REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: JP31-R-2016-000025
Parte Actora: LUCAS DANIEL MOTTA MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.239.849.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ROMULO HERRERA, ANA CLARET TROCONIS y EVELYN VILLACENCIO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.299, 107.904 y 82.365, respectivamente.
Parte Demandada: empresa socialista CVA COMPAÑIA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de 28 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 50 del Tomo 80-A, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.761, de fecha 04 de septiembre de 2007, designado según Resolución DM/Nº 099/2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de 24 de octubre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.563 de fecha 16 de diciembre de 2014.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: NUBIA ELIZABETH GALENO CASTRO, IRVING MANUEL HERNANDEZ CEBALLOS, DARLENES MARIANNEX FALCON, JORGE EDUARDO CUEVAS ATENCIO, JOHEL EMIRO MEDINA VARGAS, GILLERMO JOSE LINARES JIMENEZ, NEYGLES ARRAYAGO MARIN y JOSE LEONARDO MENDOZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 153.296, 212.880, 127.527, 115.752, 182.420, 136.091, 114.313 y 161.571, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Rómulo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.299, en su condición de co-apoderado judicial del actor de autos, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano LUCAS DANIEL MOTTA MORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.239.849, en contra de la empresa socialista CVA COMPAÑIA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A.
Ahora bien, en fecha 26 de febrero de 2015, el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano LUCAS DANIEL MOTTA MORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.239.849, en contra de la empresa socialista CVA COMPAÑIA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A.
De la decisión dictada por la Jueza A quo, interpuso recurso de apelación la parte demandante de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 30 de mayo de 2016, y en esa misma fecha es recibida por este Tribunal Superior.
Luego, mediante auto de fecha 14 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al decimotercero (13º) día de despacho siguiente a esa fecha exclusive, vencidos como sean los dos (02) días que se conceden como termino de la distancia, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 08 de julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece: “…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. Rómulo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.299, en su condición de co-apoderado judicial del actor de autos; y, SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión recurrida, de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO