REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2016-0000014
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PONCE
ABOGADOS APOFERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO y ELIAS MENDEZ
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.
ABOGADO APOFERADO DEMANDADA: JOSE MANUEL HENRRIQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIUONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Jueves siete (07) de julio de 2016, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIUONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE LUIS PONCE, titular de la cedula de identidad N° 10.665.133, en contra de la entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los abogados ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO y ELIAS MENDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 85.832 y 194.587, respectivamente con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS PONCE, titular de la cedula de identidad N° 10.665.133, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “LA DEMANDANTE”, y por la parte accionada, entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., comparece su apoderado judicial abogado JOSE MANUEL HENRRIQUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.085, carácter acreditado a los autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada y en el mío propio, propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda a saber: ANTIGÜEDAD (viejo y nuevo régimen), VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, FIDECOMISO INTERESES DE MORA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULO 142 LITERAL “F” DE LA LOTTT, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), los cuales serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral el día 14 de julio del 2016 mediante cheque a nombre del demandante. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. Acordado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

ABOGADOS APODERADOS
DE LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS