ASUNTO: JP51-L-2015-000119

Vista la diligencia que antecede, Presentada por el Abogado GERLY CARVAJAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.835, con el carácter acreditado a los autos, donde manifiesta “…Desisto solo por lo que respecta de la demanda solidaria…incoada contra la empresa PDVSA Petroleos S.A manteniendo la plena acción judicial interpuesta contra la empresa BGP Internacional OF Venezuela S.A…”. Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, en contra de la entidad de trabajo PDVSA Petroleos S.A., en tal sentido la presente causa sigue su curso en contra de la entidad de trabajo BGP Internacional OF Venezuela S.A. Así se resuelve. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, sellada y refrendada; En la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los quince (15) días del mes de Junio del año (2016). 206º Años de Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. AYBEL GONZALEZ.
La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:20 de la tarde.-
LA SECRETARIA,