REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH15-X-2016-000023.
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, C.A.(antes denominada TotalBank, C.A. Banco Universal), cuya última modificación estatutaria inscrita ante Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el Nº: 27, Tomo 155-A Sgdo.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION P&G 777, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2010, bajo el Nº: 24, Tomo 366-A-SDO e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº: J-30691648-2, en la persona de su presidente, ciudadano: PEDRO MARIA ORTIZ DUGARTE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V- 12.668.472, y/o en la de su vicepresidente, ciudadana: GABRIELA ALEJANDRA GUTIERREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- 17.556.618, y a estos últimos en su carácter de avalistas.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria en sede cautelar.
Se inició la presente demanda por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el 01 de abril de 2016, a través de la cual las ciudadanas: CAROLINA FERRER CRESPO y NANCY TIRADO JARAMILLO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 207.035 y 128.946, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, C.A.(antes denominada TotalBank, C.A. Banco Universal), demandan a la sociedad mercantil CORPORACION P&G 777, C.A., y a los ciudadanos: PEDRO MARIA ORTIZ DUGARTE y GABRIELA ALEJANDRA GUTIERREZ RODRIGUEZ, por COBRO DE BOLÍVARES, vía ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, siendo admitida el 12 de abril de 2016, por los trámites del procedimiento ejecutivo.
El 02 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se abrió el respectivo cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora teme que el demandado no cumpla con su obligación adquirida de un préstamo establecido en el contrato.
ÚNICO
El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
Siendo así, cumplidos con los requisitos de procedencia, en uso del poder cautelar que supone el ejercicio de la función jurisdiccional, dado a además que, las medidas cautelares están dispuestas en el ordenamiento jurídico para garantizar la tutela judicial efectiva así como la eficacia y efectividad de las sentencias para la satisfacción de las pretensiones, se acuerda decretar la medida cautelar solicitada. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandante y evitar una posible lesión que disminuya o enerve su situación jurídica o que se la evite, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACION P&G 777, C.A., y los ciudadanos: PEDRO MARIA ORTIZ DUGARTE y GABRIELA ALEJANDRA GUTIERREZ RODRIGUEZ,, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 13/100 (Bs.1.417.966,13), que es el doble de la suma reclamada, o sea, la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 630.207,13), más la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 157.551,79) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente al veinticinco por ciento (25%), ya incluida en la suma anterior. Que en caso de recaer la medida sobre cantidades líquidas de dinero, será por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 96/100 (Bs. 787.758,96) que comprende la cantidad adeudada, más las costas anteriormente calculadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por Distribución le corresponda, al cual se ordena librar despacho y remitirlo anexo a oficio. Líbrese comisión y oficios.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH15-X-2016-000023.
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2016-000100.
MJG/EOO/casu.