REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO: AP21-L-2015-000605

PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO MAGO SILVA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.274.570.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.951 y Otros.
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD MIRA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nº 24, Tomo 9-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 19 de marzo de 2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano NELSON ANTONIO MAGO SILVA contra la entidad de trabajo PUBLICIDAD MIRA, S.R.L. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Se deja constancia que la presente actuación no se registró en el libro diario llevado por este Juzgado en forma digital a través del Sistema Juris-2000, por falla en el referido sistema. Por lo que una vez activada dicha aplicación se procederá a registrar la presente actuación en el mismo. Así se decide. Líbrense boleta de notificación.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

EL SECRETARIO

ABG. MARIO MONTALVAN

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO MONTALVAN