REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-001050

Mediante diligencia suscrita en fecha 30/05/2016, el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Reina María Rodríguez, estando facultado para ello -según se evidencia de instrumento poder cursante en autos-, en nombre de su representada desiste expresamente del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado contra el Condominio Residencias Chaguaramal, manifestando que se logró un convenio con la demandada, consignando a tal efecto copia simple de los cheques pagados por la accionada; en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminado el presente asunto. Así se establece.

La Juez,


Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,


Abg. Mirianky Zerpa