REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Mayo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-004208
ASUNTO: AP01-S-2013-004208
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG JORGE ELIECER OCHOA PEREZ. Inscrito en el inpteabogado bajo el Nº 83094, mediante la cual requiere se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 15 días por ante la oficina de presentaciones de este palacio impuesta al ciudadano ELIAS MOISES TAPIAS DE LAS AGUAS, titular de la cedula de identidad Nº 22.142.300, establecidas en el artículo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal Juzgador antes de emitir pronunciamiento al respecto, observa previamente lo siguiente:
REVISAR O REVOCAR
El artículo 296 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, presentación de los acto conclusivos de la investigación, reza textualmente lo siguiente:
Artículo 301. “el sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado acusada a favor de quien se hubiese declarado salvo lo dispuesto en el articulo 230 de este código haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas.
Se infiere de la lectura del artículo antes citado, que la institución del Archivo Fiscal es un acto conclusivo que el Ministerio Público decretará cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar; es decir cuando la Vindicta Pública hubiese agotado todas las diligencias de investigación, y aun así no existan elementos de convicción suficientes para determinar la ocurrencia de un hecho punible o la participación de una o varias personas en el mismo.
Igualmente se observa, que la referida causa, supuestamente se remitió en la fiscalia 90 del ministerio publico del área metropolitana e caracas, el cual indico que el expediente nunca lo había recibido en ese despacho fiscal, es importante resaltar que la causa se inicio en el año 2013, y el imputado encontrándose en libertad se viene presentándose cada 15 días.
Ahora bien, en el caso de marras se observa, de la revisión del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS2000, que este Juzgado una vez revisado y analizado pudo constatar que el ministerio publico no ha solicitado prorroga y tampoco a consignado auto conclusivo; y por cuanto al ciudadano ELIAS MOISES TAPIAS DE LAS AGUAS titular de la cedula de identidad Nº 22.142.300, se le impusieron medida cautelar establecidas en el artículo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de dicha medida de presentación establecidas en el articulo 242 ordinal. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento en el análisis realizado anteriormente, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ABG JORGE ELIECER OCHOA PEREZ. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83094, y en consecuencia decreta el cese de la medida cautelar sustitutivas establecidas en el artículo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal.
Notifíquese a la Fiscalía Nonagésima (90º) del ministerio publico y la imputado de la presente decisión. Regístrese y Cúmplase.
EL JUEZ
PABLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ERIKA SOLORZANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ERIKA SOLORZANO
ASUNTO: AP01-S-2013-004208