REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, quince (15) de junio de (2016)
(205° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-370

Vista la diligencia presentada por la parte accionante el ciudadano Leonid Lenin Ledon Fagundez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.362.301, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.736, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Vanessa Coromoto Schillaci Castañeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.178.889, con el carácter de representante legal de su hija la cual lleva por nombre Emily Andrea Reyes Schillaci en fecha 13 de junio del corriente año, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa y por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se acuerda la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 eiusdem, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal correspondiente, de la celebración de la audiencia oral de informes para el tercer (3) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, según lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ordena notificar por medio de Oficio a la parte accionada, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en la persona de su Presidente, y a la Procuraduría General de la República. Para el cumplimiento de la notificación del Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República, se exhorta suficientemente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boletas, oficios y exhorto. Cúmplase.

LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.
EXPEDIENTE N° JSAG-370
MGS/IR/lp.