REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de Pascua, 28 de Julio de 2016.-
206° y 157°

Por presentada la anterior demanda constante de Nueve (09) folios útiles y recaudos anexos en Ochenta y Ocho (88) folios útiles, por la ciudadana Abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.977.534 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.792, en su carácter de co-apoderada judicial del BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), sociedad mercantil, constituida mediante documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 09 de Julio de 1958, según documento constitutivo y estatutos sociales los cuales quedaron insertos bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 2006, bajo el N° 18, Tomo 262-A-Sgdo, con ocasión a la incorporación del uso de la marca comercial Bancaribe, y últimamente reformados íntegramente según asiento inscrito en la citada Oficina de Registro, el 12 de Mayo de 1.998, bajo el N° 29, Tomo 155-A-Sgdo., con ocasión a su transformación a Banca Universal; y modificados últimamente sus Estatutos Sociales en la misma oficina de registro el 10 de Mayo de 1999, bajo el N° 57, Tomo 120-A-Sgdo, reformados íntegramente según asiento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 28 de Diciembre de 2007, bajo el N° 23, Tomo 266-A- Sdo., contra la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS ( APACHA), Municipio Autónomo Chaguaramas del estado Guárico, originalmente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Leonardo Infante de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 04 de Noviembre de 1974, bajo el N° 50, folios 119, Protocolo Primero, modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última de fecha 20 de Noviembre de 2010, bajo el N° 26, folio 188, Tomo 26, Protocolo de Transcripción del año 2010, la ciudadana ALEIDA MARIA DIAZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 8.567.571, en su carácter de Presidente de la mencionada Asociación y los ciudadanos CESAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ, MANUEL SILVESTRE REQUENA CAMERO, GUILLERMO DE JESUS TORREALBA CASTILLO y RICHARD ANTONIO SUAREZ ROJAS, venezolanos,, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.975.891, V-8.807.569, V-8.790.038 y V- 12.596.168 respectivamente en sus propios nombre y en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la ya referida Sociedad y todos domiciliados en Chaguaramas, estado Guárico.-

Observa el Tribunal que la accionante señala y solicita entre otras cosas lo siguiente:

“…De los créditos cuyo cumplimiento se demandan...Contrato de Préstamo Agropecuario de fecha 31 de Julio de 2007, anexo en copia simple marcado con el numero “1”…un préstamo agropecuario para la siembra, cosecha y mercadeo de cuatro mil hectáreas (4.ooo Hás) de maíz, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000.000,00), para ser pagados en ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de el 01 de Agosto de 2007 fecha de liquidación al 01 de Agosto de 2007 fecha último pago…”
“…Dicho préstamo fue garantizado a favor de EL BANCO, con fianza irrevocable, solidaria por los ciudadanos CESAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ, MANUEL SILVESTRE REQUENA CAMERO, GUILLERMO DE JESUS TORREALBA CASTILLO y RICHARD ANTONIO SUAREZ ROJAS, anteriormente identificados…”
“…En fecha 28 de Octubre de 2008, EL DEUDOR, presento a EL BANCO, solicitud de reestructuración, por el atraso en el pago de los compromisos adquiridos, la misma fue aprobada, según documento anexo en copia certificada marcada con el numero “2”, una vez formalizada El Deudor, reconoció y acepto lo adeudado a BANCARIBE, de plazo vencido, liquido y exigible las cantidades descrita al folio 2 vuelto y tres, con todas las condiciones establecidas en dicho documento de reprogramación…”
“…Ciudadana Juez, debido a la imposibilidad de cancelar lo adeudado, conforme a los términos de la reprogramación del 2008, El Deudor y El banco convinieron en celebrar una nueva reprogramación, previa solicitud de fecha 29 de Abril de 2010, la misma fue aprobada en fecha 14 de Mayo de 2010, documento autenticado y anexo en original marcado con el numero “3”…”
“…A fin de probar el incumplimiento, fue anexado marcado con el número “5”, original del estado de cuenta.
“…Por la razones expuestas es por lo que ocurro ante su competente autoridad, en nombre y representación de EL BANCO…con el objeto de trabar, como en efecto formalmente...demanda por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS ( APACHA), la ciudadana ALEIDA MARIA DIAZ LEDEZMA, en su carácter de Presidente de la mencionada Asociación y los ciudadanos CESAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ, MANUEL SILVESTRE REQUENA CAMERO, GUILLERMO DE JESUS TORREALBA CASTILLO y RICHARD ANTONIO SUAREZ ROJAS, en su propios nombres y en sus caracteres de fiadores y principales pagadores de la obligación, a fin de que pague o sean condenados al pago de las cantidades descritas al folio 6 y su vuelto…”
“…Solicitó se decrete medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes descrito al folio 7 y su vuelto…”
“..Promovió las pruebas de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su párrafo segundo. Documentales: documento marcado con los Nros “1”,”2”, “3” y “4”, documentos marcados con las Letras “D”, “E-1” “F1” y “F2”…”
“… La presente demanda fue fundada en las estipulaciones del documento de crédito agrario marcado con los números “1”, “2” y “3”, en concordancia con los artículos 1.159, 1.167, 1264, 1737 y 1745 del Código Civil y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”…
“…Indico para la citación las direcciones de El Deudor y Fiadores, asimismo su domicilio procesal…”
“…Estimo la presente demanda en OCHO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES (8.043.119,00)…”
“…Solicitó que la demanda sea admitida conforme a derecho y decidida totalmente con lugar en la definitiva con la consecuente condenatoria en pago de las costas que haya generado el proceso…”-

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión y en aplicación analógica de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, insta a la parte demandante a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones que se observó conforme a lo dispuesto en el artículo 199 eiusdem, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, en caso contrario de no hacerlo o no ser satisfactoria se negara la admisión de la demanda, subsanación que deberá hacerlo conforme a lo siguiente:

1.- Señale de manera clara y sin ambigüedad la pretensión y su fundamento jurídico de la acción que demanda, adecuándola al nuevo procedimiento ordinario agrario.
2.-Debe consignar la documentación demostrativa del seguimiento y control del crédito otorgado inicialmente y posteriormente a su reprogramación del mismo, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola.
3.- Debe de adecuar la solicitud de medidas al nuevo procedimiento ordinario agrario.
La Juez,

ABG. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ
La Secretaria Titular,
ABG. YANITZA TORRES

En ésta misma fecha se le dio entrada a la presente demanda bajo el N° A-2016-4531.-Conste.-

La Secretaria Titular,

ABG. YANITZA TORRES

Exp N° A-2016-4531
ASM/YT/mms.