REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de junio de 2016
205° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-006762
RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Miguel Ángel Arteaga, venezolano, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 30-07-1969, de 46 años de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.345.995, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Romelia Arteaga (V) y Miguel González (F) Domiciliado en: Coche Calle el Manguito, Casa numero 25 a 300 metros de la Licorería los Compadres, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Caracas, teléfonos: 0412-991.54.30
RECORRIDO DE LA CAUSA
En virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: M.C.R (Se omite identidad), quien manifestó El día de ayer 24-09-15 como a las once pm, yo me encontraba transitando en la vía pública en la calle el manguito de Coche, en compañía OSCAR ABREU, veníamos caminando y me encontré con el señor MIGUEL ÁNGEL ARTEAGA, que venia en estado de ebriedad, en compañía de su actual pareja y al verme se puso como loco, empezó a ofenderme y decirme maldita paluda, puta, mamagueva, sucia, perra, rata, fuiste a la fiscalía a joderme, eres una pajua, mientras su pareja de nombre VANESA REYES, también me maldecía y me amenazaba con matarme, en eso MIGUEL ÁNGEL ARTEAGA, en sus ofensas me dio una fuerte cachetada, del lado izquierdo de mi rostro en eso el señor OSCAR, se metió entre nosotros y empezó a defenderme de los dos, yo me quede detrás de el a cubrirme, las espaldas, luego ellos se quedaron en la calle, ya que estaban tomando licor y después me fui coN OSCAR, hasta mi casa que el me acompaño…”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano Miguel Ángel Arteaga, venezolano, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 30-07-1969, de 46 años de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.345.995, Calificando los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlene Cabrita Reyes, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público.
DE LA PRUEBAS
EXPERTO:
1.- Testimonio del Médico Forense Dr. Mario Laya, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente toda vez que fue quien practico la Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la víctima, en su condición de experto, ello de conformidad con los articulo 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Testimonio de la Psicóloga Forense Licenciada Yuraima Cruz, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente toda vez que fue quien práctico la experticia Psicológica, a la presunta víctima, ello de conformidad con los artículos 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de la ciudadana Marlene Cabrita Reyes, en su carácter de víctima del presente proceso, la cual es útil, necesaria y pertinente.
2.- Testimonio del ciudadano Oscar Abreu Piñango, testigo.
3.- Testimonio de la ciudadana Yamileth Coromoto Torres Martínez, testigo.
4.- Testimonio de los Funcionarios Actuantes, Oficial (CPNB) Leidy Pinto y Oficial (CPNB) Abel Sepúlveda, testigos.
DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de Aprehensión de fecha 25-09-15, suscrita por los oficiales Leidy Pinto y Abel Sepúlveda, adscritos para ese momento a la Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ello de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Oficio Signado con el Nº 9700-13-0194-03713 de fecha 15 de Abril de 2014, emanado de la División de Información Judicial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Solicito el enjuiciamiento del ciudadano, Miguel Ángel Arteaga, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.345.995, se dicte el respectivo pase a juicio, sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El imputado, Miguel Ángel Arteaga, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.345.995, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: Miguel Ángel Arteaga, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.345.995. “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”., por lo que en ese estado el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien no puso objeción, si como tampoco se opuso la víctima, razón por lo cual el tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
Oído lo expuesto por el acusado Miguel Ángel Arteaga, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.345.995, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano Miguel Ángel Arteaga, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.345.995, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE (04) meses contados a partir de la presente fecha 25-04-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 25-08-2016 de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con la finalidad de asistir a charlas y talleres relacionados con el propósito de desmontar conductas violentas y evitar futuras reincidencias, 2.- Se mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la victima dictadas en su oportunidad. Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día JUEVES 25-08-2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTACIÓN
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si está de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el Miguel Ángel Arteaga, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.345.995. Se FIJÒ la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día JUEVES 25-08-2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los (07) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO LINARES MONSALVE
LA SECRETARIA
ABG. LUZ BARRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. LUZ BARRERA
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-006762