REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de junio de 2016
206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de junio de 2016, por el abogado Alfredo José Morera Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.461, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano HOBER ALVIZO, titular de la cédula de identidad Nº 15.843.332, parte querellante, este Tribunal a los fines del pronunciamiento correspondiente, pasa a analizar las referidas pruebas, en tal sentido observa:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte querellante en el capítulo denominado “De Las Documentales” promovió e hizo valer las siguientes documentales que fueron consignadas junto al escrito libelar:
1. Copia Certificada de la notificación de la Resolución de la Destitución y la cual riela en el folio nueve (9) del presente expediente.
2. Copia Certificada de la Resolución No. 074/2015, donde la máxima autoridad del instituto procede mediante acto administrativo a dictar la destitución del querellante, la cual riela a los folios diez (10) y siguientes del presente expediente.
3. Copia Certificada del Acta de formulación de cargo, de fecha 24 de septiembre de 2015, que riela al folio cincuenta y nueve (59) y siguientes del presente expediente.
4. Copia Certificada del auto de fecha 13 de octubre de 2015, que riela al folio treinta y cuatro del presente expediente.
5. Copia Certificada del Acta de declaración testimonial del ciudadano Miguel Valecillo, titular de la cédula de identidad Nº 16.283.955, en su carácter de Director y Jefe de Operaciones del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Bolivariano de Miranda, la cual riela a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), del presente expediente.
6. Copia Certificada del Acta de declaración testimonial del ciudadano Carlos Rudas, titular de la cédula de identidad Nº 12.533.590, la cual riela a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44), del presente expediente.
7. Copia Certificada del Acta de declaración testimonial del ciudadano Jesús Rudas, titular de la cédula de identidad Nº 12.298.962, la cual riela a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), del presente expediente.
8. Copia Certificada del Acta de declaración testimonial del ciudadano Rafael Carrasco, en su carácter de Jefe de la Región Operacional Nº 3, del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Bolivariano de Miranda, la cual riela a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48), del presente expediente.
9. Copia Certificada de las novedades del radio Operador de la central de transmisiones del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastre del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de septiembre de 2015, la cual riela a los folios setenta y siete (77) y siguientes del presente expediente.
Siendo ello así, quien suscribe por tratarse de pruebas que, tal como lo afirmó el promovente, fueron acompañadas al escrito libelar, constituyen mérito favorable de los autos, los cuales no componen medio de prueba per se toda vez, que el juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
En el Capítulo II, denominado “PRUEBA DE INFORME” la parte querellante requiere que este Tribunal solicite información al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, Colegio de Médicos del Distrito Capital y estado Miranda, a los fines que:
• Informe los médicos tratantes como profesionales de la salud, son los competentes y encargados de certificar la muerte de una persona y emitir los documentos (certificados de defunción) correspondientes.
• Informe si los médicos de la misión Cubana acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, son los competentes para emitir Certificados de Defunción.
• Informe cual es el procedimiento adecuado de fallecer un ciudadano en el traslado y bajo la responsabilidad de los paramédicos de una unidad ambulancia de emergencia.
• Informe si las unidades ambulancias de emergencia mediante el traslado de un paciente que se encuentre vivo y posterior fallece requieren permiso sanitario o cumplir con las normas funerarias para trasladarlo hasta los nosocomios u hospitales.
Asimismo, que se solicite información al Hospital Domingo Luciani sobre:
• Si en ese centro asistencial, dentro de sus archivos consta que se emitió en fecha diez (10) de septiembre de 2015, certificado de Defunción de la ciudadana Teresa María Fría, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 4.878.457, indique lugar, causa o patología de la muerte, y si se cumplieron con todos los trámites legales correspondientes.
Por cuanto la prueba de informes solicitada no resulta ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Salud, Director del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, Presidente del Colegio de Médicos del Distrito Capital y estado Miranda y Director del Hospital Domingo Luciani. Así se decide.
En el Capítulo III denominado “PRUEBA DE EXPERTICIA”, y acta de trascripción al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, (CICPC), con el objeto de solicitar se designe un experto informático, con la finalidad del análisis técnico científico e inalterabilidad del audio en formato CD consignado en el expediente y que riela al folio cincuenta y siete (57) de la pieza número uno (1).
Sobre este particular, esta Juzgadora observa que la prueba promovida por la parte querellante esta lo suficientemente motivada y especifica cual es su objeto, toda vez que ésta es promovida específicamente a los fines del análisis técnico científico e inalterabilidad del audio en formato CD consignado, en tal sentido, no siendo la prueba promovida manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite salvo su apreciación el la definitiva, siendo ello así. Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), Dirección de Criminalística, a los fines de realizar el análisis del audio en formato CD. Así se decide.
En el Capítulo IV, promovió como testigos a los ciudadanos CARLOS RUDAS y JESÚS RUDAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.533.590 y 12.298.962, respectivamente, de lo antes expuesto, se considera que por cuanto no se evidencia impertinencia o ilegalidad del medio probatorio, en consecuencia se admiten las referidas testimoniales en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
A tal efecto, los ciudadanos CARLOS RUDAS y JESÚS RUDAS, deberán comparecer, sin necesidad de citación, ante este Tribunal al quinto (5°) día de despacho siguiente al presente auto, a las diez y quince antes meridiem (10:15 A.M.) y diez y treinta antes meridiem (10:30 A.M.); respectivamente, para que tenga lugar la evacuación de las testimoniales señaladas en el mencionado escrito, con la advertencia que la parte interesada tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/Yc
Exp. 7343