REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14de Junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-013482
ASUNTO: AP01-S-2014-13482

JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
FISCAL (160º) DEL AMC: MARIELIS MENA
VICTIMA: BARBARA RODRIGUEZ BARROSO
IMPUTADO: EDUARDO ENRIQUE VILLASMIL ZAPATA
DEFENSA PÚBLICA Nº7 ABG. SORAYA SALAS Y SORAIMA PEREZ
SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 14-06-2016, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por la Dra. MARIELIS MENA en su condición de Fiscal 160° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano, EDUARDO ENRIQUE VILLASMIL ZAPATA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BARBARA RODRIGUEZ BARROSO; así mismo en audiencia fueron admitidas las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a dictar decisión, por lo que se ordena el respectivo auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Eduardo Enrique Villasmil Zapata, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.967.727, de 54 años de edad, estado civil divorciado, venezolano, natural de Caracas, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en Catedral, Santa Marta, Residencias Lomas del Mirador, Apartamento 32, piso 3, teléfono 0414-7092193 .

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 31-10-2014, la ciudadana Bárbara Rodríguez Barroso, comparece por ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano Eduardo Enrique Villasmil Zapata, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: …”Vengo a denunciar al ciudadano VILLASMIL ZAPATA EDUARDO ENRIQUE…este señor posee llaves del apartamento donde vivo con mi familia y desde hace dos meses aproximadamente este señor ingresa libremente en el apartamento donde vivo alquilada…se me insinúa, me dice cosas obscenas…temo por mi seguridad y la de mi familia…”. Es todo.

En la misma fecha se da Inicio a la investigación. Se dictan las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 21 de Agosto de 2015, se realiza Acto de Imputación en la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, donde se le atribuye el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 30 de Septiembre de 2015, se recibe Escrito Acusatorio por parte de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público, donde presentan formal Acusación en contra del ciudadano Villasmil Zapata Eduardo Enrique, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 160° del Ministerio Público en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE VILLASMIL ZAPATA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicha calificación se admite por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado; los siguientes:
EXPERTOS

1.- Testimonio de la Licenciada Ana Lucía María, Psicóloga Colegiada bajo el No. F.P.V 7051, adscrita al Instituto Nacional de la Mujer, quien efectuó y suscribió el Informe de fecha 29 de Junio de 2015, a la ciudadana Bárbara Rodríguez Barroso. Por considerar que el mismo es útil, pertinente y necesario, ya que guarda relación con el hecho investigado y necesaria para el esclarecimiento de los hechos.



DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS.

2.- Testimonio de la ciudadana BARBARA RODRIGUEZ BARROSO, en su carácter víctima, este Tribunal lo considera lícito, pertinente y necesario, por cuanto es el testimonio de la víctima, y señalará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

3.- Testimonio del ciudadano ROSMEL AGUSTIN RODRIGUEZ BARROSO, este Tribunal lo considera útil, necesario y pertinente, por cuanto se trata del testimonio del hermano de la víctima, y es Testigo Referencial de los hechos.

4.- Testimonio la ciudadana ANIHUSKA ISABEL BARROSO DE RODRIGUES, este Tribunal lo considera útil, pertinente y necesario, pues se refiere al testimonio de la mamá de la víctima y es testigo referencial de los hechos.

5.- Testimonio del ciudadano LORENZO AGUSTIN RODRIGUEZ, este Tribunal lo considera útil, pertinente y necesario, por cuanto se refiere al testimonio del papá de la víctima y es testigo referencial de los hechos.



MEDIOS DE PRUEBAS A SER EXHIBIDO E INCORPORADA POR SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIA AL MOMENTO DEL CELEBRARSE EL DEBATE ORAL.

1.-INFORME PSICOLOGIC0, de fecha 29 de junio de 2015, emanado del Instituto Nacional de la Mujer, donde la Licenciada ANA LUCIA MARIA, deja constancia de la evaluación psicológica practicada a la ciudadana BARBARA RODRIGUEZ BARROSO.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este tribunal QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO |JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez admitida la Acusación se impuso al acusado EDUARDO ENRIQUE VILLASMIL ZAPATA, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado EDUARDO ENRIQUE VILLASMIL ZAPATA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal

Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA,
MARIA EUGENIA LUGO