REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de junio de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-000029
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-000029
JUEZ: JOSÉ GREGORIO LINARES
FISCALIA: 161º DE MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: M.M.Q (Se omite identidad)
IMPUTADO: MARIO RAFAEL LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº2: ABG. GLORIA VILLA
SECRETARIA: ANDREA ACOSTA
Efectuada la Audiencia Preliminar, en la causa signada bajo el Nº AP01-S-2013-000029, seguida contra el ciudadano imputado: MARIO RAFAEL LÓPEZ, cedula de identidad Nº V.-13.251.252, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia2 y presente las partes:
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el pase a juicio en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
MARIO RAFAEL LOPEZ, cedula de identidad Nº V.-13.251.252, de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, de 39 años de edad, profesión u oficio: Auxiliar De Cobranza, residenciado Montalbán Juan Pablo Segundo, Piso 11, apartamento G 11- 04 , teléfono:0414.2044841
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía 149° y ratificada por la Fiscalía 161º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues la acusación presentada establece los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado, así como a su defensor y a la víctima; la relación clara, precisa, y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y la solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano MARIO RAFAEL LÓPEZ, cedula de identidad Nº V.-13.251.252 , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos denunciado, en contra del ciudadano MARIO RAFAEL LÓPEZ, “…El estaba en la casa, con su familia que lo vino a visitarme estaban tomando y tuve que salir a comprar unas cosas y volví como a las cuatros horas y empezó a reclamarme, por nada con la finalidad de pelear. Mis hijos estaban vestidos y los prepare para irme a casa hacia donde mi hermana y me insultaba diciéndome que con que marido estaba chateando y lo jamaqueo y le reclame de que no tratara a mi hijo así, en eso el niño se puso a llorar y me quito un bolso donde estaba la ropa de mi hijo para después lanzármelo; después me amenazo y me dijo que no iba a salir y me agarro la camisa para luego lanzarme contra el mueble, aporreándome el codo y la cabeza Es todo”
DE LA AUDIENCIA
Una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal informó al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y escuchada la manifestación del acusado, de no admitir el hecho por el cual fue acusado, lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la apertura del JUICIO ORAL Y RESERVADO y se instruye al secretario del Tribunal remita las actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS a los fines de su distribución en un JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER del presente asunto penal.
Ahora bien durante el desarrollo de la audiencia preliminar la Fiscalía del Ministerio Público ratifico el escrito acusatorio el cual fue declarado con lugar por este Juzgador en virtud que la misma fue admitida por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por las razones antes expuestas es que la acusación es DECLARADA CON LUGAR.
PRUEBAS ADMITIDAS
En fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
EXPERTO:
De conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los siguientes medios de pruebas:
1.- Testimonio del Dr. GUILLERMO BOLÍVAR Médico Forense, Experto Profesional III, a adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de haber practicado evaluación física a la ciudadana víctima.
TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS:
De conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten como medio de prueba la siguiente testimonial del funcionario:
1.- Declaración en su calidad de funcionario actuantes Oficial IVAN MARTINEZ y OFICIAL YORDAN MONTERO, Adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular el Antimano del Centro de Coordinación Antímano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta policial.
TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS:
De conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten como medios de pruebas las siguientes testimoniales:
1.- Testimonio de la Ciudadana M.M.Q (Se omite identidad) en su calidad de víctima y testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos
2.-Testimonio del ciudadano JUAN VICENTE ARROYO QUINTERO testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena (149º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: MARIO RAFAEL LOPEZ, cedula de identidad Nº V.-13.251.252, por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la Fiscalía Centésima Sexagésima primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ratificó e indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye el ciudadano MARIO RAFAEL LOPEZ, cédula de identidad Nº V.-13.251.252, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano MARIO RAFAEL LOPEZ, cedula de identidad Nº V.-13.251.252, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de el delito de VIOLENCIA FíSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba EXPERTO: 1.- Testimonio del Dr. GUILLERMO BOLÍVAR Médico Forense, Experto Profesional III, a adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de haber practicado evaluación física a la ciudadana víctima. TESTIMONIALES: 1.- Declaración en su calidad de funcionario actuantes Oficial IVAN MARTINEZ y OFICIAL YORDAN MONTERO, Adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular el Antimano del Centro de Coordinación Antimano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta policial 2.- Testimonio de la Ciudadana M.M.Q (Se omite identidad) en su calidad de victima y testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos 3.-Testimonio del ciudadano JUAN VICENTE ARROYO QUINTERO testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. TERCERO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado MARIO RAFAEL LOPEZ, cedula de identidad Nº V.-13.251.252, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “NO DESEO ADMITIR”, CUARTO: Dado que el Acusado MARIO RAFAEL LOPEZ, cedula de identidad Nº V.-13.251.252, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Público procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 en su numeral 6 y 13 de la Ley que rige la materia, establecida en su debida oportunidad. No se mantiene la medida de seguridad en su numeral 3 y 5º siendo que ambos tienen hijos en común y viven en una vivienda distinta a la de la señalada en la audiencia de presentación. SÉPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:23 horas de la tarde.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO LINARES
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA ACOSTA
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA ACOSTA