REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de Pascua, 11 de Julio de 2016
206° y 157°

Transcurrido en su integridad el lapso de abocamiento en la presente causa, tal como consta en auto de fecha 30 de Mayo de 2016 (folio 61); y vista la diligencia suscrita por la abogada FANNY ESCOBAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien expone:“…A los fines del pronunciamiento de la medida de Embargo contenida en el capitulo VI numeral 1 literal a) del libelo de Demanda sobre un vehiculo automotor cuyas características y datos identificativos constan en el mismo, los cuales doy por reproducidos, indico a este Tribunal que la placa del mismo fue modificada y sustituida por placa Bolivariana que a continuación indica: A24AJ6U, aclaratoria que hago a los fines legales pertinentes…”.

Este Tribunal los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:

La Sala de Casación Civil se pronuncio en sentencia Nº 544 de fecha 17 de septiembre de 2003, Ponente Tulio Álvarez Ledo, de la siguiente manera:

“..La sala ha indicado que,..por mandato expreso del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en materias de medidas preventivas el Juez es soberano y tiene las más amplias facultades para que a pesar de que estén llenos los extremos legales, negar el decreto de la medida preventiva solicitada; pues no tiene el deber de acordarla pudiendo obrar según su prudente arbitrio; siendo ello así, resultaría contradictorio que si bien por una parte el legislador confiere al Juez la potestad de actuar con amplias facultades, por otra parte, se le considere que incumplió su deber por negar soberanamente, la medida…”.

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la Medida de Embargo solicitada en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
La Juez,

ABG. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ
La Secretaria Titular

ABG. YANITZA TORRES

Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico en el día de hoy, 11 de Julio de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
La Secretaria Titular,

ABG. YANITZA TORRES

Exp. N° 2016-4510
ASM/YT/mms.