REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de Pascua, 25 de Julio de 2016
206° y 157°

Este Juzgado vista la diligencia suscrita, por la ciudadana abogada FANNY ESCOBAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “…Solicito pronunciamiento de este Tribunal sobre las todas y cada una de las medidas preventivas solicitadas en el capitulo VI del libelo de la demanda…”-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:

1.-En fecha 24 de Febrero de 2016, fue presentado escrito de demanda por la ciudadana MARIA DE LOS REYES RISSO HERRADA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V- 14.315.242, Productora Agropecuaria y domiciliada en la población de Zaraza, Municipio Autónomo Pedro Zaraza del estado Guárico, demandante de autos y debidamente asistida por la Abogada FANNY ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.792.- Del mismo modo la parte actora solicito, se decretara: 1.- MEDIDAS CAUTELARES NOMINADA E INNOMINADAS: Medidas Cautelares Nominadas: a) Medida de Embargo, b) Medida de Secuestro y c) medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad con lo dispuesto en los artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. 2.-MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS: Solicito se acuerde Medida Preventivas Innominadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil: a) Prohibición de Movilización o Bloqueo de cuentas corrientes a nombre del ciudadano JOSE ALEXANDER RON RODRIGUEZ, que tiene adscritas ante los Bancos de Venezuela y Provincial y b) Prohibición de movilización, traslado y venta de animales que pastan en el Fundo Agropecuario “Bajo Grande”, constante de CIENTO VEINTE HECTÁREAS CON TRES MIL UN METRO CUADRADOS ( 120 HAS CON 3001 mts2), bajo los linderos que constan en autos…y que se encuentran marcadas con los hierros quemadores:…….-
2.- Por auto de fecha 14 de Marzo de 2016, fue admitida la presente demanda de ACCIONES ORIGINADAS CON OCASIÓN A LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR AGRARIO, ordenando la citación del demandado JOSE ALEXANDER RON RODRIGUEZ, y para la practica de la misma se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y con respecto a la medida solicitada se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas, (folios 55 al 58, ambos inclusive).-
3.-Mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de 2016, la ciudadana MARIA REYES RISSO HERRADA, planamente identificada, asistida por la Abogada FANNY ESCOBAR, solicitó se proceda al conocimiento de la presente causa por cuanto de la Juez designada, a los fines legales consiguientes, (folio 59).-
4.- Por diligencia de fecha 17 de Mayo de 2016, la ciudadana MARIA REYES RISSO HERRADA, planamente identificada, asistida por la Abogada FANNY ESCOBAR, confirió Poder Apud-Acta a la ciudadana Abogada asistente, (folio 60).-
5.- Por auto de fecha 30 de Mayo de 2016, la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado, en virtud del traslado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-0805, en sesión de fecha 14 de Marzo de 2016, debidamente convocada y juramentado en fecha 07 de Abril de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa, (folio 61).-
6.- En fecha 12 de Julio de 2016, la Abogada FANNY ESCOBAR, en su carácter de autos solicitó se requiriera la comisión libradas al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, (folio 62).-
7.-Por auto de fecha 18 de Julio de 2016, este Juzgado acordó requerir la devolución de la comisión que fuera conferida al Juzgado ya mencionado, (folios 63 al 64, ambos inclusive).-
CUADERNO DE MEDIDAS:
8.-Corre al folio 01 del cuaderno de medidas, auto mediante el cual fue abierto el presente cuaderno, este Tribunal proveerá lo necesario con respecto a la Medida solicitada, una vez que la parte actora suministre lo necesario para la obtención de los fotostátos del libelo de la demanda y sus recaudos.-
9.-Por auto de fecha 13 de Junio de 2016, este Juzgado acordó dejar sin efecto el auto anterior, toda vez que el mismo debió ser aperturado de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, (folio 2 del cuaderno de medidas).-
10.-Mediante diligencia de fecha 28 de Junio de 2016, la abogada FANNY ESCOBAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó el pronunciamiento sobre la medida de embargo contenida en el capitulo VI numeral 1 literal a) Del libelo de la demanda sobre un vehículo cuyas características y datos constan en autos, (folio 3 del cuaderno de medidas).-
11.-Mediante decisión de fecha 11 de Julio de 2016, este Juzgado negó la medida de Embargo solicitada, (folios 4 y 5 del cuaderno de medidas).-
12.-Por diligencia de fecha 12 de Julio de 2016, la Abogada FANNY ESCOBAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó el pronunciamiento de este Tribunal de las Medidas Preventivas solicitadas en el Capitulo VI del libelo de la demanda, (folio 6 del cuaderno de medidas).-

Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares nominadas e innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes:
1.-Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora, que se manifiesta en la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal.
2.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior.
3.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.
En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “Fumus bonis iuris”, “Periculum in mora” y el “Periculum in damni”; aunado a su último carácter vinculante que es la ponderación de terceros, por ser esta un derecho de índole social, humanitario, progresista y dinámico, como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar, lo que trae como consecuencia no pronunciarse sobre tales medidas ya antes referidas, por cuanto las mismas son INCOMPATIBLES con el proceso agrario.-Y ASI SE ESTABLECE.

De acuerdo a lo señalado, se puede observar como los requisitos establecidos por el legislador para dictar dichas medidas cautelares, nominadas e innominadas no están configurados, especialmente porque no existe un daño y mucho menos el riesgo manifiesto de que pueda existir tal menoscabo.-
Ahora bien en cuanto a la medida innominada solicitada con la letra b) la misma no señalo el hierro quemador de dichos semovientes, lo que para esta Juzgadora es forzoso decretar la medida solicitada por la parte actora.-

DECISION

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA LA INCOMPATIBILIDAD, de la Solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, NOMINADAS E INNOMINADAS, solicitada por la Abogada FANNY ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.792, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por ser contradictorio al proceso agrario. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

En esta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión N° 06-16 y se publico siendo las 2:00 de la tarde en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-Conste.-
La Juez,

ABG. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ

La Secretaria Titular

ABG. YANITZA TORRES




Exp. N° 2016-4510
ASM/YT/mms.