REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 157º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-0000012
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE MENDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.937.428
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISLEI ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.513
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES SLA.
APODERADO DE LA DEMANDADA, MARLENE ARANGUREN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.854.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy martes veintiocho (28) de Junio de 2016 siendo las once (11:30) horas treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE ENRIQUE MENDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.937.428, contra CONSTRUCCIONES SLA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana FRANCISLEI ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.513, apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE MENDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.937.428, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, la abogada MARLENE ARANGUREN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.854, abogada asistente del ciudadano Nello Dario Alessandrini, titular de la cedula de identidad Nº 17.165.858 Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en fecha 1 de Julio de 2016, la cantidad de Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) y en fecha 15 de Julio de 2016 la cantidad de Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) al ciudadano JOSE ENRIQUE MENDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.937.428, para un total de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00). Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA