REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000689

PARTE ACTORA: PASCAL ROZIN, de nacionalidad haitiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 84.480.725.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, IPSA Número 87.637.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA NAZARENO 1562 RL y COOPERATIVA SOL GIRONERO 1542 RL (Explotadoras del fondo de comercio TIME OUT RESTAURANT ALLEGRE TRATTORIA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, toda vez que el día 6 de junio, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto; dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora, la abogada VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.637. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de las entidades de trabajo COOPERATIVA NAZARENO 1562 RL y COOPERATIVA SOL GIRONERO 1542 RL (Explotadoras del fondo de comercio TIME OUT RESTAURANT ALLEGRE TRATTORIA), por medio de ningún representante legal ni apoderado judicial; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados en el escrito libelar y en tal sentido, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa que el ciudadano PASCAL ROZIN, manifiesta haber prestado sus servicios personales como COCINERO, desde el día 13 de abril de 2012 hasta el día 30 de octubre de 2015, oportunidad en la cual se retiró de manera voluntaria. Los conceptos y cantidades anteriormente señalados ascienden a la cantidad de Bs. 507.017,29. Demandan igualmente los intereses moratorios y la indexación.

En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde en derecho o no; en este sentido pasa de seguidas a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en el presente caso, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Juzgado pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, establece lo siguiente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante”

Como consecuencia de la admisión de los hechos, debe tenerse como cierto que:

1.- El ciudadano PASCAL ROZIN, prestó sus servicios personales como COCINERO de la entidad de trabajo demandada.
2.- Que el vínculo laboral tuvo una duración desde el día 13 de abril de 2012 hasta el día 30 de octubre de 2015, es decir 3 años, 6 meses y 17 días.
3.- En cuanto al salario alegado, es necesario acotar que la parte actora consignó las pruebas que consideró pertinentes y aún las mismas, por razones obvias, no estuvieron sometidas al control y contradicción, se tuvieron como ciertos los salarios que reflejaban los recibos de pagos consignados y únicamente en el caso que no hubiese sido consignado el mismo, se tuvo como cierto, el salario alegado en el libelo de la demanda.
4.- Que la jornada era nocturna, con un horario de trabajo de cuatro de la tarde (4:00 pm) a doce de la noche (12:00 am), de jueves a domingo.
5.- Que no le fueron pagadas las prestaciones sociales, ni los conceptos correspondientes a las vacaciones, bono vacacional y utilidades.
6.- Que en abril de 2014 recibo un concepto que se denominó “Anticipo Excedentes” por la cantidad de Bs. 4.091,67 que se tomará en cuenta como un anticipo de prestaciones sociales.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS:

1.- DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO.

Habiéndose pronunciado esta Juzgadora con relación a los hechos que deberán tenerse como ciertos, es necesario establecer en primer lugar lo relativo a la condenatoria de la diferencia en el pago de bono nocturno demandado, ciertamente de la revisión de los recibos de pago aportados por el demandante, se evidencia que el cálculo era realizado de manera deficitaria, ya que, incluso, si tomáramos el salario base (el bono nocturno debe ser calculado con el salario normal, de conformidad con lo previsto en la LOTTT) y lo multiplicáramos por el 30% el resultado es incorrecto; tenemos por ejemplo al folio 34, el recibo de pago de la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de agosto de 2013. Salario base: Bs. 1229,00 x 30% = 368,70 y el recibo refleja un pago de Bs. 138,26. Ahora bien, la parte actora demanda este concepto calculado en base al último salario normal del trabajador, lo cual también es incorrecto, ya que es criterio pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social que el patrono será condenado a pagar los conceptos laborales con el último salario, únicamente cuando no lo haya pagado de manera oportuna; en consecuencia, esta Juzgadora recalculará este concepto tomando en consideración el salario normal del trabajo correspondiente a cada mes laborado y restará de ese total, la cantidad que fue pagada por el patrono.

El cuadro número 1 refleja el salario normal del trabajador (sin incluir el bono nocturno que le fue pagado al trabajador, toda vez que sería contrario a derecho recalcular este concepto, tomando la incidencia que tendría lo pagado de manera incorrecta, ya que el cálculo de ningún concepto puede tener incidencia sobre sí mismo).

Mes y Año 1º QUINCENA 2º QUINCENA Total Salario Base Día adicional trabajado Domingos Feriados Bono por desempeño Puntos por ventas Bono Antigüedad Total salario normal
Abr-12 5.728,00 5.728,00
May-12 5.728,00 5.728,00
Jun-12 5.728,00 5.728,00
Jul-12 5.728,00 5.728,00
Ago-12 5.728,00 5.728,00
Sep-12 5.728,00 5.728,00
Oct-12 5.728,00 5.728,00
Nov-12 5.728,00 5.728,00
Dic-12 5.728,00 5.728,00
Ene-13 5.728,00 5.728,00
Feb-13 5.728,00 5.728,00
Mar-13 5.728,00 5.728,00
Abr-13 5.728,00 5.728,00
May-13 6.580,00 6.580,00
Jun-13 6.580,00 6.580,00
Jul-13 6.580,00 6.580,00
Ago-13 1.229,00 1.229,00 2.458,00 491,60 122,90 220,00 1.861,24 150,00 5.303,74
Sep-13 5.529,54 5.529,54
Oct-13 5.529,54 5.529,54
Nov-13 1.486,50 1.486,50 2.973,00 198,20 3.171,20
Dic-13 6.752,44 297,30 1.075,99 150,00 8.275,73
Ene-14 1.635,15 1.635,15 3.270,30 327,03 703,49 4.300,82
Feb-14 1.635,15 1.635,15 3.270,30 327,03 150,00 3.747,33
Mar-14 7.515,52 220,00 7.735,52
Abr-14 1.635,15 1.635,15 3.270,30 490,55 490,55 930,22 150,00 5.331,62
May-14 7.519,52 7.519,52
Jun-14 2.125,70 2.125,70 4.251,40 4.251,40
Jul-14 2.125,70 2.125,70 4.251,40 196,53 220,00 2.112,81 150,00 6.930,74
Ago-14 2.125,70 2.125,70 4.251,40 425,14 1.569,45 150,00 6.395,99
Sep-14 3.000,00 3.000,00 6.000,00 600,00 1.786,87 150,00 8.536,87
Oct-14 3.000,00 3.000,00 6.000,00 1.200,00 300,00 220,00 3.852,86 150,00 11.722,86
Nov-14 3.000,00 3.000,00 6.000,00 1.200,00 220,00 4.290,48 150,00 11.860,48
Dic-14 3.000,00 3.000,00 6.000,00 400,00 1.200,00 220,00 6.255,06 150,00 14.225,06
Ene-15 3.000,00 3.000,00 6.000,00 400,00 1.500,00 300,00 220,00 5.316,65 150,00 13.886,65
Feb-15 3.000,00 3.000,00 6.000,00 1.200,00 220,00 4.618,87 150,00 12.188,87
Mar-15 3.450,00 3.450,00 6.900,00 690,00 2.240,60 150,00 9.980,60
Abr-15 13.666,96 13.666,96
May-15 3.795,00 3.795,00 7.590,00 1.138,50 379,50 1.500,00 5.587,78 2.000,00 18.195,78
Jun-15 3.795,00 3.795,00 7.590,00 379,50 2.000,00 9.969,50
Jul-15 4.174,50 4.174,50 8.349,00 834,90 834,90 2.000,00 2.497,75 14.516,55
Ago-15 4.174,50 4.174,50 8.349,00 834,90 4.292,02 2.000,00 15.475,92
Sep-15 4.174,50 4.174,50 8.349,00 1.669,80 2.000,00 9.228,02 2.000,00 23.246,82
Oct-15 4.174,50 4.174,50 8.349,00 1.252,65 417,45 2.000,00 9.363,22 2.000,00 23.382,32

El cuadro número 2 refleja el cálculo del bono nocturno, tomando como base el salario normal reflejado en el cuadro número 1, a saber:

Total salario normal Bono Nocturno (30%)
5.728,00 1.718,40
5.728,00 1.718,40
5.728,00 1.718,40
5.728,00 1.718,40
5.728,00 1.718,40
5.728,00 1.718,40
5.728,00 1.718,40
5.728,00 1.718,40
5.728,00 1.718,40
5.728,00 1.718,40
5.728,00 1.718,40
5.728,00 1.718,40
5.728,00 1.718,40
6.580,00 1.974,00
6.580,00 1.974,00
6.580,00 1.974,00
5.303,74 1.591,12
5.529,54 1.658,86
5.529,54 1.658,86
3.171,20 951,36
8.275,73 2.482,72
4.300,82 1.290,25
3.747,33 1.124,20
7.735,52 2.320,66
5.331,62 1.599,49
7.519,52 2.255,86
4.251,40 1.275,42
6.930,74 2.079,22
6.395,99 1.918,80
8.536,87 2.561,06
11.722,86 3.516,86
11.860,48 3.558,14
14.225,06 4.267,52
13.886,65 4.166,00
12.188,87 3.656,66
9.980,60 2.994,18
13.666,96 4.100,09
18.195,78 5.458,73
9.969,50 2.990,85
14.516,55 4.354,97
15.475,92 4.642,78
23.246,82 6.974,05
23.382,32 7.014,70
110.724,58
Pagado: 6.440,80
104.283,78

El siguiente cuadro (Número 3) refleja el bono nocturno pagado al trabajador de manera deficitaria, a saber:

Mes y Año Bono Nocturno pagado
abr-12
may-12
jun-12
jul-12
ago-12
sep-12
oct-12
nov-12
dic-12
ene-13
feb-13
mar-13
abr-13
may-13
jun-13
jul-13
ago-13 245,80
sep-13
oct-13
nov-13
dic-13 167,23
ene-14 163,52
feb-14 163,52
mar-14
abr-14 61,32
may-14
jun-14
jul-14
ago-14 132,86
sep-14 187,50
oct-14 375,00
nov-14 375,00
dic-14 375,00
ene-15
feb-15 600,00
mar-15 301,88
abr-15
may-15 664,12
jun-15 332,06
jul-15
ago-15
sep-15 1.252,36
oct-15 1.043,63
6.440,80

El total del recalculo del bono nocturno del trabajador es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 58 CÉNTIMOS (Bs. 110.724,58) y se le pagó durante la relación de trabajo un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 58 CÉNTIMOS, es decir, que la diferencia que se condena a favor del trabajador es la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 78 CÉNTIMOS (Bs. 104.283,78) y así se establece.

2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL.

La parte actora demanda los siguientes períodos:

2012/2013, corresponde al trabajador de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la LOTTT, 15 días hábiles de vacaciones y 15 de bono vacacional, con relación a estos conceptos y como consecuencia de la admisión de los hechos, deberá tenerse como cierto que no le fueron pagados de manera oportuna, en virtud de ello, deberán ser condenados en base al último salario normal devengado. Tenemos entonces, 30 días en base a un último salario normal devengado por el trabajador de Bs. 24.425,95, es decir, Bs. 814,20 diarios, para un total de Bs. 24.426,00. Corresponden al trabajador por este concepto la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.426,00) y así se establece.

2013/2014, corresponde al trabajador de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la LOTTT, 16 días hábiles de vacaciones y 16 de bono vacacional, con relación a estos conceptos y como consecuencia de la admisión de los hechos, deberá tenerse como cierto que no le fueron pagados de manera oportuna, en virtud de ello, deberán ser condenados en base al último salario normal devengado. Tenemos entonces, 30 días en base a un último salario normal devengado por el trabajador de Bs. 24.425,95, es decir, Bs. 814,20 diarios, para un total de Bs. 24.426,00. Corresponden al trabajador por este concepto la cantidad de VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40 CÉNTIMOS (Bs. 26.054,40) y así se establece.

2014/2015, corresponde al trabajador de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la LOTTT, 17 días hábiles de vacaciones y 17 de bono vacacional, con relación a estos conceptos y como consecuencia de la admisión de los hechos, deberá tenerse como cierto que no le fueron pagados de manera oportuna, en virtud de ello, deberán ser condenados en base al último salario normal devengado. Tenemos entonces, 34 días en base a un último salario normal devengado por el trabajador de Bs. 24.425,95, es decir, Bs. 814,20 diarios, para un total de Bs. 27.682,80. Corresponden al trabajador por este concepto la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 80 CÉNTIMOS (Bs. 27.682,80) y así se establece.

El total de estos conceptos ascienden a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 20 CÉNTIMOS (Bs. 78.163,20) y así se establece.

Con relación a los días adicionales de vacaciones en razón a cuatro (4) días por cada uno de los períodos demandados, esta Juzgadora declara IMPROCEDENTE dicho pedimento toda vez que lo previsto en la LOTTT es que debe agregarse un (1) día adicional tanto a las vacaciones como al bono vacacional en los años sucesivos al primer año de servicios del trabajador y así se establece.

3.- UTILIDADES:

La parte actora demanda los siguientes períodos:

Utilidades fraccionadas Año 2012, corresponde al trabajador por ocho (8) meses completos de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la LOTTT, 20 días de utilidades y como consecuencia de la admisión de los hechos, deberá tenerse como cierto que no le fueron pagadas de manera oportuna, en virtud de ello, deberán ser condenados en base al último salario normal devengado. Tenemos entonces, 20 días en base a un último salario normal devengado por el trabajador de Bs. 24.425,95, es decir, Bs. 814,20 diarios, para un total de Bs. Bs. 16.283,97. Corresponden al trabajador por este concepto la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 97 CENTIMOS (Bs. 16.283,97) y así se establece.

Año 2013, corresponde al trabajador de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la LOTTT, 30 días de utilidades y como consecuencia de la admisión de los hechos, deberá tenerse como cierto que no le fueron pagados de manera oportuna, en virtud de ello, deberán ser condenados en base al último salario normal devengado. Tenemos entonces, 30 días en base a un último salario normal devengado por el trabajador de Bs. 24.425,95, es decir, Bs. 814,20 diarios, para un total de Bs. 24.426,00. Corresponden al trabajador por este concepto la cantidad de VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40 CÉNTIMOS (Bs. 26.054,40) y así se establece.

Año 2014, corresponde al trabajador de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la LOTTT, 30 días de utilidades y como consecuencia de la admisión de los hechos, deberá tenerse como cierto que no le fueron pagados de manera oportuna, en virtud de ello, deberán ser condenados en base al último salario normal devengado. Tenemos entonces, 30 días en base a un último salario normal devengado por el trabajador de Bs. 24.425,95, es decir, Bs. 814,20 diarios, para un total de Bs. 24.426,00. Corresponden al trabajador por este concepto la cantidad de VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40 CÉNTIMOS (Bs. 26.054,40) y así se establece

Utilidades fraccionadas año 2015, corresponde al trabajador por diez (10) meses completos de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la LOTTT, 25 días de utilidades y como consecuencia de la admisión de los hechos, deberá tenerse como cierto que no le fueron pagadas de manera oportuna, en virtud de ello, deberán ser condenados en base al último salario normal devengado. Tenemos entonces, 25 días en base a un último salario normal devengado por el trabajador de Bs. 24.425,95, es decir, Bs. 814,20 diarios, para un total de Bs. Bs. 20.354,96. Corresponden al trabajador por este concepto la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 95 CENTIMOS (Bs. 20.354,96) y así se establece.

El total de estos conceptos ascienden a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 73 CÉNTIMOS (Bs. 88.747,73) y así se establece.

4.- PRESTACIONES SOCIALES (Artículo 142 LOTTT).

Mes y Año Total salario normal Salario Normal Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de utilidades Salario Integral diario Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada
Abr-12 5.728,00 190,93 7,96 15,91 214,80 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-12 5.728,00 190,93 7,96 15,91 214,80 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-12 5.728,00 190,93 7,96 15,91 214,80 15,00 0,00 15,00 3.222,00 3.222,00
Jul-12 5.728,00 190,93 7,96 15,91 214,80 0,00 0,00 0,00 0,00 3.222,00
Ago-12 5.728,00 190,93 7,96 15,91 214,80 0,00 0,00 0,00 0,00 3.222,00
Sep-12 5.728,00 190,93 7,96 15,91 214,80 15,00 0,00 15,00 3.222,00 6.444,00
Oct-12 5.728,00 190,93 7,96 15,91 214,80 0,00 0,00 0,00 0,00 6.444,00
Nov-12 5.728,00 190,93 7,96 15,91 214,80 0,00 0,00 0,00 0,00 6.444,00
Dic-12 5.728,00 190,93 7,96 15,91 214,80 15,00 0,00 15,00 3.222,00 9.666,00
Ene-13 5.728,00 190,93 7,96 15,91 214,80 0,00 0,00 0,00 0,00 9.666,00
Feb-13 5.728,00 190,93 7,96 15,91 214,80 0,00 0,00 0,00 0,00 9.666,00
Mar-13 5.728,00 190,93 7,96 15,91 214,80 15,00 0,00 15,00 3.222,00 12.888,00
Abr-13 5.728,00 190,93 7,96 15,91 214,80 0,00 0,00 0,00 0,00 12.888,00
May-13 6.580,00 219,33 9,14 18,28 246,75 0,00 0,00 0,00 0,00 12.888,00
Jun-13 6.580,00 219,33 9,14 18,28 246,75 15,00 0,00 15,00 3.701,25 16.589,25
Jul-13 6.580,00 219,33 9,14 18,28 246,75 0,00 0,00 0,00 0,00 16.589,25
Ago-13 5.549,54 184,98 7,71 15,42 208,11 0,00 0,00 0,00 0,00 16.589,25
Sep-13 5.529,54 184,32 7,68 15,36 207,36 15,00 0,00 15,00 3.110,37 19.699,62
Oct-13 5.529,54 184,32 7,68 15,36 207,36 0,00 0,00 0,00 0,00 19.699,62
Nov-13 3.171,20 105,71 4,40 8,81 118,92 0,00 0,00 0,00 0,00 19.699,62
Dic-13 8.442,96 281,43 11,73 23,45 316,61 15,00 0,00 15,00 4.749,17 24.448,78
Ene-14 4.464,34 148,81 6,20 12,40 167,41 0,00 0,00 0,00 0,00 24.448,78
Feb-14 3.910,85 130,36 5,43 10,86 146,66 0,00 0,00 0,00 0,00 24.448,78
Mar-14 7.735,52 257,85 10,74 21,49 290,08 15,00 0,00 15,00 4.351,23 28.800,01
Abr-14 5.392,94 179,76 7,49 14,98 202,24 0,00 0,00 0,00 0,00 28.800,01
May-14 7.519,52 250,65 10,44 20,89 281,98 0,00 0,00 2,00 563,96 29.363,98
Jun-14 4.251,40 141,71 5,90 11,81 159,43 15,00 0,00 15,00 2.391,41 31.755,39
Jul-14 6.930,74 231,02 9,63 19,25 259,90 0,00 0,00 0,00 0,00 31.755,39
Ago-14 6.528,85 217,63 9,07 18,14 244,83 0,00 0,00 0,00 0,00 31.755,39
Sep-14 8.724,37 290,81 12,12 24,23 327,16 15,00 0,00 15,00 4.907,46 36.662,85
Oct-14 12.097,86 403,26 16,80 33,61 453,67 0,00 0,00 0,00 0,00 36.662,85
Nov-14 12.235,48 407,85 16,99 33,99 458,83 0,00 0,00 0,00 0,00 36.662,85
Dic-14 14.600,06 486,67 20,28 40,56 547,50 15,00 0,00 15,00 8.212,53 44.875,38
Ene-15 13.886,65 462,89 19,29 38,57 520,75 0,00 0,00 0,00 0,00 44.875,38
Feb-15 12.788,87 426,30 17,76 35,52 479,58 0,00 0,00 0,00 0,00 44.875,38
Mar-15 10.282,48 342,75 14,28 28,56 385,59 15,00 0,00 15,00 5.783,90 50.659,27
Abr-15 13.666,96 455,57 18,98 37,96 512,51 0,00 0,00 0,00 0,00 50.659,27
May-15 18.859,90 628,66 26,19 52,39 707,25 0,00 0,00 4,00 2.828,99 53.488,26
Jun-15 10.301,56 343,39 14,31 28,62 386,31 15,00 0,00 15,00 5.794,63 59.282,89
Jul-15 14.516,55 483,89 20,16 40,32 544,37 0,00 0,00 0,00 0,00 59.282,89
Ago-15 15.475,92 515,86 21,49 42,99 580,35 0,00 0,00 0,00 0,00 59.282,89
Sep-15 24.499,18 816,64 34,03 68,05 918,72 15,00 0,00 15,00 13.780,79 73.063,68
Oct-15 24.425,95 814,20 33,92 67,85 915,97 0,00 0,00 0,00 0,00 73.063,68

Corresponde al trabajador por este concepto la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 68 CENTIMOS (Bs. 73.063,68) y así se establece.

Con relación a los intereses sobre las prestaciones sociales, se cuantifican tomando la tasa de interés promedio publicada por el Banco Central de Venezuela en su página Web: www.bcv.org.ve y haciendo la salvedad que consta en autos que en el decurso de la relación de trabajo, el demandante recibió un adelanto de Bs. 4.091,67 que serán imputados al mes de abril 2014, toda vez que consta en autos que lo recibió en esa fecha (Ver recibo que riela inserto al folio 36 del expediente).

Antigüedad acumulada Anticipos Total antigüedad Tasa de interés (1) Interés Mensual
0,00 0,00 15,41 0,00
0,00 0,00 15,63 0,00
3.222,00 3.222,00 15,38 41,30
3.222,00 3.222,00 15,35 41,21
3.222,00 3.222,00 15,57 41,81
6.444,00 6.444,00 15,65 84,04
6.444,00 6.444,00 15,50 83,24
6.444,00 6.444,00 15,29 82,11
9.666,00 9.666,00 15,06 121,31
9.666,00 9.666,00 14,66 118,09
9.666,00 9.666,00 15,47 124,61
12.888,00 12.888,00 14,89 159,92
12.888,00 12.888,00 15,09 162,07
12.888,00 12.888,00 15,07 161,85
16.589,25 16.589,25 14,88 205,71
16.589,25 16.589,25 14,97 206,95
16.589,25 16.589,25 15,53 214,69
19.699,62 19.699,62 15,13 248,38
19.699,62 19.699,62 14,99 246,08
19.699,62 19.699,62 14,93 245,10
24.448,78 24.448,78 15,15 308,67
24.448,78 24.448,78 15,12 308,05
24.448,78 24.448,78 15,54 316,61
28.800,01 28.800,01 15,05 361,20
28.800,01 4.091,67 24.708,34 15,44 317,91
29.363,98 29.363,98 15,54 380,26
31.755,39 31.755,39 15,56 411,76
31.755,39 31.755,39 15,86 419,70
31.755,39 31.755,39 16,23 429,49
36.662,85 36.662,85 16,16 493,73
36.662,85 36.662,85 16,65 508,70
36.662,85 36.662,85 16,96 518,17
44.875,38 44.875,38 16,85 630,13
44.875,38 44.875,38 16,76 626,76
44.875,38 44.875,38 16,65 622,65
50.659,27 50.659,27 16,71 705,43
50.659,27 50.659,27 17,22 726,96
53.488,26 53.488,26 16,99 757,30
59.282,89 59.282,89 17,10 844,78
59.282,89 59.282,89 17,38 858,61
59.282,89 59.282,89 17,49 864,05
73.063,68 73.063,68 17,86 1.087,43
73.063,68 73.063,68 18,13 1.103,87
16.190,67

Corresponden al trabajador por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 16.190,67 y así se establece.

Habiéndose pronunciado esta Juzgadora con relación a todos los conceptos demandados, corresponde al trabajador la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 06 CENTIMOS (Bs. 360.449,06) y así se establece.

En relación a los otros conceptos condenados, así como la corrección monetaria de dicha garantía y los otros conceptos condenados, se cuantificarán conforme a los parámetros establecidos por esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., que establece:

En lo que respecta a los intereses moratorios de las prestaciones sociales (antes denominada prestación de antigüedad), Bs. 73.063,68, se calcularán tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación laboral (30/10/2015) hasta el efectivo pago y visto que se han publicado las tasas de intereses hasta mayo de 2016, el cálculo de los intereses hasta la publicación de esta sentencia se efectuaran repitiendo la última tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, tal como se refleja en el siguiente cuadro:

Período Monto condenado (garantía de antigüedad) Tasa Período Acumulado
oct.-15 73.063,68 21,35 43,33 43,33
nov.-15 73.063,68 21,33 1.298,71 1.342,04
dic.-15 73.063,68 21,03 1.280,44 2.622,48
ene-16 73.063,68 20,61 1.254,87 3.877,35
feb.-16 73.063,68 19,54 1.189,72 5.067,07
mar-16 73.063,68 21,09 1.284,09 6.351,16
abr.-16 73.063,68 21,07 1.282,88 7.634,04
may-16 73.063,68 21,36 1.300,53 8.934,57
jun.-16 73.063,68 21,36 693,62 9.628,19

Los intereses moratorios fueron calculados de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente invocada y corresponden al trabajador por este concepto hasta la fecha de publicación de esta sentencia (16/06/2016) la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 19 CENTIMOS (Bs. 9.628,19).

La corrección monetaria de la garantía de prestaciones sociales (Bs. 73.063,68) más sus intereses (Bs. 16.190,67) lo que arroja un total de Bs. 89.254,35 será calculada desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (30/10/2015), hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Ahora bien, vale hacer la salvedad que el cálculo se efectuó hasta diciembre de 2015, ya que hasta ese mes el BCV ha publicado los índices de inflación; sin embargo, una vez publicados podrán ser calculados, en los términos señalados supra, por el tribunal ejecutor, antes del decreto de ejecución y así se establece.

Concepto Capital a indexar Indexación del mes
Mes Índice Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto
oct.-15 1.752,1 1.951,3 0,11369 0,00367 31 30 1 89.254,35 327,34
nov.-15 1.951,3 2.168,5 0,11131 0,11131 30 0 30 89.581,69 9.971,37
dic.-15 2.168,5 2.357,9 0,08734 0,03663 31 0 13 99.553,06 3.646,34
Corrección Monetaria 13.945,05

Corresponden al trabajador por la corrección monetaria de las prestaciones sociales la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 05 CÉNTIMOS (Bs. 13.945,05) y así se establece.

La corrección monetaria de los otros conceptos, será calculada a partir de la fecha de notificación de la parte demandada (21/04/2016) hasta el pago efectivo, tomando en consideración lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales; vale señalar que dicho concepto no puede ser calculado, toda vez que en la página Web del Banco Central de Venezuela, solo han sido publicados el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta diciembre de 2015 (Ver página www.bcv.org.ve), sin embargo, una vez publicados podrán ser calculados, en los términos señalados supra, por el tribunal ejecutor, antes del decreto de ejecución y así se establece.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente la parte demandada deberá cancelar a la parte actora por los conceptos señalados supra, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 30 CÉNTIMOS (Bs. 384.022,30). y así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PASCAL ROZIN contra las entidades de trabajo COOPERATIVA NAZARENO 1562 RL y COOPERATIVA SOL GIRONERO 1542 RL (Explotadoras del fondo de comercio TIME OUT RESTAURANT ALLEGRE TRATTORIA), ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 30 CÉNTIMOS (Bs. 384.022,30), por los conceptos y cantidades explanados en la parte motiva del fallo más los conceptos que deban ser calculados antes del decreto de ejecución, toda vez que la información necesaria no ha sido publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela, solo han sido publicados el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta diciembre de 2015 (Ver página www.bcv.org.ve), sin embargo, una vez publicados podrán ser calculados por el tribunal ejecutor, en los términos señalados supra, antes del decreto de ejecución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de JUNIO del año dos mil DIECISÉIS (2016). Años: 205º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

El Juez
El Secretario

Abg. Amalia Díaz R
Abg. Karim Mora

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


Exp. N°: AP21-L-2016-000689