REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Lunes seis (06) de junio de 2016
205 º y 156 º
Exp. Nº AP21-R-2016-000413
Asunto Principal Nº AP21-S-2016-000411.
PARTE OFERENTE: 3M MANUFACURERA VENEZUELA, S.A. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11-09-2007, bajo el N° 67, tomo 1664-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL FRAGIL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el N° 118.243.
PARTE OFERIDA: MIGUEL SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.231.055.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOANNA CAPUANO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 160.529.
ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada JOHANA DE LA ROSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada JOHANA DE LA ROSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Recibidos los autos en fecha 02 de mayo de 2016, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día miércoles 18 de mayo de 2016, a las 2:00 P.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte oferente recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada JOHANA DE LA ROSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo de la oferta real de pago incoada por la empresa 3M MANUFACURERA VENEZUELA, S.A., a favor del ciudadano MIGUEL SOTO, titular de la cédula de identidad N° 11.231.055, en la cual se señalo lo siguiente:
“… En consecuencia, quién suscribe atendiendo a los criterios antes señalados, en la cual se aparta del criterio sostenido con respecto a la solicitud de homologación de los acuerdos celebrados en ofertas reales de pago, ello a los fines de garantizar los derechos tutelado al trabajador y en tal sentido, niega la solicitud de homologación de la transacción celebrada por las partes, en fecha 30 de marzo de 2016, todo ello en la oferta real de pago presentada por 3M MANUFACTURAS VENEZUELA S.A., a favor del ciudadano MIGUEL SOTO…”.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte oferente recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte oferente recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada JOHANA DE LA ROSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo de la oferta real de pago incoada por la empresa 3M MANUFACURERA VENEZUELA, S.A., a favor del ciudadano MIGUEL SOTO, titular de la cédula de identidad N° 11.231.055.
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada JOHANA DE LA ROSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo de la oferta real de pago incoada por la empresa 3M MANUFACURERA VENEZUELA, S.A., a favor del ciudadano MIGUEL SOTO, titular de la cédula de identidad N° 11.231.055.
UBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis días del mes de junio de 2016.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARI O
Abg. ERICK APONTE
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARI O
Abg. ERICK APONTE
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