REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE EN CALABOZO
Calabozo, veintiocho (28) de Junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Identificación de la partes
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2016-000029
PARTE ACTORA: YERALDINE NIROSKY ZAMBRANO PADRINO y YELITZA DEL CARMEN CORRALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V.-21.277.542 V.-14.238.402.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERT MIRABAL NAVARRO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.772.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YANELIS ADRIANA VEGA AVILA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.137.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
En horas de despacho del día de hoy martes veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por las ciudadanas YERALDINE NIROSKY ZAMBRANO PADRINO y YELITZA DEL CARMEN CORRALES GRATEROL, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-21.277.542 y V.-14.238.402 contra la Entidad de Trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, los abogados ALBERT MIRABAL NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.772, en su carácter de apoderado judicial de la Parte actora y por la otra parte, la abogada YANELIS ADRINA VEGA AVILA, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.137, en su carácter de apoderada judicial de la demandada “AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.”, y cuya representación está acreditada por el instrumento poder que consigna en este acto, dejando una copia ad effectum videndi. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, seguidamente han llegado a un acuerdo mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, para lo cual deciden presentar acuerdo de la siguiente manera: “Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatuario, en ese mismo Registro, bajo el No. 78, Tomo 133-A-Sgdo. En fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA o LA DEMANDADA), representada en este acto por la abogado en ejercicio YANELIS ADRINA VEGA AVILA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 22.204.291 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.137, carácter el suyo, que se desprende del instrumento poder consignado en este acto, y las ciudadanas YERALDINE NIROSKY ZAMBRANO PADRINO, titular de la cédula de identidad No. V.-21.277.542 y YELITZA DEL CARMEN CORRALES GRATEROL titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.238.402, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LAS DEMANDANTES), representadas en este acto por el abogado en ejercicio ALBERT MIRABAL NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.772, quien funge como su apoderado judicial, celebramos en el presente acto un acuerdo, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las ciudadanas YERALDINE NIROSKY ZAMBRANO PADRINO y YELITZA DEL CARMEN CORRALES GRATEROL, declaran haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente con la nomenclatura JP31-L-2016-000029. SEGUNDA: La ciudadana YERALDINE NIROSKY ZAMBRANO PADRINO expone que inició su relación con LA EMPRESA el 01 de Febrero de 2013, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia, en la sede regional de la empresa en la dirección Centro Comercial Pasaje Fandys, Primer Piso Local 2-8, desempeñando el cargo de LÍDER DE VENTAS, mejor conocido como PROMOTORA. Cuya labor consistía en promover y captar nuevas vendedoras, hacer seguimiento que las vendedoras cumplieran con sus obligaciones, esta actividad la desempeñó en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m.; siendo su último salario una remuneración mensual de Bs. 21.654,30, un salario normal diario de Bs. 721,81 y salario integral diario Bs. 821,51, igualmente alega que no se le pagó utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, bono de alimentación a lo largo de la relación laboral. No obstante, alega YERALDINE NIROSKY ZAMBRANO PADRINO, que le realizaban los pagos a través de la cuenta bancaria del Banco Mercantil, lo cual demuestra la relación laboral que existió. TERCERO: La ciudadana YELITZA DEL CARMEN CORRALES GRATEROL alega que inició su relación con LA EMPRESA el 10 de Junio de 2013, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia, en la sede regional de la empresa en la dirección Centro Comercial Pasaje Fandys, Primer Piso Local 2-8, desempeñando el cargo de LÍDER DE VENTAS, mejor conocido como “PROMOTORA,. Cuya labor consistía en promover y captar nuevas vendedoras, hacer seguimiento que las vendedoras cumplieran con sus obligaciones, esta actividad la desempeñó en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m.; siendo su último salario una remuneración mensual de Bs. 46.157,10, un salario normal diario de Bs. 1538,57 y salario integral diario Bs. 1751,09, igualmente alega que no se le pagó utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, bono de alimentación a lo largo de la relación laboral. No obstante, alega YELITZA DEL CARMEN CORRALES GRATEROL, que le realizaban los pagos a través de la cuenta bancaria del Banco de Venezuela, lo cual demuestra la relación laboral que existió. CUARTO: Alegan LAS DEMANDANTES que en fecha 04 de Marzo de 2016 la empresa les comunicó que estaban despedidas sin mediar hechos de manera injustificada. LAS DEMANDANTES arguyen que LA EMPRESA se ha negado a cancelar los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales ocasionado por la relación de trabajo que los vinculó, por lo cual demanda los siguientes montos y conceptos: Por la ciudadana YERALDINE NIROSKY ZAMBRANO PADRINO 1) PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de Bolívares 73.935,90; 2) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de bolívares 14.834,03; 3) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO por la cantidad de Bolívares 73.935,90, 4) VACACIONES AÑOS 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016 por la cantidad de Bolívares 48.722,18, 5) BONO VACACIONAL AÑOS 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016 por la cantidad de Bolívares 35.729,60, 6) UTILIDADES 2013, 2014, 2015 y 2016 por la cantidad de Bolívares 66.767,43; 7) CUPONES DE ALIMENTACIÓN por la cantidad de Bolívares 50.172,00 en consecuencia, arguye que estima el valor total de su pretensión en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 364.097,00); Por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CORRALES GRATEROL 1) PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de Bolívares 157.598,10; 2) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de bolívares 17.371,91; 3) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO por la cantidad de Bolívares 157.598,10, 4) VACACIONES AÑOS 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016 por la cantidad de Bolívares 89.744,79, 5) BONO VACACIONAL AÑOS 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016 por la cantidad de Bolívares 65.127,67, 6) UTILIDADES 2013, 2014, 2015 y 2016 por la cantidad de Bolívares 126.932,03; 7) CUPONES DE ALIMENTACIÓN por la cantidad de Bolívares 47.443,50, en consecuencia, arguye que estima el valor total de su pretensión en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 661.816,10). QUINTA: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente reclamo laboral y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA EMPRESA conviene en pagar a las demandantes: 1) A la ciudadana YERALDINE NIROSKY ZAMBRANO PADRINO, la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y OCHO CON CIENCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 182.048,52); y 2) A la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CORRALES GRATEROL, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 330.908,05). Las cantidades que se han mencionado anteriormente, son convenidas a su entera y total satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado. A todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan para ambas demandantes:
CONCEPTOS INCLUIDOS Y SATISFECHOS
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTT Lit A y B; Intereses sobre Prestaciones
Indemnización por Despido Injustificado
Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014, 2014-2015, y 2015-2016
Utilidades 2013, 2014, 2015, y 2016.
Bono de Alimentación
Indexación
Intereses de Mora
Corrección Monetaria
Las partes convienen y así lo han acordado, que estas cantidades de dinero serán pagadas mediante cheque de gerencia que se consignarán por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Calabozo en horas de despacho del día 11 de Julio del año 2016.
SEXTA: ACEPTACION DEL ACUERDO: LAS DEMANDANTES, YERALDINE NIROSKY ZAMBRANO PADRINO, titular de la cédula de identidad No. V.-21.277.542 y YELITZA DEL CARMEN CORRALES GRATEROL titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.238.402, a través de su apoderado judicial ALBERT MIRABAL NAVARRO, expresamente convienen que (i) aceptan la representación del abogado que asume la defensa de la DEMANDADA a todos los efectos legales; (ii) que luego de la suscripción del presente acuerdo judicial desisten del procedimiento judicial seguido contra la DEMANDADA. Adicionalmente, convienen que con el acuerdo celebrado, nada más les corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, sus filiales y empresas relacionadas por los conceptos demandados en el presente procedimiento. SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: LAS DEMANDANTES declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, sus filiales, sucursales, contratistas o empresas relacionadas, tanto en Venezuela como en el exterior, sus dueños, directivos, representantes, o abogados internos o externos, por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, gastos de transporte, gastos de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación, Pensiones, o por ningún otro concepto, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa, así como por los conceptos incluidos en la demanda, tales como 1) Prestación de Antigüedad, 2) Intereses por Fideicomiso, 3) Vacaciones, 4) Bono Vacacional, 5) Utilidades, 6) Indemnización del Artículo N° 92, 7) Indexación. 8) Corrección Monetaria. 9) Intereses Correspondientes 10) Bono de Alimentación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LAS DEMANDANTES por parte de la DEMANDADA, ya que LAS DEMANDANTES, expresamente convienen y reconocen que con la suma neta señalada en la cláusula QUINTA del presente acuerdo, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda en razón a los conceptos demandados en el presente procedimiento. OCTAVA: COSA JUZGADA: las partes hacen constar que el presente acuerdo lo celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Artículo 19 de la LOTTT y los Artículos 10 y 11 del RLOT. Como consecuencia del presente acuerdo, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica devenida del presente juicio. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES: ambas partes declaran que la presente Acta constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimientos de alguna naturaleza. DECIMA : SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Las partes solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo y entregue a cada parte una copia certificada de la presente Acta donde homologa. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se ordena la expedición de dos (2) copias certificadas. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
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