REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000491
DEMANDANTE: PEDRO SEGUNDO CAZORLA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 12.698.241.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JUAN CANDELARIO, DANIELA MAGO, ZULEYMA DE CANDELARIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.490, 140.139 y 172.499, respectivamente, entre otros.
DEMANDADA: SURAL C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1975, bajo el número 8, Tomo 2-A y SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y LOGISTICA SEMANTICA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1985, bajo el número 4, Tomo 40-A.
APODERADO JUDICIAL DE SURAL C.A.: LEON HENRIQUE COTTIN, ANGEL GABRIEL VISO, FRANK MARIANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.135, 22.671 y 112.915 respectivamente, entre otros.
APODERADO JUDICIAL DE SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y LOGISTICA SEMANTICA C.A.: ALEXANDER PREZIOSI, MARIA CAROLINA SOLORZANO, GABRIEL GONZALEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.998, 52.054 y 144.251 respectivamente, entre otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 30 de mayo de 2016, fue presentado escrito transaccional por la abogada Zuleyma de Candelario, en representación de la parte actora PEDRO CARZOLA, así como por los abogados Gabriel González y Frank Mariano, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y LOGISTICA SEMANTICA C.A. y SURAL C.A., respectivamente, partes plenamente identificadas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que el accionante otorgó a la abogada Zuleyma de Candelario, facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia del instrumento poder cursante al folio 07 del expediente, de igual forma de los poderes otorgados por las demandadas a los abogados Gabriel González y Frank Mariano, insertos a los folios 21 al 32 del expediente, se evidencia facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
Se evidencia de igual forma que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs. 114.988,81; se convino, en el pago de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), todo ello a los fines de concluir el presente procedimiento, cantidad que fue pagada a través de Cheque número 18448048, del Banco Banesco, de fecha 24 de mayo de 2016, a nombre del actor; declarando la representación judicial de la parte actora que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano PEDRO CARZOLA y las entidades de trabajo SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y LOGISTICA SEMANTICA C.A. y SURAL C.A., partes plenamente identificadas, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Se acuerda expedir los tres (03) juegos de copias certificadas solicitados, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se dará por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
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