REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
205° y 156°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.615-13
MOTIVO: Reclamación de daños derivados en accidente de tránsito
PARTE ACTORA: Marlene Nicomedes Gutiérrez
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS ISLAMAR, C.A y Oscar Gregorio
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Ángel Paúl Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 111.180
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA EXPRESOS ISLAMAR, C.A: abogado Luís Enrique Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 158.098
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Marco Tulio Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 196.271
I
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 02 de febrero de 2.010, por la ciudadana Marlene Nicomedes Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.924.162, estando debidamente asistido por el abogado Ángel Paúl Araujo Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 111.180.
Manifiesta la demandante que en fecha 05 de enero de 2.011, siendo las 11:30 a.m aproximadamente, abordó el autobús de transporte de pasajeros, perteneciente a la empresa EXPRESOS ISLAMAR, C.A, en la ciudad de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar; que durante el trayecto venía muy preocupada y asustada por cuanto el conductor del vehículo venía en claro exceso de velocidad, razón por la cual no pudo conciliar el sueño durante el viaje, cuando aproximadamente a las 3:00 a.m del día 06 de enero de 2.011, sintió un fuerte impacto al perder el control y volcarse el autobús lateralmente sobre su lado izquierdo al borde del lado derecho de la carretera en sentido Dos Caminos-El Sombrero, y en ese momento cayó hacia el lado izquierdo del autobús. Posteriormente fue trasladada conjuntamente con otros pasajeros al hospital Israel Ranúarez Balza de la ciudad de San Juan de los Morros, donde recibió la primera atención médica y le diagnosticaron fractura de la muñeca izquierda y fractura de tercio medio distal del radio izquierdo.
Por lo que procediendo en condición de lesionada demandó a la empresa EXPRESOS ISLAMAR, C.A, representada por el ciudadano Héctor Luís Lugo González y al ciudadano Oscar Gregorio González Córdova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.813.317 y 13.898.310 respectivamente, el primero en su condición de presidente de la empresa y el segundo por ser el conductor del autobús, para que convengan a pagar o su defecto sean condenados por este Tribunal las siguientes sumas de dinero PRIMERO: la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), por concepto de daño moral; SEGUNDO: la cantidad de de doscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 295.945,65), por concepto de lucro cesante, TERCERO: la indexación que se produzca por la depreciación de la moneda; y CUARTO El pago de las costas procesales.
Admitida la demanda por auto del Tribunal de fecha 04 de octubre de 2.013, se ordenó la citación de los demandados, riela a los folios 50 y 51 de la primera pieza del expediente.
En fecha 07 de enero de 2.014, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, de cuyo contenido se evidencia no haberse practicado la citación personal del ciudadano Oscar Gregorio González Córdova, riela del folio 60 al folio 78 de la primera pieza del expediente.
En fecha 14 de enero de 2.014, compareció ante el Tribunal la ciudadana Marlene Nicomedes Gutiérrez, estando asistida por el abogado José Gregorio alayón, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 194.548, solicitó la citación por carteles del co-demandado Oscar Gregorio González Córdova, riela al folio 79 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de enero de 2.014, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Marlenes Nicomedes Gutiérrez, se acordó la citación por carteles del ciudadano Oscar Gregorio González Córdova, riela al folio 80 de la primera pieza del expediente.
En fecha 21 de abril de 2.014, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de l Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de cuyo contenido se evidencia no haberse practicado la citación personal del representante legal de EXPRESOS ISLAMAR, C.A, solicitando la actora la citación por carteles, la cual fue acordada, consignando la parte los ejemplares publicados, riela del folio 84 al folio 112 de la primera pieza del expediente.
En fecha 14 de julio de 2.010, compareció ante el Tribunal la ciudadana Marlenes Gutiérrez, estando asistida por el abogado Ángel Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 111.180, solicitó el desglose de la comisión a los fines de la fijación del cartel, riela al folio 114 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de julio de 2.014, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Marlenes Gutiérrez, se acordó el desglose de la comisión y la remisión de la misma, riela al folio 115 de la primera pieza del expediente. En fecha 08 de octubre de 2.014, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de l Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de cuyo contenido se evidencia no haberse podido realizar la fijación del cartel, riela del folio 118 al folio 137 de la primera pieza del expediente.
En fecha 09 de diciembre de 2.014, compareció ante el Tribunal la ciudadana Marlenes Gutiérrez, estando asistida por el abogado Ángel Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 111.180, solicitó se oficiare al SAIME a los fines de obtener la dirección del ciudadano Oscar Gregorio González Córdova, riela al folio 139 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 15 de diciembre de 2.014, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Marlenes Gutiérrez, se acordó oficiar al SAIME, a los fines de que remita la el movimiento migratorio del ciudadano Oscar Gregorio González Córdova y al Consejo Nacional Electoral para que informe sobre el domicilio del referido ciudadano, riela al folio 140 de la primera pieza del expediente. En fecha 09 de enero de 2.014, fue recibida la respuesta por parte del SAIME, riela a los folios 143 y 144 de la primera pieza del expediente.
En fecha 19 de marzo de 2.015, compareció ante el Tribunal la ciudadana Marlenes Gutiérrez, estando asistida por el abogado Elías Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 194.587, solicitó la citación del ciudadano Oscar Gregorio González Córdova, en la dirección señalada por el Registro de Información Fiscal, riela a los folio 145 y 146 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 25 de marzo de 2.015, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Marlenes Gutiérrez, se acordó citar al ciudadano Oscar Gregorio González Córdova en la dirección señalada, riela al folio 147 de la primera pieza del expediente.
En fecha 20 de abril de 2.015, compareció ante el Tribunal la ciudadana Marlenes Gutiérrez, estando asistida por el abogado Ángel Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 111.180, dejó constancia de haber consignado los emolumentos al alguacil para la practica de la citación del ciudadano Oscar Gregorio González Córdova.
En fecha 09 de julio de 2.015, el alguacil del Tribunal, consignó la compulsa junto con su respectiva orden de comparecencia que fuera librada al ciudadano Oscar Gregorio González Córdova, titular de la cédula de identidad No. 13.898.310, por cuanto le fue imposible su localización, riela del folio 150 al folio 158 de la primera pieza del expediente.
En fecha 20 de abril de 2.015, compareció ante el Tribunal la ciudadana Marlenes Gutiérrez, estando asistida por el abogado Ángel Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 111.180, solicitó la citación la citación por carteles del ciudadano Oscar Gregorio González Córdova, riela al folio 159 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 14 de julio de 2.015, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Marlenes Gutiérrez, se acordó la citación por carteles del ciudadano Oscar Gregorio González Córdova, riela al folio 160 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2.015, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Theranyel Acosta Mújica, riela al folio 162 de la primera pieza del expediente. Por auto de esa misma fecha, fue recibida la respuesta remitida por el Consejo Nacional Electoral, riela del folio 163 al folio 165 del expediente.
En fecha 03 de noviembre de 2.015, compareció ante el Tribunal la ciudadana Marlenes Gutiérrez, estando asistida por el abogado Juan Carlos Venturi, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 162.836, consignó los ejemplares de los diarios publicados, riela del folio 167 al folio 169 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 27 de noviembre de 2.015, se designó defensor judicial a la empresa EXPRESOS ISLAMAR, C.A, recayendo en el abogado Domingo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 95.816, riela al folio 170 de la primera pieza del expediente. En fecha 07 de diciembre de 2.015, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el abogado Domingo Domínguez, riela a los folios 172 y 173 de la primera pieza del expediente. En fecha 09 de diciembre de 2.0145, compareció ante el Tribunal el abogado Domingo Domínguez, acepto el cargo de defensor judicial para el cual designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 174 de la primera pieza del expediente.
En fecha 09 de diciembre de 2.015, compareció ante el Tribunal el ciudadano Pedro Gaitano Cerveli Rienzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.320.638, actuando con el carácter de presidente de EXPRESOS ISLAMAR, C.A, otorgó poder apud acta al abogado Luís Enrique Silva Requena, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 158.098, riela del folio 175 al folio 181 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de diciembre de 2.015, vista la aceptación del cargo de defensor judicial por parte del abogado Domingo Domínguez, se acordó su citación, riela al folio 182 de la primera pieza del expediente. En fecha 15 de enero de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación que fuera firmado por el abogado Domingo Domínguez, riela a los folios 185 y 186 del expediente.
En fecha 25 de febrero de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Domingo Alberto Domínguez Granadillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.816, actuando con el carácter de defensor judicial del ciudadano Oscar Gregorio González Córdova, consignó escrito de contestación a la demanda, riela del folio 187 al folio 189 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de marzo de 2.016, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, riela al folio 191 de la primera pieza del expediente.
II
La audiencia preliminar se efectuó en fecha 14 de marzo de 2.016, con la comparecencia de la ciudadana Marlenes Nicomedes Gutiérrez, abogado Domingo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816, actuando con el carácter de defensor judicial del ciudadano Oscar Gregorio González Córdova, fijándose en consecuencia en el lapso de ley los límites de la controversia, o sea, en fecha 17 de marzo de 2.016, riela al folio 194 de la primera pieza del expediente.
Abierta la causa a pruebas, solo la parte actora y el defensor judicial de la parte co-demandada, ciudadano Oscar Gregorio González Córdova, promovieron pruebas. Por auto del Tribunal, de fecha 05 de abril de 2.016, fueron admitidos los escritos de pruebas presentados por la parte actora y el defensor judicial del co-demandado, ciudadano Oscar Gregorio González Córdova, por no ser ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en definitiva, fijándose oportunidad para la celebración del debate oral, riela al folio 02 de la segunda pieza del expediente.
Efectuada la audiencia oral y pública el día 16 de mayo de 2.016, con la asistencia de la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia del defensor judicial del ciudadano Oscar Gregorio González parte codemandada en el presente juicio, reponiéndose la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial, recayendo tal designación en la persona del abogado Marco Tulio Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 196.271, sentencia que riela del folio 04 al folio 06 de la segunda pieza del expediente.
De las documentales acompañadas al libelo de la demanda, correspondiente a las Actuaciones Administrativas emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre signada con el No. 005-11LM, que rielan del folio 13 al folio 35 de la primera pieza del expediente, esta Juzgadora le otorga valor probatorio, ya que de su contenido se evidencia la ocurrencia del accidente de tránsito, lugar fecha y hora, personas involucradas y la propiedad del vehículo involucrado. Así se decide.
Promovió recorte de presa de fecha 07/01/2.012, página 8, del cuerpo ciudadanos, sucesos periódico El Nacional, el cual anexó marcado con la letra “C”, el cual riela al folio 37 de la primera pieza del expediente quien aquí suscribe, lo valora como indicio, ya que de la misma se evidencia la ocurrencia del accidente de tránsito. Y así se decide.
Promovió en original boleto de fecha 05/01/2.012, emitido por EXPRESOS ISLAMAR, C.A, el cual riela al folio 38 de la primera pieza del expediente quien aquí suscribe, lo valora como indicio, ya que de la misma se evidencia que adquirió el boleto de pasaje. Y así se decide.
Promovió en copia simple informe médico de fecha 06/01/2.012, emitido por el Hospital Israel Ranúarez Balza, cuyo informe original se encuentra dentro del expediente N° 005-11LM. Documental que riela al folio 39 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe no valora el referido informe, por cuanto es un documento emanado de tercero y no fue ratificado de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovió en original informe de fecha 17/01/2.011, emitido por el Dr. José Saúl Castillo, médico traumatólogo y ortopedia, cirugía de la mano, emanado del Hospital J.M Carabaño Tosta de la ciudad de Maracay, estado Aragua. Documental que riela al folio 40 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe no valora el referido informe, por cuanto es un documento emanado de tercero y no fue ratificado de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovió en copia simple radiodiagnóstico de fecha 12/01/2.011, emanado de Corpo Salud, la cual riela al folio 41 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, desecha la referida documental, por tratarse de copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovió en copia simple informe radiológico de fecha 13/10/2.011, emitido por la Dra. Mercedes Gómez y el Dr. Javier Rodríguez, la cual riela al folio 43 del expediente, quien aquí suscribe, desecha la referida documental, por tratarse de copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovió en original informe médico de fecha 24/10/2.011, emitido por la Dra. Rhyzia Quiñones, Documental que riela al folio 44 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe no valora el referido informe, por cuanto es un documento emanado de tercero y no fue ratificado de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovió en copia simple constancia de reposo de fecha 17/09/2.012, emitido por la Dra. Rhyzia Quiñones, documental que riela al folio 45 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, desecha la referida documental, por tratarse de copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovió en original referencia a rehabilitación de fecha 19/11/2.012, emitido por la Dra. Rhyzia Quiñones, Documental que riela al folio 46 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe no valora el referido informe, por cuanto es un documento emanado de tercero y no fue ratificado de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovió en original referencia a rehabilitación de fecha 29/01/2.013, emitido por la Dra. Rhyzia Quiñones, documental que riela al folio 47 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe no valora el referido informe, por cuanto es un documento emanado de tercero y no fue ratificado de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovió en copia simple informe médico de fecha 25/01/2.011, emitido por el Dr. José Saúl Castillo, documental que riela al folio 48 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, desecha la referida documental, por tratarse de copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, habiendo manifestado la parte actora que el accidente de tránsito ocurrido en fecha 06 de enero de 2.011, se produjo por el exceso de velocidad del vehículo conducido por el ciudadano Oscar Gregorio González Córdova, le corresponde demostrar los hechos alegados en el escrito libelar.
En el presente caso, el co-demandado de autos ciudadano Oscar Gregorio González Córdova, en fecha 31 de octubre de 2.012, por ante el Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros, admitió los hechos, tal como se evidencia en sentencia que riela del folio 07 al folio 12 de la primera pieza del expediente, por tal razón quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.
Pasa el Tribunal a analizar las pruebas evacuadas en la audiencia oral de la manera siguiente:
Habiendo el defensor judicial del co-demandado, rechazado y contradicho tanto en los hechos y en derecho lo alegado por la parte demandante, le correspondía a ésta la carga de probar lo alegado en el libelo de la demanda, constando en autos la promoción de pruebas de la referida parte, demostrando la ocurrencia del accidente y con la admisión de los hechos por parte del codemandado Oscar Gregorio González Córdova, se verificó que el mismo venía a exceso de velocidad.
Se valoraron las testimoniales rendidas por las testigos presentadas por la parte actora, ya que manifestaron haber visto a la ciudadana Marlenes Nicomedes Gutiérrez con el tutor, yeso y de quedar incapacitada a raíz del accidente de tránsito sufrido. Y así se decide.
Quien aquí suscribe, adminiculando las pruebas aportadas a los autos por la parte demandante, en el presente caso, aplica como máxima de experiencia, el hecho cierto y real que efectivamente el conductor del autobús condujo a exceso de velocidad, ya que como consecuencia directa del accidente de tránsito, se produjo la muerte de cinco personas y treinta y tres lesionados, por ende la presente acción resulta procedente. Y así se decide.
III
En fuerza de la anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada en contra del co-demadado Oscar Gregorio González Córdova, por cuanto la parte actora no pudo demostrar que la ciudadana Marlenes Nicomedes Gutiérrez, dejó de percibir pago alguno por conceptos laborales, ya que según su propio dicho, la incapacitaron de la Fundación en donde prestaba servicios. Y así se decide. Se declara la CONFESIÓN FICTA que operó en contra de EXPRESOS ISLAMAR, C.A, por ende, se condena al pago solidario de la empresa EXPRESOS ISLAMAR C.A junto con el ciudadano Oscar Gregorio González Córdova, de la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), por concepto de pago del daño moral demandado, quedando exento el co-demandado Oscar Gregorio González Córdova, al pago de los doscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y cinco bolívares (Bs. 295.945,65), por concepto de lucro cesante, ya que para este co-demandado, no surte en su contra los efectos de la confesión ficta que operó en contra de EXPRESOS ISLAMAR, C.A. Debido a la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas en contra del ciudadano Oscar Gregorio González Córdova. Y así se decide.
Se condena en costa a la empresa EXPRESOS ISLAMAR, C.A. Y así se decide. Por haber quedado condenado al pago solidario del daño moral demandado, por la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), se acuerda el cálculo de la indexación monetaria de la suma de doscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y cinco bolívares (Bs. 295.945,65), ya que el concepto de daño moral queda exento del cálculo por este concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016).- 205° y 156°.
La Juez
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp. N° 7.615-13
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