REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2016-000498.
PARTE OFERENTE: TECNOSHIP GROUP C.A.
PARTE OFERIDA: MAURICIO LAURENS GONZALEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, aunado a la reducción de la jornada en virtud del Decreto de Ahorro Energético dictado por el Ejecutivo Nacional y acogido por los Tribunales del Trabajo a nivel nacional, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano MAURICIO LAURENS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.898.967, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano ALBERTO MIJARES BORJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte, y por la otra los ciudadanos PABLO HERNANDEZ GONZALEZ Y JULIO ALI MARTINEZ BELLO, inscritos en el IPSA bajo los Nos 124.535 y 227.758, respectivamente, apoderados judiciales de la parte oferente TECNOSHIP GROUP C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador MAURICIO LAURENS GONZALEZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.496.406,97), cuyo pago fue realizado mediante un cheque (01) librado contra el Banco Banesco, a su nombre, distinguido con el número 35491450, de fecha 11/04/2016 por la cantidad de Bs.1.496.406,97, por los conceptos laborales Utilidades Fracción 2016, Diferencia sobre Utilidades 2014, Diferencia sobre Utilidades 2015, Diferencia sobre Bono Vacacional 2014-2015, Diferencia sobre Bono Vacacional 2015-2016, Antigüedad, Bonificación especial e Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 1.496.406,97. - Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Meicer Moreno