ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000935
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS YARI RIVERO y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA CORDOVA y OTRA.
PARTES CODEMANDADAS: MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A. y AVON COSMETIC DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS: LESBIA SAVINO y OTROS.
En el día de hoy, 07 de junio de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARÍA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.692, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte, por la otro la ciudadana LESBIA SABINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.486, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada Mantenimiento, Limpieza y Construcciones JOPALIM, S.A., y la ciudadana BIANCA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.283, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada Avon Cosmetic de enezuela, S.A.; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes en este estados, llegan al siguiente acuerdo: la parte codemandada MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A., hace entrega en este acto a la apoderada judicial de los demandantes, los cheques para cancelar a los demandantes las diferencias de las prestaciones sociales y otros conceptos los montos que fueron revisados y acordados en la audiencia celebrada en fecha 11 de abril del corriente año y que se determinan a continuación: 1) Cheque distinguido con el N° 52002885, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, a favor del ciudadano Jean Carlos Yary Rivero, por la cantidad de Novecientos Noventa y Un Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 991,29); 2) Cheque distinguido con el N° 10002886, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, a favor del ciudadano Nino González, por la cantidad de Tres Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares con Noventa y un Céntimos (Bs. 3.782,91); 3) Cheque distinguido con el N° 15002887, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, a favor de la ciudadana Carmen de Lourdes Rodríguez, por la cantidad de Cuatro Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 4.198,17); 4) Cheque distinguido con el N° 18002888, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, a favor de la ciudadana Vilma Mora, por la cantidad de Un Mil Trescientos Dieciocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 1.318,32); 5) Cheque distinguido con el N° 46002889, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, a favor de la ciudadana Neyda Ruiz, por la cantidad de Un Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.957,40); 6) Cheque distinguido con el N° 42002891, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, a favor de la ciudadana Isabel Galindo, por la cantidad de Dos Mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 2.996,10). Seguidamente la apoderada de la codemandada MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A., hace la aclaratoria correspondiente de que a la ciudadana Miny Jojana Lopez Arango no se le adeuda nada por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto toda vez que dicha ciudadana en el acto de Ejecución del Reenganche y de restitución de la situación Jurídica Infringida, efectuado en fecha 26 de agosto de 2013, recibió cheque por Prestaciones Sociales y otros conceptos, calculados los mismos hasta el día 6 de junio de 2013; siéndole canceladas las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos, así como también los salarios caidos y tickets de alimentación en la fecha acordada en ese acto, la cual fue pautada para celebrarse ante la Inspectoría del Trabajo José Rafael Nuñez Tenorio en Guatire el día 2 de septiembre de 2013 y cuyas copias se desglosan del escrito de pruebas que fuera presentado en su oportunidad y se anexan en este acto. Del mismo modo se anexan copias simples de cada uno de los cheques anteriormente descritos, a los fines de que sean agregados al expediente. Las partes dejan constancia de que con los pagos aquí realizados y recibidos se ha dado cumplimiento a todo lo acordado, solicitan la homologación de los acuerdos logrados razón por la cual se otorgan el más amplio y completo finiquito y solicitan el cierre y archivo definitivo del expediente.
La apoderada judicial de la parte codemandante, ciudadana Miny Jojana Lopez Arango, desiste en este acto del procedimiento en la presente causa, únicamente en lo que respecta a la referida ciudadana.
En este estado se homologa el desistimiento del procedimiento, sólo en lo que respecta a la ciudadana Miny Jojana Lopez Arango, en la presente causa y de igual forma se homologa el acuerdo celebrado entre las partes, con respecto a los demás demandantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
HÉCTOR MUJICA
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADANTE
LAS APODERADAS DE LAS CODEMANDADAS
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
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