REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº: AP21-L-2014-0001564.-

PARTE ACTORA: ANOE DIAZ MARTINEZ, venezolana, y cedula de identidad número 12.642.307.-

APODERADOS JUDICIALES: HERMANN VASQUEZ, y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.213.-

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CARACAS PARA LOS NIÑOS.-

APODERADOS JUDICIALES: MARIA SANTOS, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.465.-

MOTIVO: DIFRENCIAS DE SALARIOS Y OTROS.-

ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 02 de Junio de 2014, por el abogado HERMANN VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.213, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANOE DIAZ MARTINEZ, cedula de identidad número 12.642.307, en contra de la sociedad mercantil FUNDACIÓN CARACAS PARA LOS NIÑOS”, siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de junio de 2014. Posteriormente En fecha 21 de enero de 2015 (folio 94 de la pieza principal), el Juzgado Noveno (9°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 28 de enero de 2015, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación. Por auto de fecha 29 de enero de 2015 (folio 207 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 05 de febrero de 2015. Mediante acta de fecha 12/02/2015, la Juez del referido Juzgado se inhibe de seguir conociendo del presente asunto y ordena su remisión; y verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido en fecha 13 de marzo de 2015. Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2015, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 05 de mayo de 2015 a las 9:00 a.m., y luego de varias reprogramación a solicitud de ambas partes, por auto de fecha 03/05/2016, se fijó la oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 14/06/20116, a las 2:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente:
“…Se da inicio al acto indicándole al ciudadano secretario que deje constancia de la comparecencia de las partes a la presente audiencia, y el mismo indicó que no se encuentran presente las partes a la presente audiencia ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno, por tal razón y de conformidad previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara extinguido el proceso, razón por lo cual se da por terminado el presente juicio.- Y ASÍ SE DECIE.-

DISPOSITIVO
Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO incoada por la ciudadana ANOE DIAZ MARTINEZ, en contra la demandada FUNDACIÓN CAARACAS PARA LOS NIÑOS, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Ahora bien, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“… En fecha 16 de octubre de año 2013, se procedió a notificar la aprobación de la reclasificación de cargo efectiva a partir del mes de septiembre, y por tanto fui promovida del cargo que desempeñaba para la fecha como Bachiller I ( en la función de Secretaria),, (…), por lo que a partir de dicha fecha comencé a desempeñar las funciones correspondientes al cargo de Profesional I, (…), sin embargo (…), y de haber recibido el ascenso , (…), no se me ha cancelado el correspondiente ajuste salarial del cual depende la mejora de calidad d vida de mi familia, incumpliendo el principio de igual salario a igual trabajo, (…), por lo que a la fecha se me adeuda por diferencia salarial, la cantidad de Bs. 41.193,00, (…)”.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

“… del expediente ni de las pruebas aportadas no se desprende que haya ejercido funciones distintas a las que originalmente le fueron asignadas, (…)”.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, vista la inasistencia de las partes a la audiencia oral de juicio en fecha 14 de junio de 2016, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto (Resaltado del Tribunal).-
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar EXTINGUIDO el proceso, incoada por la ciudadana ANOE DIAZ MARTINEZ, plenamente identificada en contra de la FUNDACIÓN CARACAS PARA LOS NIÑOS, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO incoada por la ciudadana ANOE DIAZ MARTINEZ, plenamente identificada en contra de la FUNDACIÓN CARACAS PARA LOS NIÑOS, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLEECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis (2016). Años 206° y 156°.

RONALD FLORES
EL JUEZ
MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO