ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000854

PARTE ACTORA: CRISTÓBAL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 21.536.429.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. TOMÁS LIOVA MEJÍAS ALVARADO, inscrito en el IPSA Número 106.616.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA Y RESTAURANT LA ANDURINNHA, SRL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE ENRIQUE CALDERÓN CRESPO, IPSA Número 49.304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado TOMÁS LIOVA MEJÍAS ALVARADO, inscrito en el IPSA., bajo el N° 106.616, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CRISTÓBAL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.536.429. Igualmente compareció la ciudadana MARÍA TERESA DE ABREU DE DA SILVA, titular de la cédula de identidad Número 11.034.222, en su carácter de representante de la entidad de trabajo demandada, con su apoderado judicial, Abogado JORGE ENRIQUE CALDERÓN CRESPO, inscrito en el IPSA 49.304. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la entidad de trabajo empresa demandada CERVECERÍA Y RESTAURANT LA ANDURINNHA, SRL, representada en este acto por su representante legal, debidamente asistida de abogado, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano CRISTÓBAL LÓPEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), pago que se hará efectivo en un solo pago para el día LUNES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2016; por ante la URDD de este Circuito Judicial, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, derecho a la propina, bono nocturno, horas extraordinarias, bono de alimentación, días libres laborados, días de descanso y feriados y cualquier otro concepto producto de la prestación de servicio y que esté relacionado con los conceptos demandados. Por otro lado el Abogado TOMÁS LIOVA MEJÍAS ALVARADO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CRISTÓBAL LÓPEZ, estando debidamente facultado para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, sus empresas relacionadas y sus representantes legales, judiciales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se devuelvan las pruebas promovidas y se expida copia certificada para cada una de las partes.

Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, facultada la parte actora para transigir y recibir cantidades de dinero y la representación de la parte demandada a los fines de transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir dos (2) impresiones adicionales de la presente acta, las cuales se les ordena certificar de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA, que se entregan en este mismo acto. Este Tribunal se reserva la oportunidad de dar por terminada la presente causa hasta tanto conste en autos el pago a la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

ABG. AMALIA DÍAZ R.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL



EL SECRETARIO,

ABG. KARIM MORA



Finalmente, es necesario señalar que el día de hoy, LUNES 13 de junio de 2016, no se encuentra operativo el Sistema JURIS 2000; sin embargo, visto que en este Circuito Judicial se ha dado despacho, la presente actuación (acta civil) se incorpora al físico del expediente y una vez restablecido el Sistema Informático, se diarizará haciendo en la minuta la acotación respectiva. Cúmplase.