ACTA

ASUNTO: AP21-L-2013-00815
PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS AREVALO Y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRUIA METALMECANICA EPOTMETAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 13 de junio de 2016 siendo las 9:30 am día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.004 y los ciudadanos Rodrigo Cardenas, Carlos Guerra, Alexis Blanco, José Ruiz, Abilio Suarez, Frankli Vergara, Miguel Caballero, José Aular, Douglas Marín, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.202.919, 11.163.009, 16.433.380, 15.208.167, 11.920.199,15.670.752, 17.719.600, 5.593.552 y 15.093.837 respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN PAEZ, titular de la cédula de identidad número 1.897.022 en su carácter de Presidente del Sindicato. También se encuentra presente en este acto conciliatorio, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio LUIS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.709 dándose inicio al acto. Ambas partes de común y mutuo acuerdo, luego de haber conversado con la ciudadana Juez han acordado conciliar en ase al monto condenado por el Juzgado Superior, el cual asciende a la cantidad de Bs. 9.739.533,04 distribuido entre los 13 trabajadores y por la cantidades para cada uno allí señaladas. Ofrece la demandada y así lo acepta la parte actora cancelar el 50% para cada uno de ellos para el 17 de junio de 2016 y el resto (50%) para el 18 de julio de 2016. En este estado, visto que la presente conciliación no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, dándole FECTOS DE COSA JUZGADA. Se establece que ambas partes deberán consignar copia fotostática de los cheques cancelados a los trabajadores, para que una vez conste a los autos la totalidad del pago se procederá al archivo del expediente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora

Parte Demandada

Presidente del Sindicato


La secretaria