REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 14 de Junio de 2.016.
205º y 157º
Visto el escrito de solicitud de medida de protección, presentado en fecha 03 de mayo del corriente año, interpuesto por los ciudadanos Manuel Peche y Adelsa Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.082.369 y V-16.075.912, asistidos en este acto por la abogada Yuvisay Ascanio, titular de la cédula de identidad N° V-13.732.191 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 194.568, ocupante de la parcela “Los Peche”, dentro del predio denominado “ Santo Domingo”, ubicado en la Carretera Nacional vía Dos Caminos Calabozo, del Municipio Ortiz, del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas (20 has); alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía Ferrea, Sur: Hato Santo Domingo, Este: Hato Santo Domingo y Oeste: Gustavo Pérez. Quienes alegan, la omisión por parte del Instituto Nacional de Tierras, de otorgar la documentación respectiva oficial de uso y tenencia de la tierra solicitada en su momento por los productores de este predio. En consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público o alguna disposición legal. Y se ordena fijar una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para conocer la posición de las partes en conflicto, la cual se celebrará al tercer día de despacho siguiente una vez que conste en auto la última de las notificaciones a las 12:15 de la tarde. Asimismo se ordena librar las notificaciones al Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República.

LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.


SOL.: Nº JSAG-S-127
MG/IR/lp.