REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO Nº: AP21-R-2015-001186

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS EL SOMBRERO.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AGILDO TENIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.910.-

PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEXANDER PAEZ GUERRERO.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de julio del dos mil quince (2015), dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha catorce (14) de agosto de dos mil dos mil quince (2015), siendo que el juez que preside este Juzgado tomó posesión del cargo en fecha 16 de mayo del presente, pasa a resolver la presente causa en los términos que siguen; se observa que en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el abogado AGILDO TENIAS, Inpreabogado N°27.910, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditado en autos según consta de poder que cursa en autos, así como de la facultad para desistir, interpuso diligencia mediante la cual desistió expresamente de la apelación formulada contra la decisión de fecha: 23 de julio del dos mil quince (2015), dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta de documental que cursa en el folio (81) del presente expediente.
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Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del presente expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ELVIS FLORES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. ELVIS FLORES