REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP21-L-2015-01802.-
DEMANDANTE: LOURANT DEL CARMEN PIRELA, venezolana, mayor de edad, y Cédula de Identidad N° 15.110.220.-
APODERADOS JUDICIALES: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, Inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°. 49.596.-
PARTES DEMANDADAS: BANCO BICENTENARIO C.A.-
APODERADO JUDICIAL: JAIME CEDRE, abogado inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 174.038.-
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 16 de junio de 2015, por la abogada FABIOLA ÁLAAVREZ SALAZAR, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 49.596, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOURANT DEL CARMEN PIRELA, en contra de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO C.A., siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2015. Posteriormente En fecha 18 de enero de 2015 (folio 68 de la pieza principal), el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 25 de enero de 2016, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación. Por auto de fecha 26 de enero de 2016 (folio 107 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 05 de febrero de 2016. Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio por auto de fecha 16/02/2015, para el día 21 de marzo de 2016 a las 2:00 p.m., siendo decretado dicho día no laborable por decreto presidencial, por auto de fecha 29 de marzo de 2016, se fijó la oportunidad de la audiencia oral para el día 30/05/2016, a las 9:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente:
“En este estado y vista la incomparecencia de la demandante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento incoado por la ciudadana LOURANT DEL CARMEN PIRELA, en contra de la demandada BANCO BICENTENARIO C.A., por concepto de diferencias sobre prestaciones sociales.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana LOURANT DEL CARMEN PIRELA, en contra de la demandada BANCO BICENTENARIO C.A., por concepto de diferencias sobre prestaciones sociales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE”.-
Ahora bien, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“…En fecha 31 de agosto de 2005, mi representada comenzó a prestar servicios, desempañando el cargo de Coordinadora Integral, devengando un último salario mensual de Bs. 10.563,00, laborando de lunes a viernes, en unb horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., devengando asimismo, los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, (…); cabe destacar que mi representada prestó servicios durante 7 años, 7 meses y 10 días, es por las razones expuestas que demando (…)”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
“…Niego que mi representada adeude por concepto de diferencias de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 67.076,15, ya que, lo cierto es que mi representada canceló todos y cada uno de los conceptos que le correspondía cobrar a la demandante e incluso le fue cancelado un bono por cese de funciones o bono transaccional para que fuera compensada cualquier cantidad que derivara de lo que se le canceló, (…)”.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 30 de mayo de 2016, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar
declara desistido el procedimiento incoado por la ciudadana LOURANT DEL CARMEN PIRELA, en contra de la demandada BANCO BICENTENARIO C.A., por concepto de diferencias sobre prestaciones sociales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana LOURANT DEL CARMEN PIRELA, en contra de la demandada BANCO BICENTENARIO C.A., por concepto de diferencias sobre prestaciones sociales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis (2016). Años 206° y 156°.
RONALD FLORES
EL JUEZ
MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
EL SECRETARIO
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