FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÚBLICA
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisada de manera exhaustiva la causa Nº JP01-P-2011-006927, mediante escrito Nº GU-SJ-PE-DP11-2016-119 (que riela en el folio 21 de la pieza Nº 04 del asunto ) previa solicitud de la defensora Pública Nº 11 Abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en la cual se evidencia que el penado FREDDY CARMELO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula N V- 9.891.575 , natural de san Juan de Los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 16/07/1970, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de oficio o profesión Obrero, hijo de Luisa González y de se desconoce quien es su padre, residenciado en la Finca Santa Bárbara, sector el Totumo Marín, Calle Cují, Parcela 13, Población de San José de Tiznados, Estado Guárico. ha superado el tiempo necesario para solicitar o en su defecto se sea acordado de oficio, conforme al articulo 471 y del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado el Procedimiento para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de condena, como lo es el Destacamento de Trabajo, de conformidad con el siguiente computo que se realiza en esta misma fecha: Primero: el Penado FREDDY CARMELO GONZALEZ, titular de la cédula N V- 9.891.575 , fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE ; previsto y sancionado en el articulo 405 del Codigo Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien en vida se llamara JOSE GREGORIO MEJIAS BLANQUEZ Segundo : a los fines de practicar el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, se observa de las actas procesales que el precitado penado, fue detenido por primera vez el día 04 de Junio de 2013, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 08 de julio de 2016, por lo que ha estado detenido un tiempo de TRES (3) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS, más el tiempo Redimido de fecha 23 de Octubre de 2015 de OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, hacen una sumatoria de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, el tiempo de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE 809) DIAS y DOCE (12) HORAS, que cumplirá totalmente en fecha 18 de Octubre de 2027, a las DOCE del mediodía oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, (salvo que redima con antelación su pena) . Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día (18-10-2027)
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará la norma vigente, siempre que sea mas favorable al penado o penada que haya cometido los hechos punibles con anterioridad, correspondiéndoles:
Destacamento de Trabajo: al cumplir una ¼ parte de la condena, lo que es igual a TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, Tiempo ya Superado. Régimen Abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, lo que es igual a CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO ; que se cumplirán el día 18 de Septiembre de 2017 Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a DIEZ (10) AÑOS de PRESIDIO , y que podrá optar a partir de la fecha 18 de septiembre de 2022.Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a ONCE ( 11) AÑOS y TRES (03) MESES, y que podrá optar a partir de la fecha 18 de Diciembre de 202
Se evidencia entonces que tiene el tiempo cumplido requerido, por lo que, este Tribunal en observancia de lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (artículo 500 del Código Anterior), que señala que el Tribunal de Ejecución podrá acordar el Trabajo fuera del establecimiento penitenciario a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, además que deben concurrir una serie de circunstancias tales como:
Artículo 488 “ El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos , (…)…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido delito o falta, dentro o fuera del establecimiento sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en Materia penitenciaria
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (…)
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en lo programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.-…”,
Y en ese sentido es claro estimar, como ya se indicó, que tiene el tiempo cumplido para optar por el beneficio solicitado y es por lo que se APERTURA EL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA MODALIDAD DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FREDDY CARMELO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula N V- 9.891.575 , natural de san Juan de Los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 16/07/1970, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de oficio o profesión Obrero, hijo de Luisa González y de se desconoce quien es su padre, residenciado en la Finca Santa Bárbara, sector el Totumo Marín, Calle Cují, Parcela 13, Población de San José de Tiznados, Estado Guárico, y así se DECIDE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que este Tribunal Ordena:
-Oficiar a la Dirección del Internado Judicial del estado Guárico (los Pinos), a los fines de que remitan a este tribunal el informe de si el penado FREDDY CARMELO GONZALEZ, titular de la cédula N V- 9.891.575, ha cometido algún delito o falta, o ha estado sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y para que remita a este Tribunal record conductual y constancia de conducta del penado.-
• Oficiar a la Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), el cual se encuentra ubicado al lado del Centro del Atención al Detenido en Alayón, Maracay Estado Aragua y al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas a los fines de que realicen evaluación psico social e informen a este Tribunal si el penado FREDDY CARMELO GONZALEZ, titular de la cédula N V- 9.891.575, ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y su pronostico sea favorable indicando que el mencionado penado se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial del Estado Guárico ( Los Pinos )
• Oficiar a los tribunales de Ejecución, para que informen a este Tribunal si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
• Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.
• Solicitarle al penado que presente OFERTA LABORAL, con indicación de dirección, teléfono, cedula del ofertante y demás recaudos de la empresa o establecimiento oferente del mencionado trabajo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado Este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del estado Guárico- Sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO PROCESAL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO FREDDY CARMELO GONZALEZ, titular de la cédula N V- 9.891.575, por tener el tiempo de pena cumplido y requerido para optar por el beneficio solicitado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 500 del Codigo Orgánico Procesal Penal ya derogado. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese y Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG.DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELBI TERAN MORENO