REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-0000030
PARTE ACTORA: JUAN VICENTE PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.539.891
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADELISMAR ANDREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.122
PARTE DEMANDADA: HERMANOS VITALE, C.A. (HERVICA)
APODERADA DE LA DEMANDADA, BERENICE VITALE LEONE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.020
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Lunes Seis (6) de Junio de 2016 siendo las Dos y Treinta (2:30) horas treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JUAN VICENTE PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.539.891, contra HERMANOS VITALE, C.A. (HERVICA); previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JUAN VICENTE PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.539.891, asistido en este acto por la abogado en ejercicio, ADELISMAR ANDREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.936.450, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.122, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil HERMANOS VITALE, C.A. (en lo sucesivo HERVICA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de calabozo e inscrita en el registro mercantil llevado por el antiguo juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, con fecha ocho (8) de agosto de 1.968, inserto bajo el número 120, folio 75 al 81, tomo II adicional, posteriormente modificado sus estatutos en fecha tres (3) de octubre de 2.001, inscrita por ante el registro mercantil III de la circunscripción judicial del estado Guárico e inserto bajo el número 39, tomo 4-a, siendo la última acta de asamblea de fecha 30 de septiembre de 2.009, inscrito bajo el tomo 12-a, número 34, de los libros de los libros respectivos llevados por dicho registro en lo sucesivo LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderada judicial Berenice Vitale Leone, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 11.796.267, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.020, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se encuentra inserto en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnizaciones por agravamiento de enfermedad con ocasión al trabajo que ocasionó supuesta Discapacidad Parcial Permanente, incoada por EL EX TRABAJADOR en contra de EL PATRONO en fecha tres (03) de mayo de 2016, en la cual EL EX TRABAJADOR señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha diecisiete (17) de enero de 2.000.
 Que el último cargo desempeñado por EL EX TRABAJADOR para LA ENTIDAD DE TRABAJO fue el de Ayudante de mecánico.
 Que en fecha veintidós (22) de abril de 2016, EL EX TRABAJADOR se retiró voluntariamente de LA ENTIDAD DE TRABAJO.
 Que su último salario diario era equivalente a la cantidad de seiscientos dos Bolívares con 10/100 (Bs. 602,10).
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de Bs. 498.988,8 por concepto de prestación social, (Art. 142 , lit c) LOTTT).
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de Bs. 24.368,22 por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de Bs. 16.051,98 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al año 2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de Bs. 433.512,00 por concepto de Discapacidad parcial y permanente.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de Bs. 10.000,00 por concepto de Lucro Cesante y Daño Moral.

Con base en lo anterior, EL EX TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad total de Bs. 982.921,00, la cual se le debe realizar la deducción de las cantidades recibidas por concepto de anticipo de prestaciones sociales, los cuales ascienden a Bs. 130.077,37, arrojando un total demandado que asciende a Bs. 852.843,63.

SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL EX TRABAJADOR por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad agravada por el trabajo, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de EL EX TRABAJADOR y, en ese sentido, sostiene que:

EL PATRONO niega y rechaza que adeude EL EX TRABAJADOR el monto reclamado por el mismo en el libelo de demanda el cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 852.843,63) por concepto de prestaciones sociales así como tampoco por Indemnización por supuesta enfermedad agravada con ocasión al trabajo que alega y que le generó una discapacidad parcial y permanente, por cuanto considera que no es cierto que EL EX TRABAJADOR padezca tal discapacidad y menos como consecuencia del trabajo.
LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el transcurso de la relación de trabajo le pagó a EL EX TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, así como realizó ofrecimiento de pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le correspondían con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, las cuales no fueron aceptadas por EL EX TRABAJADOR por no considerarlas suficientes, razón por la cual mi representada acepta que adeuda a EL EX TRABAJADOR el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, pero no las cantidades reclamadas por el trabajador, visto que, durante la relación de trabajo realizó todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondía : sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT de 1997) y sus intereses, fondo de garantía de prestaciones sociales establecidas en la LOTTT vigente, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades anuales, sábados, domingos y feriados y demás beneficios laborales establecidos en la LOTTT, Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, en base a los cuales se realizan los cálculos de las cantidades que efectivamente adeuda LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL TRABAJADOR.
De igual forma LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza: (i) las cantidades calculadas como prestación de antigüedad o fondo de garantía de prestación social; vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas; (ii) que se le adeudare a EL EX TRABAJADOR el pago de indemnización alguna por supuesta enfermedad agravada con ocasión al trabajo que supuestamente ocasionó una discapacidad parcial permanente al EX TRABAJADOR; (iii) que se le adeudare a EL EX TRABAJADOR el pago de indemnización alguna por daño moral y/o lucro cesante por enfermedad agravada con ocasión al trabajo que supuestamente ocasionó una discapacidad parcial permanente al EX TRABAJADOR; (iv) Que se le adeudare a EL EX TRABAJADOR la cantidad total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 852.843,63) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como por indemnizaciones por supuesta discapacidad generada por enfermedad agravada con ocasión al trabajo; (vi) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria, y (vii) que LA ENTIDAD DE TRABAJO deba pagar las costas y costos del juicio.

TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la LOT y 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a EL EX TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 450.000,00), la cual comprende el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios, e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa: enfermedades profesionales, daños y perjuicios o de otra índole, daño material, daño moral, lucro cesante y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran y que se pudieran generar por motivo del presente reclamo, por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como: salarios, incentivos salariales y/o comisiones, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad o fondo de garantía mensual y trimestral, o anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, e indemnizaciones por eventuales enfermedades o accidentes laborales ocurridos durante la relación de trabajo, eventual lucro cesante y daño emergente, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, beneficio de alimentación, dotaciones pendientes, y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO: Por su parte, EL EX TRABAJADOR reconoce que, (i) las cantidades calculadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, fueron calculadas en base a verdadero salario normal e integral, razón por la cual no procede el cálculo de los beneficios como lo establece en el libelo de demanda; (ii) LA ENTIDAD DE TRABAJO tomó en cuenta los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción para la realización de los cálculos correspondientes por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (iii) Que durante la relación laboral disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO, y que los mismos le fueron efectiva y correctamente pagados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, y que nada adeuda por diferencia alguna en el pago de dichos conceptos, así como por concepto de Utilidades anuales, las cuales fueron debida y oportunamente pagadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO; (iv) que LA ENTIDAD DE TRABAJO cumplió durante toda la relación de trabajo con la normativa de Seguridad, Higiene y Salud Laboral y veló por el cumplimiento de las normas laborales; (v) que EL EX TRABAJADOR desde su niñez posee una enfermedad denominada DREPANOCITOSIS, que ocasiona que hasta simple enfermedades cotidianas se agraven mucho más de lo normal ocasionado graves consecuencias en el organismo, ya que, como lo señaló en el propio libelo de demanda la referida enfermedad no ocupacional obstruye el flujo de la sangre, daña los vasos capilares y afecta el transporte de oxígeno a los diferentes tejidos, tales como el bazo, los riñones, el cerebro, los huesos y otros órganos, siendo que ello puede producir crisis dolorosas, infecciones bacterianas y necrosis. Por ello admite que la supuesta enfermedad agravada con ocasión al trabajo se debe a la propia enfermedad padecida por el trabajador, ya que origina desgaste en los huesos y extremidades que pueden ocasionar inclusive hernias, lesiones de cervical, entre otras que no tienen ninguna relación con la actividad laboral; y (vi) el ex trabajador admite que el mismo renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando para LA ENTIDAD DE TRABAJO por motivos estrictamente personales.
LA ENTIDAD DE TRABAJO; por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL EX TRABAJADOR las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que no fueron pagadas en su oportunidad y que por tanto, en la suma aquí ofrecida a EL EX TRABAJADOR se incluyen, así como eventuales diferencias y o eventuales indemnizaciones otorgadas por culminación de la relación de trabajo.

QUINTO: Por otra parte, EL EX TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO por la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 450.000,00), y por ello lo acepta expresamente y a su entera satisfacción, el cual se efectúa mediante un único pago por la totalidad en la fecha de la suscripción de la presente acta, mediante cheque emitido a favor de EL TRABAJADOR, de fecha 06 de junio de 2.016, girado en contra del Banco BANPLUS, bajo el No. de cheque 71000080. Así pues, EL EX TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL EX TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus directores, asesores y empleados.
Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL EX TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR; cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de dichos conceptos se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de toda acción judicial contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de la Indemnización que le correspondía, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no reclamadas.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO.

SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO: EL TRABAJADOR declara haber sido instruido por su Abogada sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.

Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 450.000,00 al demandante JUAN VICENTE PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.539.891, mediante cheque emitido a favor de EL TRABAJADOR, de fecha 06 de junio de 2.016, girado en contra del Banco BANPLUS, bajo el No. de cheque 71000080. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se ordena la expedición de dos (2) copias certificadas. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO



LA SECRETARIA