REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Ocho (8) de Julio del año 2016.
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 04 de Julio del 2016, cursante al folio 122, suscrito por la Abogada en ejercicio ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.257, actuando en su carácter de autos, mediante la cual se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, en su Capitulo II, referidas a Título Supletorio, Constancia de Variables Urbanas, Constancia Catastral, Copia certificada de sentencia Nº 20869 y Sentencia dictada por este mismo despacho de fecha 14 de Enero del 2016, cursante a los folios 93 al 103. Así mismo, la mencionada abogada se opuso a la admisión de la experticia promovida por el referido abogado, promovida en el Capitulo III de su escrito de pruebas.

Ahora bien, con respecto al Título Supletorio promovido por el tercero, como ya lo ha establecido la doctrina, la valoración de esas instrumentales o justificativos para perpetua memoria, como también se les conoce, se circunscribe a los dichos de los testigos que intervinieron en su elaboración extra litem. De allí que para que tengan valor probatorio, tendrán que exponerse al contradictorio, a través de la presentación en juicio de aquellos testigos para que ratifiquen sus declaraciones y pueda así la parte contraria ejercer el control sobre dicha prueba. Ello en atención a que no obstante que los títulos supletorios son documentos públicos a tenor del Artículo 1357 del Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un Juez, la fé pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial, pero no prejuzga sobre la veracidad o falsedad de esos testimonios, lo cual solo puede ocurrir luego de ser controvertidos en un juicio contencioso.
En una Sentencia Nº RC-00478 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 27 de Junio de 2.007, con ponencia del Magistrado LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, juicio de Francisco Gómez Rei contra Cristóbal Bautista delgado, Expediente Nº 06942, se estableció lo siguiente:

“Como se denota, la valoración del título supletorio está circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquellos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba”.

“…En este sentido se aprecia que el título supletorio no es documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble. Dicho título a pesar de estar protocolizado, no pierde su naturaleza de extrajudicial, por lo que carece de valor probatorio en juicio…”.


Siendo así las cosas, observa este Despacho que dicha instrumental título supletorio, cursa a los folios 5 al 8, y por cuanto los testigos que rindieron su declaraciones en el mencionado Justificativo, no fueron promovidos por el mencionado tercero para ratificar sus dichos, es por lo que es forzoso para este Juzgador NEGAR la admisión de dicho instrumento, lo cual se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo, y así se resuelve.

Con respecto a la admisión de la Constancia de Variables Urbanas, la cual riela en copia simple al folio 9, el Tribunal la desecha del proceso y NIEGA su admisión, en virtud de que la misma fue traída a los autos en copia simple, tal como lo señaló el JUZGADO SUPERIOR CIVIL DEL ESTADO GUARICO, en Sentencia de fecha 07 de Julio del 2014, en el Expediente Nº 7.398-14; así mismo, este Tribunal desecha y NO ADMITE la Constancia Catastral promovida por el mencionado tercero, en virtud de que la misma no consta a los autos, y así se establece.

Con respecto a la Copia certificada de Sentencia y Copia simple de Sentencia, ambas dictadas por este mismo despacho de fechas 27 de Octubre de 1.992 y 14 de Enero del 2016, las cuales cursan a los folios 40 al 57 y 93 al 103, este Tribunal ADMITE las mismas, en virtud de que se tratan de documentos públicos, los cuales serán analizados por este Despacho al momento de dictar la sentencia definitiva. De igual manera se ADMITE la experticia promovida por el ciudadano CIRO DE JESUS CASTILLO, a través de su apoderado judicial, solamente a los fines de dejar constancia la dirección exacta del inmueble de autos, medidas, linderos y bienhechurías existentes en dicha parcela, por lo que se fija el Segundo (2) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:30 a.m., para la designación de los expertos, y así se establece.

En cuanto a la prueba testimonial promovida, este Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria a derecho, por lo que se fija el Tercer (3) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos HECTOR ALFREDO LUNA y CARLOS EDUARDO BELISARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.640.554 y 8.551.902, a las 9:30 a.m. y 10:30 a.m., y así se decide.

En consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICION formulada por la Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y así se decide.

Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez

Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria Acc.,

Abog. RHAYDEE TORREALBA.



Exp. Nº 19.084.
JAB/dd/scb.