REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2000-000139
Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
En encontrándose el presente proceso en estado de EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2011, decretada por auto de fecha 28 de enero de 2014, este Tribunal por fallo de fecha 17 de junio de 2014, previa constancia en autos del acta de defunción que prueba el fallecimiento del demandante ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO SUSPENDIO la presente causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos del De Cujus ENRIQUE RODRÍGUEZ BLANCO, y acordó practicar la CITACIÓN, mediante la publicación de edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se les designaría DEFENSOR JUDICIAL, con quien se entenderían los demás trámites procesales.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2015, este Tribunal previa solicitud de la co-demandada PROYECTOS URIBANTE S.R.L., designó DEFENSOR JUDICIAL a los herederos desconocidos del demandante ENRIQUE RODRÍGUEZ BLANCO, en la persona del abogado Jacinto Blanco, a quien se libró boleta de notificación en esa misma fecha, para que manifestara su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos prestase juramento de Ley.
Hasta la presente fecha, 13 de junio de 2016, no consta en autos la notificación del defensor judicial designado, de modo que la presente causa en estado de ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2011, se encuentra aún SUSPENDIDA.
Ahora bien, en suspenso como se encuentra la presente causa, se han producido las siguientes actuaciones:
• En fecha 20 de junio de 2014, el ciudadano LUIS ALEXANDER TORREYES RICO, ratificó poder apud acta que le tenía otorgado al abogado CESAR MUSSO GOMEZ..
• En fecha 20 de junio de 20014 el abogado CESAR MUSSO GOMEZ, consignó escrito en el cual en nombre de su poderdante LUIS ALEXANDER ROTTERYES RICO, apeló “…de la decisión en la cual se pretende desconocer la cesión de la hipoteca constituida por documento público…”
• Por diligencia de fecha 27 de junio de 2014, la representación judicial de la co-demandada Proyectos Uribante S.R.L., alegó que LUIS ALEXANDER TORREYES RICO no ostenta cualidad departe en este proceso, que el proceso se encuentra suspendido y por ende no puede otorgar poder apud acta, cuyos argumentos reiteró por diligencia de fecha 01 de julio de 2014.
• En fecha 3 de julio de 2014 el abogado CESAR MUSSO GOMEZ, consignó escrito en el cual en nombre de su poderdante LUIS ALEXANDER TORREYES RICO, confirmó la apelación propuesto con anterioridad.
• Por auto dictado en fecha 4 de julio de 2014, este Tribual negó lo solicitado por el abogado CESAR MUSSO GOMEZ, en nombre de su poderdante LUIS ALEXANDER ROTTERYES RICO, por cuanto éste no es parte en este juicio.
• Por diligencia de fecha 16 de junio de 2015, CESAR MUSSO GOMEZ, en nombre de su poderdante LUIS ALEXANDER TORREYES RICO, dejó constancia de haber recibido de la co-demandada PROYECTOS URIBANTE S.R.L., representada por el co-demandado GONZALO PALUMBO GONZALEZ y la ciudadana MARIA MATILDE ANSELMI DE PALUMBO, la suma de Bs. 544.548,75, que corresponde al cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2011 y su experticia complementaria.
• En fecha 22 de junio de 2015, se hizo presente la representación judicial de la ciudadana VICTORIA MARIA MAYA MARTINEZ, y alegó se la viuda y heredera del demandante ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO y al afecto consignó Copia certificada de ACTA DE MATRIMONIO, DEL ACTA DE DEFUNCION Y DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así mismo en este escrito se desconoce las facultades con que ha actuado el abogado Cesar Musso y se alega que es contrario a derecho cualquier convenimiento y-o transacción celebrada por éste púes en la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2011, fue decidido rechazar la intervención de los pretendidos cesionarios del fallecido demandante ENRIQUE RODRIGIUEZ BLANCO. Luego por escrito de fecha 01 de octubre de 2015 fueron ratificados los argumentos antes señalados.
En virtud de las anteriores actuaciones, este Tribunal deja constancia de la intervención en este juicio de VICTORIA MARIA MAYA MARTINEZ, quien con prueba instrumental, salvo prueba en contrario, ha probado su condición de heredera del demandante ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, por ser su viuda, de modo que es procedente su intervención con tal carácter, sin embargo este juzgador advierte, que la presente causa en estado de ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2011, se encuentra aún SUSPENDIDA, ya que no ha sido citado aún el defensor judicial que se le designó a los herederos desconocidos del demandante ENRIQUE RODRÍGUEZ BLANCO.
En virtud de lo antes expuesto, los argumentos expuestos por la representación de VICTORIA MARIA MAYA MARTINEZ, serán objeto de pronunciamiento una vez se reanude este proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Junio de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AH1A-V-2000-000139