REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, quince de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: JP31-R-2016-000027
Parte Actora: ELIO ALEXANDER MENDEZ ALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.990.998.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL y GERONIMO ANTONIO MARTINEZ PZARRO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.498 y 63.071, respectivamente.
Parte Demandada: Asociación Cooperativa MAXICALITOS, R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Guarico, en fecha 07 de agosto de 2006, bajo el Nro. 28, folio 225 al 228, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre del mismo año, cuya ultima modificación quedó Registrada por ante el mismo Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 03 de octubre de 2014, bajo el numero 3, folios 10, Tomo 22 del Protocolo de Transcripción del mismo año, y al ciudadano ENGELEMARX MENDOZA FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 6.454.665.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA, RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, EDGARDO JOSE CEVALLOS SANZ y ZULY FLORES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 133.892, 44.069, 18.960 y 221.582, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Gaston Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.892, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada de autos, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano ELIO ALEXANDER MENDEZ ALAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.990.998, en contra de la Asociación Cooperativa MAXICALITOS, R.L., y del ciudadano ENGELEMARX MENDOZA FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 6.454.665.
Ahora bien, en fecha 29 de marzo de 2016, el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, declaró lo siguiente:
“PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELIO ALEXANDER MENDEZ ALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.998, contra la ASOCIACION COOPERATIVA MAXICALISTOS, R.L. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELIO ALEXANDER MENDEZ ALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.998, contra el ciudadano ENGELEMARX MENDOZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.454.665. En consecuencia se condena a la demandada al pago de los conceptos señalados en la parte motiva del presente fallo.” (Cursivas y grises del Tribunal)
De la decisión dictada por la Jueza A quo, interpuso recurso de apelación la parte demandada de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 31 de mayo de 2016, y en esa misma fecha es recibida por este Tribunal Superior.
Luego, mediante auto de fecha 15 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al decimoquinto (15º) día de despacho siguiente a esa fecha exclusive, vencidos como sean los dos (02) días que se conceden como termino de la distancia, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 13 de julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionada recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. Gaston Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.892, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada de autos; y,
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión recurrida, de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO
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